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Sistema de detección precoz y exclusión (EDES)

Explicación detallada de la finalidad, la organización y la base jurídica del EDES, con un enlace a la lista de los operadores financieros que estén excluidos de los contratos financiados por el presupuesto de la UE o que hayan sido sancionados por falta profesional grave, actividades delictivas o deficiencias significativas en el cumplimiento de sus obligaciones

El EDES es el sistema establecido por la Comisión para reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión y garantizar una buena gestión financiera.

Sustituyó al Sistema de Alerta Rápida y a la base de datos central de exclusión a partir del 1 de enero de 2016.

Las normas del EDES se encuentran en el Reglamento Financiero.

El EDES prevé una serie de mejoras de las herramientas actuales gracias al establecimiento de una instancia y la creación de una base de datos.

Calendario

Las normas se aplican desde 2016 a todos los contratos, acuerdos de subvención, premios, instrumentos financieros y expertos remunerados, así como a la ejecución del presupuesto en régimen de gestión indirecta.

Finalidad

La finalidad del EDES es proteger los intereses financieros de la Unión frente a personas y entidades no fiables que soliciten fondos de la UE o que hayan suscrito compromisos jurídicos con la Comisión, otras instituciones, organismos, oficinas o agencias de la UE. En particular, el sistema de detección precoz y exclusión garantiza:

  • la detección precoz de las personas o entidades que representen riesgos que supongan una amenaza para los intereses financieros de la Unión;
  • la exclusión de personas o entidades de la participación en procedimientos de adjudicación regulados por el Reglamento Financiero o de la selección para la ejecución de fondos de la Unión, cuando esas personas o entidades se encuentren en una de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1, del Reglamento Financiero;
  • la imposición de una sanción pecuniaria a una persona o entidad (artículo 138 del Reglamento Financiero);
  • la publicación, en los casos más graves, en el sitio web de la Comisión de información relativa a la exclusión y, en su caso, la sanción pecuniaria, con el fin de reforzar su efecto disuasorio (artículo 140 del Reglamento Financiero).

La información sobre detección precoz/exclusión/sanciones pecuniarias podrá proceder de:

  • sentencias firmes o decisiones administrativas definitivas;
  • hechos y conclusiones de la Oficina de Lucha contra el Fraude de la Comisión (OLAF), la Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas, auditorías o cualquier otro control, auditoría o control realizado bajo la responsabilidad del ordenador competente;
  • sentencias no firmes o decisiones administrativas no definitivas;
  • decisiones del Banco Central Europeo (BCE), el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Fondo Europeo de Inversiones u organizaciones internacionales;
  • casos de fraude y/o irregularidad notificados por las autoridades nacionales que gestionan el presupuesto en régimen de gestión compartida;
  • casos de fraude y/o irregularidad notificados por entidades que ejecutan el presupuesto en régimen de gestión indirecta.

Los motivos de exclusión se enumeran en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento Financiero. Se refieren a:

  • situaciones de quiebra e insolvencia;
  • impago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social;
  • falta profesional grave;
  • fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, etc.;
  • incumplimiento grave de contrato;
  • irregularidad;
  • entidades creadas con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales u otras obligaciones jurídicas (creación de sociedades fantasma).

Instancia

Se crea una instancia especializada para evaluar de forma centralizada las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1, del Reglamento Financiero y para adoptar recomendaciones adecuadas en materia de exclusión y sanción pecuniaria en los casos que le remita el ordenador de la institución de la Unión, organismo de la Unión, oficina europea u organismo encargado de la ejecución de acciones en el marco de la PESC (artículo 143, apartado 1, del Reglamento Financiero). El ordenador competente remitirá un caso a la instancia para su evaluación centralizada cuando no haya sentencia firme o decisión administrativa definitiva sobre la exclusión y su duración o sobre la sanción pecuniaria, y para su publicación.

Si el ordenador competente decide apartarse de la recomendación de la instancia, deberá justificar ante esta su decisión.

La instancia también será competente para garantizar los derechos de defensa de la persona o entidad de que se trate.

A continuación, es el ordenador competente el que toma la decisión sobre la base de la recomendación de la instancia de excluir y/o imponer una sanción pecuniaria y, en su caso, publicar la información correspondiente en el sitio web de la Comisión.

El sistema conserva la posibilidad de evaluar las medidas correctoras adoptadas por la persona o la entidad para demostrar su fiabilidad. En este caso, no debe excluirse a la persona o la entidad (excepto en el caso de las actividades delictivas más graves, es decir, el fraude o la corrupción).

La instancia se compone de:

  • un presidente independiente de alto nivel;
  • dos representantes de la Comisión en su calidad de propietaria del sistema;
  • un representante del ordenador solicitante en la Comisión u otras instituciones y organismos.

Base de datos

La información anterior sobre detección precoz, exclusión y/o sanciones pecuniarias se registrará en una base de datos (la base de datos EDES) sobre la base de la información transmitida por la Comisión, sus agencias ejecutivas, otras instituciones, órganos de la UE u oficinas europeas.

La base de datos es creada y gestionada por la Comisión (artículo 142, apartado 1, del Reglamento Financiero).

Base de datos EDES

Lista de las personas o entidades excluidas del acceso a la financiación de la UE o sujetas a sanción pecuniaria.

Protección de datos

El EDES debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE.

A continuación se puede consultar la declaración de confidencialidad de la base de datos EDES.

Documentos

 

27 DE JUNIO DE 2023
Privacy statement for the EDES Database
English
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