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Comisión Europea

Consejo Fiscal Europeo: preguntas y respuestas

¿Qué es este Consejo y cuáles son sus funciones?

A raíz del Informe de los cinco presidentes sobre la realización de la Unión Económica y Monetaria europea, en octubre de 2015 la Comisión decidió crear un Consejo Fiscal Europeo como consejo consultivo independiente sobre cuestiones fiscales. Las principales responsabilidades del Consejo Fiscal Europeo son:

De conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1263:

  1.  proporcionar una evaluación ex post oportuna de la aplicación del marco de gobernanza fiscal de la Unión;
  2. asesorar sobre la futura orientación fiscal para la zona del euro en su conjunto, así como sobre las orientaciones fiscales nacionales adecuadas que sean coherentes con ella, siguiendo las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;
  3. a petición de la Comisión o del Consejo, proporcionar asesoramiento sobre la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluida la ampliación de la cláusula general de salvaguardia de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1263;
  4. cooperar estrechamente con las instituciones fiscales independientes a que se refiere el artículo 8 bis de la Directiva 2011/85/UE;
  5. formular sugerencias para la evolución futura del marco fiscal.

El Consejo Fiscal Europeo está compuesto por un presidente y cuatro miembros, y cuenta con el apoyo de una Secretaría. El presidente y los miembros son expertos de renombre internacional en política fiscal, finanzas públicas y macroeconomía, con experiencia en la gobernanza económica europea y las normas fiscales de la UE.

¿Por qué se ha creado?

La crisis económica y financiera posterior a 2007 puso de relieve la importancia de que los Estados miembros ejecuten políticas fiscales responsables que concilien el imperativo de la sostenibilidad de las finanzas públicas con la necesidad de estabilización económica. Esto es especialmente importante para la zona del euro. El Consejo Fiscal Europeo presenta a la Comisión y al Consejo una evaluación de la aplicación de las normas fiscales de la UE, incluida la adecuación de la política fiscal a nivel nacional y de la zona del euro

¿Cuándo se creó el Consejo?

El Consejo se creó el 21 de octubre de 2015 mediante la Decisión (UE) 2015/1937 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente

El 29 de julio de 2024 se adoptó una nueva Decisión de la Comisión, a saber, la Decisión (UE) 2024/2115 de la Comisión, de 29 de julio de 2024, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente y se deroga la Decisión (UE) 2015/1937. En general, el Consejo se reúne una vez al mes o, en caso necesario, con mayor frecuencia.

¿Cómo se eligen sus miembros?

El proceso de selección estructurado y transparente de los cinco miembros del Consejo comienza con una convocatoria abierta de manifestaciones de interés. Un comité de selección, formado por funcionarios de alto nivel de la Comisión, lleva a cabo entrevistas y preselecciona candidatos para ejercer las funciones de presidente y de miembros del Consejo. A continuación, la Comisión consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros sobre los candidatos preseleccionados.

¿Cuáles son los criterios para elegir a los miembros del Consejo?

Entre los criterios de evaluación de las solicitudes figuran los siguientes:

  • competencia y experiencia pertinente y demostrada de los candidatos, que acredite su condición de expertos internacionales prestigiosos en lo que respecta a la macroeconomía, las finanzas públicas, la política fiscal y la gestión presupuestaria;
  • conocimiento profundo de la normativa fiscal de la UE y del papel que desempeña para el funcionamiento de la UE y la Unión Económica y Monetaria;
  • competencia y experiencia pertinente y demostrada en el ámbito de la política económica, adquirida preferiblemente en el seno de instituciones consultivas o decisorias, o en el mundo académico;
  • conocimiento de las instituciones de la UE y de los procesos de toma de decisiones de la UE, así como del papel de la Comisión Europea;
  • se valorará la experiencia en la realización de análisis económicos desde una perspectiva horizontal o comparativos de diversos países.

En la medida de lo posible, el proceso de selección aspira a lograr un equilibrio en cuanto a la representatividad, el sexo y el origen geográfico de los candidatos, teniendo en cuenta las tareas específicas del Consejo Fiscal Europeo y el tipo de conocimientos especializados requeridos. 

¿El Consejo es independiente o forma parte de la Comisión?

Los miembros del Consejo deben actuar de manera independiente y no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna institución, órgano o Gobierno nacional o de la UE, incluida la Comisión Europea. Están obligados a informar de cualquier posible conflicto de intereses. La imparcialidad del asesoramiento del Consejo queda salvaguardada por su composición equilibrada, que presenta una diversidad de experiencias, contextos y puntos de vista.

Los miembros del Consejo no son miembros del personal de la Comisión y se han comprometido a proporcionar conocimientos especializados independientes. Si bien es necesario, por razones administrativas prácticas, vincular la Secretaría del Consejo a la Comisión, por ejemplo para acceder a datos similares, el Consejo se ha concebido cuidadosamente como un organismo plenamente autónomo.

El mandato y la organización del Consejo se establecen de forma transparente en la Decisión (UE) 2024/2115 de la Comisión, de 29 de julio de 2024, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente y se deroga la Decisión (UE) 2015/1937. Por lo tanto, su mandato e independencia tienen una base jurídica clara, de conformidad con las mejores prácticas para los organismos independientes.

¿Por qué el Consejo no toma decisiones en materia fiscal?

El Informe de los cinco presidentes indica claramente que la función del Consejo «deberá ser consultiva y no ejecutiva. La aplicación de las normas deberá seguir siendo competencia de la Comisión Europea».

El mandato de la Comisión se basa en el Tratado de la UE, en el que se describen claramente las funciones de cada institución en la elaboración de políticas económicas y monetarias. Un «órgano de expertos plenamente independiente» no puede adoptar decisiones fiscales porque ello vulneraría las prerrogativas de las distintas instituciones de la UE, incluidos los procedimientos de rendición de cuentas y toma de decisiones establecidos en el Tratado.

A este respecto, es importante no combinar el papel del Consejo Fiscal Europeo creado a nivel de la UE para asesorar a la Comisión y al Consejo con el de los consejos fiscales nacionales creados a nivel nacional.

¿Son públicos los dictámenes del Consejo?

De conformidad con la Decisión de la Comisión por la que se crea el Consejo Fiscal Europeo (art. 7), todos los informes y las recomendaciones de este Consejo deben hacerse públicos.

¿Dispone el Consejo de los recursos adecuados?

El Consejo y los servicios pertinentes de la Comisión firmaron un memorando de entendimiento. Una Secretaría presta apoyo técnico y práctico al Consejo.

¿Qué relación existe entre el Consejo Fiscal Europeo y los consejos fiscales nacionales?

Todos los Estados miembros están obligados a contar con consejos fiscales nacionales en virtud de los Reglamentos del paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria. Los consejos fiscales nacionales son organismos independientes que supervisan el cumplimiento de las normas fiscales nacionales en los Estados miembros.

Todos los Estados miembros de la UE están obligados a contar con consejos fiscales nacionales en virtud de la Directiva 2011/85 del Consejo. Los consejos fiscales nacionales son organismos independientes que supervisan el cumplimiento de las normas fiscales nacionales en los Estados miembros y evalúan/elaboran previsiones macroeconómicas que sirven de base para los presupuestos nacionales.

El Consejo Fiscal Europeo no interfiere en la labor de los consejos fiscales nacionales, pero coopera con ellos, en particular en el intercambio de mejores prácticas y en la facilitación del entendimiento común sobre cuestiones relacionadas con las normas fiscales de la UE. Esta cooperación beneficia y refuerza tanto al Consejo Fiscal Europeo como a los consejos fiscales nacionales.