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Directiva relativa a las acciones de representación

Directiva relativa a las acciones de representación

La Directiva (UE) 2020/1828, relativa a las acciones de representación, tiene por objeto garantizar que los consumidores puedan proteger sus intereses colectivos en la UE a través de acciones de representación, que son acciones judiciales ejercitadas por entidades de representación (denominadas entidades habilitadas). Establece que todos los países de la UE disponen de un mecanismo de acciones de representación. La Directiva mejora el acceso de los consumidores a la justicia y también prevé salvaguardias adecuadas para evitar un ejercicio abusivo de la acción procesal.

Las acciones de representación son acciones ejercitadas por entidades habilitadas ante órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas nacionales en nombre de grupos de consumidores para solicitar medidas de cesación (es decir, para detener las prácticas ilícitas de un comerciante, de forma similar a lo previsto en la Directiva 2009/22/CE, relativa a las acciones de cesación), medidas resarcitorias (como el reembolso, la sustitución o la reparación) o medidas tanto de cesación como resarcitorias.

El objetivo de la Directiva es proteger los intereses colectivos de los consumidores en muchos ámbitos del Derecho y sectores económicos, como la protección de datos, los servicios financieros, los viajes y el turismo, la energía y las telecomunicaciones. La Directiva se aplicará a las acciones de representación ejercitadas frente a prácticas ilícitas (infracciones) por parte de empresarios, tal como se establece en las normas de la UE que figuran en su anexo I. Todas las modificaciones del anexo I pueden encontrarse en EUR-Lex.  Los Estados miembros también podrán decidir aplicar el mecanismo de acciones de representación previsto en la Directiva relativa a las acciones de representación en otros ámbitos o en todos los ámbitos del Derecho

La propuesta de Directiva relativa a las acciones de representación presentada por la Comisión Europea formaba parte de la revisión de la legislación de la UE en materia de consumo

¿De qué trata la Directiva relativa a las acciones de representación?

La globalización y la digitalización han aumentado el riesgo de que un gran número de consumidores se vean perjudicados por una misma práctica ilícita o por prácticas ilícitas similares. El uso generalizado de cláusulas contractuales abusivas en los contratos hipotecarios de los bancos y las cancelaciones masivas de viajes y vuelos sin reembolso durante la pandemia son solo algunos ejemplos de casos de prácticas abusivas a gran escala en las que los intereses colectivos de los consumidores de la UE podrían haberse visto afectados.

Aun así, los consumidores afectados pueden sentirse impotentes y dudar a la hora de emprender acciones legales. Es posible que se enfrenten a obstáculos, como la incertidumbre sobre sus derechos o sobre qué mecanismos procesales están disponibles, la reticencia psicológica a emprender acciones o el saldo negativo de los costes previstos en relación con los beneficios de la acción individual. Por tanto, los mecanismos de recurso colectivo, como el previsto en la Directiva (UE) 2020/1828, son necesarios para superar los obstáculos a los que se enfrentan los consumidores en las acciones individuales. Estos mecanismos también contribuyen a una competencia más justa, ya que crean unas condiciones equitativas para los comerciantes que operan en el mercado interior de la UE, y pueden tener un fuerte efecto disuasorio para los comerciantes deshonestos.

¿Quién ejercita las acciones de representación y para qué?

Los consumidores afectados por la misma práctica ilícita de un comerciante o por prácticas ilícitas similares están representados por una entidad habilitada, una organización de consumidores o un organismo público que actúa como parte demandante, en interés y en nombre de estos consumidores.

Los consumidores individuales afectados por una acción de representación no son demandantes, pero deben tener derecho a beneficiarse de dicha acción.

En una acción de representación para obtener medidas resarcitorias, los beneficios deben tomar la forma de soluciones, como la indemnización, la reparación, la sustitución, la reducción del precio, la resolución del contrato o el reembolso del precio pagado, según proceda y en función de la disponibilidad en virtud del Derecho de la Unión o nacional, así como de las circunstancias específicas de cada caso. En las acciones de representación para obtener medidas de cesación, el beneficio para los consumidores afectados sería la cesación o prohibición de la práctica que constituya una infracción.

Los consumidores también pueden beneficiarse de acuerdos colectivos que la entidad habilitada que ejercita la acción judicial puede alcanzar con el comerciante demandado. 

Las acciones de representación pueden ser nacionales, iniciadas por una entidad habilitada en el mismo Estado miembro en el que fue designada, o transfronterizas, iniciadas en un Estado miembro distinto de aquel en el que fue designada la entidad habilitada.

Cuando una entidad habilitada ejercita una acción de representación en el Estado miembro en el que ha sido designada, dicha acción de representación debe considerarse nacional, aun cuando se ejercita frente a un comerciante domiciliado en otro Estado miembro o cuando mediante dicha acción se representa a consumidores de varios Estados miembros.

La Directiva también permite a las entidades que representan a los consumidores de diferentes Estados miembros aunar fuerzas en una única acción de representación.

El 25 de junio de 2023, la Directiva comenzó a aplicarse a nivel nacional. Sin embargo, hasta la fecha no todos los Estados miembros de la UE han transpuesto la Directiva. La situación de la notificación a la Comisión Europea de las medidas de transposición por parte de los Estados miembros podrá consultarse en EUR-Lex.

Véase la lista de entidades habilitadas para ejercitar acciones transfronterizas, según las notificaciones de los Estados miembros de la UE a la Comisión Europea.

Los Estados miembros publican en sus sitios web nacionales las listas de entidades habilitadas para ejercitar acciones de representación a nivel nacional. 

¿Cómo expresan los consumidores su voluntad de estar representados en la acción?

Los consumidores afectados por la acción recibirán información relativa a las acciones de representación futuras, en curso y cerradas.

Los consumidores se beneficiarán automáticamente, tal como prevén las normas nacionales, de los resultados de las medidas de cesación. Sin embargo, tendrían que tomar una decisión consciente de si desean estar representados y beneficiarse posteriormente del resultado de las acciones de representación para obtener resarcimiento.

En principio, los Estados miembros tienen la opción de establecer un mecanismo de inclusión voluntaria, un mecanismo de exclusión voluntaria o una combinación de ambos.

En un mecanismo de inclusión voluntaria, solo se beneficiarán de la acción aquellos consumidores que hayan manifestado expresamente su voluntad de estar representados. En un mecanismo de exclusión voluntaria, todos los consumidores en nombre de los cuales la entidad habilitada haya decidido ejercitar la acción estarán representados y quedarán vinculados por sus resultados, a menos que manifiesten expresamente su voluntad de ser excluidos de la acción. Los Estados miembros pueden decidir en qué fase de la acción los consumidores individuales podrán ejercitar su derecho a decidir ser incluidos o excluidos de la acción de representación.

¿Cómo se financian las acciones de representación?

Las acciones de representación pueden financiarse con fondos públicos o privados.

De conformidad con la Directiva, los Estados miembros deben proporcionar a las entidades habilitadas la asistencia pertinente para garantizar que puedan ejercitar de manera efectiva su derecho a interponer acciones de representación. Pueden, por ejemplo, proporcionar financiación pública, incluido el apoyo estructural a las entidades habilitadas, limitar las tasas judiciales o administrativas aplicables, o garantizar el acceso a la asistencia jurídica gratuita. Los Estados miembros también pueden permitir a las entidades habilitadas exigir una tarifa modesta o una contribución comparable a los consumidores que hayan manifestado su voluntad de estar representados por una entidad habilitada en una determinada acción de representación para obtener medidas resarcitorias.

Cuando los Estados miembros permitan la financiación de las acciones de representación por financiadores que no son parte en dichas acciones (la denominada financiación por terceros), deben garantizar que se eviten los conflictos de intereses. También deben garantizar que la financiación por terceros que tengan un interés económico en la ejercicio o el resultado de la acción de representación para obtener medidas resarcitorias no aparte la acción de representación de la protección de los intereses colectivos de los consumidores.

¿Quién decide las modalidades procesales de las acciones de representación nacionales?

La Directiva se basa en principios y deja un margen de apreciación razonable a los Estados miembros sobre la forma de aplicarla. Por ejemplo, los Estados miembros pueden elegir si las acciones de representación se ejercitan ante órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas, o ambos, dependiendo del sector económico o del ámbito específico del Derecho.  Es por esto que las decisiones adoptadas por los Estados miembros en el marco del proceso de transposición son cruciales para su aplicación efectiva.

«EC-REACT» — Herramienta de colaboración para las acciones de representación

La Comisión Europea ha desarrollado la herramienta informática «EC-REACT», la herramienta de colaboración para las acciones de representación de la Comisión Europea, a fin de apoyar el funcionamiento eficaz de las acciones de representación, tal como se establece en la Directiva relativa a las acciones de representación. Este proyecto cumple la obligación legal impuesta por el artículo 14, apartado 3, de la Directiva. 
 
«EC-REACT» permite:

  • que los Estados miembros notifiquen a la Comisión Europea las entidades habilitadas designadas para iniciar acciones de representación transfronterizas y nacionales;
  • que la Comisión Europea consolide y publique la lista de la UE de entidades notificadas habilitadas para iniciar acciones de representación transfronterizas;
  • que los Estados miembros y los servicios de la Comisión Europea cooperen en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades habilitadas de los criterios de designación establecidos en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva, y en lo que respecta a otros aspectos del funcionamiento de las acciones de representación;
  • la cooperación de las entidades habilitadas en sus actividades, tal como prevé la Directiva;
  • la cooperación de los jueces y las autoridades administrativas con el fin de contribuir al buen funcionamiento de las acciones de representación en toda la UE;
  • que los Estados miembros presenten informes sobre el funcionamiento de las acciones de representación a la Comisión Europea y a los servicios de la Comisión Europea para consolidar esta información en informes de la UE.

La plataforma permite la cooperación dentro de grupos de usuarios separados, a saber, los representantes de los Estados miembros, las entidades habilitadas y los miembros del poder judicial, para la aplicación coherente de la Directiva en toda la UE. Asimismo, permite el intercambio en los foros de debate, las solicitudes de información o investigaciones y los mensajes cifrados, facilita el depositario de documentos y cuenta con opciones de búsqueda y traducción eficaces.  
 
«EC-REACT» es una plataforma electrónica segura y restringida, disponible únicamente para las categorías de usuarios predefinidas, sujetas a la autorización de acceso de los servicios de la Comisión Europea.

Taller multilateral sobre la ejecución de la Directiva relativa a las acciones de representación

El 26 de noviembre de 2021, la Comisión Europea organizó un taller en línea para debatir la ejecución de la Directiva (UE) 2020/1828, relativa a las acciones de representación.

El taller reunió a un grupo diverso de expertos de la UE y de todo el mundo, incluidos miembros de organizaciones de consumidores y empresas, representantes de los países de la UE, académicos y profesionales con experiencia en acciones de recurso colectivo. Los expertos compartieron ideas valiosas sobre cómo conseguir que los países de la UE ejecuten la Directiva relativa a las acciones de representación más eficazmente.

Los siguientes temas, esenciales para la eficacia de las acciones de representación, se debatieron en tres sesiones de trabajo:

  • los criterios para designar las entidades habilitadas y la admisibilidad de las acciones;
  • la financiación de las acciones y la asistencia pública a las entidades habilitadas;
  • la información a los consumidores, la participación de los consumidores en acciones de recurso y la distribución de las vías de recurso entre los consumidores (incluido el uso de herramientas informáticas).

Los documentos de reflexión, los informes y las grabaciones del taller están disponibles en la siguiente dirección: Taller sobre la ejecución de la Directiva (UE) 2020/1828, relativa a las acciones de representación

Directiva relativa a las acciones de cesación

A partir del 25 de junio de 2023, la Directiva 2009/22/CE, relativa a las acciones de cesación, queda derogada y se sustituye por la Directiva relativa a las acciones de representación.
 
La Directiva relativa a las acciones de cesación seguirá siendo aplicable a las acciones de representación ejercitadas por las entidades habilitadas antes del 25 de junio de 2023, tal como se prevé en el artículo 22, apartado 2, de la Directiva relativa a las acciones de representación.
 
Esta tabla de correspondencias compara las disposiciones específicas de la Directiva relativa a las acciones de cesación con las disposiciones de la Directiva relativa a las acciones de representación. Las referencias a la Directiva relativa a las acciones de cesación derogada se entenderán hechas a la Directiva relativa a las acciones de representación y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias mencionada.
 
Véase a continuación la lista de entidades habilitadas designadas por los Estados miembros de la UE con arreglo a la Directiva relativa a las acciones de cesación para ejercitar acciones de cesación en otros países de la UE donde se haya originado la infracción.

Lista de entidades habilitadas