Derecho primario: Tratados de la UE
Todas las acciones que emprende la UE se basan en los Tratados. Estos acuerdos vinculantes entre los Estados miembros de la UE, en particular el Tratado de Roma y el Tratado de Maastricht, establecen los objetivos de la Unión Europea, las normas aplicables a las instituciones de la UE, la forma en que se toman las decisiones y la relación entre la UE y sus países miembros.
La legislación de la UE tiene su origen en los Tratados, que reciben por ello la denominación de Derecho primario. La UE solo puede aprobar legislación en los ámbitos políticos respecto a los cuales ha recibido la autorización de los Estados miembros, a través de los Tratados de la UE. Esto se conoce como el principio de atribución.
Los Tratados son negociados y acordados por todos los Estados miembros de la UE y ratificados por sus parlamentos, a veces tras un referéndum. Con el tiempo, los Tratados de la UE se han ido modificando para acoger a nuevos Estados miembros, reformar las instituciones de la UE y otorgar nuevos ámbitos de responsabilidad a la Unión.
Derecho derivado: actos jurídicos
El corpus legislativo que emana de los principios y objetivos de los Tratados se conoce como Derecho derivado. Este incluye actos jurídicos vinculantes y no vinculantes.
Actos jurídicos vinculantes
Los actos jurídicos vinculantes se adoptan con arreglo a alguno de los procedimientos establecidos en los Tratados de la UE (procedimiento legislativo ordinario o especial). Estos actos son los reglamentos, las directivas y las decisiones.
Actos jurídicos no vinculantes
Los actos jurídicos no vinculantes son decisiones que no se adoptan mediante el procedimiento legislativo ordinario o especial, sino mediante normas específicas. Estos actos son las recomendaciones y los dictámenes.
Actos delegados y actos de ejecución
En determinadas circunstancias el Parlamento y el Consejo pueden autorizar a la Comisión a adoptar actos delegados o de ejecución.
Los actos delegados son actos no legislativos de alcance general adoptados por la Comisión, que completan o modifican determinados elementos no esenciales de un acto legislativo. Los poderes para adoptar tales actos están sujetos a límites estrictos:
- los elementos esenciales del derecho no se pueden modificar;
- el acto legislativo debe delimitar los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes;
- el Parlamento y el Consejo pueden revocar la delegación o formular objeciones al acto delegado.
La Comisión (o excepcionalmente el Consejo) puede adoptar actos de ejecución en aquellos ámbitos en los que se requieren condiciones uniformes de ejecución (como fiscalidad, agricultura, mercado interior, salud y seguridad alimentaria, etc.).