Ir al contenido principal
Logotipo de la Comisión Europea
Comisión Europea

Tipos de legislación de la UE

Derecho primario: Tratados de la UE

Todas las acciones que emprende la UE se basan en los Tratados. Estos acuerdos vinculantes entre los Estados miembros de la UE, en particular el Tratado de Roma y el Tratado de Maastricht, establecen los objetivos de la Unión Europea, las normas aplicables a las instituciones de la UE, la forma en que se toman las decisiones y la relación entre la UE y sus países miembros.

La legislación de la UE tiene su origen en los Tratados, que, por lo tanto, se denominan Derecho primario. La UE solo puede aprobar legislación en los ámbitos políticos respecto a los cuales ha recibido la autorización de los Estados miembros, a través de los Tratados de la UE. Esto se conoce como el principio de atribución.

Los Tratados son negociados y acordados por todos los Estados miembros de la UE y ratificados por sus parlamentos, a veces tras un referéndum. Con el tiempo, los Tratados de la UE se han ido modificando para acoger a nuevos Estados miembros, reformar las instituciones de la UE y otorgar a esta nuevos ámbitos de responsabilidad.

Actos jurídicos de Derecho derivado

El corpus legislativo que emana de los principios y objetivos de los Tratados se conoce como Derecho derivado. Este incluye actos legislativos y no legislativos.

Los actos legislativos son decisiones adoptadas con arreglo a alguno de los procedimientos establecidos en los Tratados de la UE (procedimiento legislativo ordinario o especial).

Actualmente existen cinco tipos de actos legislativos, incluidos los reglamentos, las directivas, las decisiones, las recomendaciones y los dictámenes.

Reglamentos

Los reglamentos son actos jurídicos obligatorios en todos sus elementos. Son aplicables directa y uniformemente a todos los Estados miembros de la UE tan pronto como entran en vigor, sin necesidad de transposición al Derecho nacional. 

Más sobre los reglamentos

Directivas

Las directivas establecen objetivos vinculantes para que los Estados miembros de la UE logren un determinado resultado, pero dejan a su elección la forma de alcanzarlo. 

Una vez adoptadas a escala de la UE, los Estados miembros de la UE deben adoptar medidas para incorporarlas a su ordenamiento jurídico nacional (transposición). Las autoridades nacionales están obligadas a comunicar tales medidas a la Comisión Europea.

La transposición al Derecho nacional debe producirse en el plazo establecido en la propia directiva (suele ser, por lo general, de dos años). En caso de que un Estado miembro no incorpore una directiva a su Derecho interno, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción.

Más sobre las directivas

Decisiones

Las decisiones son vinculantes en todos sus elementos. Cuando una decisión designe destinatarios, solo será obligatoria para estos.

Más sobre las decisiones

Recomendaciones

Las recomendaciones no son vinculantes. Permiten a las instituciones de la UE dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen.

Más sobre las recomendaciones

Dictámenes

Los dictámenes no son vinculantes. Permiten a las instituciones de la UE emitir una opinión, sin imponer obligación legal alguna sobre el tema al que se refieren.

Más sobre los dictámenes

El corpus legislativo que emana de los principios y objetivos de los Tratados se conoce como Derecho derivado. Este incluye actos legislativos y no legislativos.

Los actos no legislativos son decisiones que no se adoptan mediante el procedimiento legislativo ordinario o especial, sino mediante normas específicas. Para que se adopte un acto no legislativo, en primer lugar, un acto legislativo debe haber otorgado la facultad de adoptarlo.

Existen dos tipos de actos no legislativos: los actos delegados y los actos de ejecución.

Más sobre los actos delegados y los actos de ejecución