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Comisión Europea

Derecho de sociedades y buen gobierno de las empresas

Normas y actividad de la UE en este ámbito, Grupo Informal de Expertos en Derecho de Sociedades y Buen Gobierno de las Empresas, Plan de acción: Derecho de sociedades y buen gobierno de las empresas.

Propuesta de EU Inc.

En su Brújula para la Competitividad, de enero de 2025, la Comisión presentó planes para un «28.º régimen», destinado a reforzar la competitividad de la economía europea. Un elemento central del 28.º régimen es la propuesta de EU Inc. La iniciativa establece un nuevo régimen unificado en materia de legislación societaria que se aplicará en todo el mercado único, gracias al cual las sociedades EU Inc. tendrán acceso a procedimientos sencillos, flexibles, digitales y rápidos a lo largo de todo su ciclo de vida.

EU Inc.: un nuevo régimen jurídico societario armonizado

Normas de la UE en este ámbito

Las normas de la UE en este ámbito tienen como meta:

  • permitir que las sociedades se constituyan y operen en cualquier lugar de la Unión
  • ofrecer protección a los accionistas y otras partes interesadas en las sociedades (por ejemplo, empleados y acreedores)
  • hacer que las sociedades sean más eficientes, competitivas y sostenibles a largo plazo
  • fomentar la cooperación entre sociedades establecidas en distintos países de la UE

Este marco jurídico se completa mediante normas sobre presentación de informes, auditoría y transparencia de las sociedades de la UE.

Información y auditoría de las sociedades

Formación, capital, requisitos de información y operaciones de las sociedades

El Derecho de sociedades de la UE regula cuestiones como la formación, los requisitos sobre capital e información, y las operaciones (fusiones y escisiones) de las empresas

Directiva (UE) 2017/1132: Derecho de sociedades digital 

Hoy en día, buena parte del Derecho de sociedades de la UE está codificado en una única Directiva: la Directiva (UE) 2017/1132, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades.

La Directiva (UE) 2025/25, de 19 de diciembre de 2024, relativa a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, entró en vigor el 30 de enero de 2025. Esta Directiva reducirá significativamente la carga administrativa para las empresas simplificando las formalidades y ofreciendo soluciones «digitales por defecto». Por ejemplo, aplicará el principio de «solo una vez», de modo que las empresas no tengan que volver a presentar documentos al crear filiales o sucursales en otros Estados miembros, e introducirá el certificado de sociedades de la UE, es decir, el pasaporte europeo para las sociedades. También mejorará la transparencia y la confianza en el entorno empresarial del mercado único, poniendo a disposición del público más información sobre las sociedades y garantizando que la información societaria que consta en los registros mercantiles sea fiable y esté actualizada.

La Directiva 2019/1151, de 20 de junio de 2019, contiene disposiciones relativas a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. Prevé varios plazos de transposición, el último de los cuales, relativo a la transposición de determinados artículos, expiró en agosto de 2023. La Directiva (UE) 2019/2121, de 27 de noviembre de 2019, establece nuevas normas sobre las transformaciones y escisiones transfronterizas, y modifica las normas sobre fusiones transfronterizas. El plazo de transposición expiró en enero de 2023. Esta nueva normativa permitirá a las empresas utilizar herramientas digitales en los procedimientos de Derecho de sociedades y en reestructuraciones y traslados transfronterizos, al tiempo que ofrece garantías sólidas contra el fraude y protege a las partes interesadas. 

Las Directivas (UE) 2025/25, (UE) 2019/1151 y (UE) 2019/2121 revisan y completan la Directiva (UE) 2017/1132.


Directiva 2012/17/UE: Sistema de interconexión de los registros mercantiles (BRIS)

La Directiva 2012/17/UE y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1042 de la Comisión regulan el sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS). El sistema BRIS, en funcionamiento desde el 8 de junio de 2017, permite el acceso electrónico en toda la UE a la información y documentación de las empresas conservadas en los registros mercantiles de los Estados miembros a través del Portal Europeo de e-Justicia. Además, el BRIS permite a los registros mercantiles intercambiar entre sí información sobre operaciones transfronterizas y sobre las sociedades y sus sucursales transfronterizas. El informe de aplicación sobre el desarrollo del BRIS, y en particular sobre su funcionamiento técnico y sus aspectos financieros regulados por la Directiva 2012/17/UE, se publicó el 29 de marzo de 2023.

 

Directiva 2009/102/CE: sociedades unipersonales

La Directiva 2009/102/CE establece un marco para la creación de sociedades unipersonales.


Reglamento (UE) n.º 2157/2001 y Reglamento (UE) n.º 2137/85: Normas relativas a las entidades jurídicas de la UE

Dos Reglamentos establecen normas sobre las entidades jurídicas de la UE: El Reglamento (CE) n.º 2157/2001 crea el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea o SE), forma jurídica de la UE para las sociedades anónimas, y permite a empresas de distintos Estados miembros operar en la UE con una única marca europea. El Reglamento (CE) n.º 2137/85 crea el Estatuto de la Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE), forma jurídica de la UE para las agrupaciones formadas por empresas, entes jurídicos o personas físicas de distintos Estados miembros que realicen actividades económicas y cuyo objetivo sea facilitar o desarrollar las actividades económicas transfronterizas de sus miembros. 

Cuestiones de buen gobierno de las empresas

 Las normas del Derecho de sociedades de la UE también regulan cuestiones de buen gobierno de las empresas, centrándose en las relaciones entre la dirección, el consejo de administración, los accionistas y las demás partes interesadas, y, por tanto, la forma en que se gestiona y controla la sociedad.

  • La Directiva 2007/36/CE establece una serie derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

    Se modificó mediante la Directiva (UE) 2017/828, que tiene por objeto fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas.

    Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión, de 2018, establece requisitos mínimos en lo relativo a la identificación de los accionistas, la transmisión de información y la facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas.

  • La Directiva 2004/25/CE establece normas mínimas sobre las ofertas públicas de adquisición (o cambios de control) que afecten a los valores de las sociedades de la UE.
  • En la Directiva (UE) 2024/2810, relativa a las acciones con derechos de voto múltiple, se establecen normas comunes sobre las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en sociedades que soliciten la admisión a cotización de sus acciones en sistemas multilaterales de negociación.

Diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (la Directiva (UE) 2024/1760) se adoptó en el marco del Pacto Verde Europeo y del Plan de Recuperación de la Comisión para respaldar el objetivo general de la Unión Europea de llevar a cabo una transición ecológica y justa, y lograr una recuperación sostenible, tras la crisis de la COVID, mediante la integración de la sostenibilidad para el buen gobierno de las empresas. Sobre la base de los marcos voluntarios existentes de las Naciones Unidas, la OCDE y la OIT, la Directiva exige a las grandes empresas activas en el mercado de la UE que detecten y mitiguen los efectos adversos, reales y potenciales, para los derechos humanos y para el medio ambiente en sus propias operaciones, en las operaciones de sus filiales y en sus cadenas de valor. La Directiva entró en vigor el 25 de julio de 2024. Posteriormente, se modificó mediante el primer paquete de simplificación ómnibus, adoptado en el marco de la agenda de competitividad de la UE para reducir la carga normativa de las empresas sin socavar los objetivos estratégicos iniciales.

Los Estados miembros deben transponer la Directiva a su Derecho nacional a más tardar el 26 de julio de 2028, de conformidad con la modificación de esta por la Directiva (UE) 2026/470. Empezará a aplicarse, a partir del 26 de julio de 2029, a las empresas que cumplan las condiciones y alcancen los umbrales definidos en la Directiva (sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias, incluidas las sociedades matrices últimas, los franquiciadores y licenciantes, y las empresas financieras reguladas con otras formas jurídicas que estén domiciliadas en la UE y sean, individualmente o en base consolidada, muy grandes, así como a las empresas similares de terceros países con un volumen de negocios muy elevado generado en la UE). La Comisión publicará un amplio conjunto de directrices para apoyar su aplicación. Las autoridades de supervisión nacionales, como partes integrantes de una red de la UE, serán responsables de hacer cumplir las normas. Cuando, en virtud del Derecho en materia de responsabilidad civil de un Estado miembro, una empresa sea considerada responsable de los daños causados a una persona física o jurídica por el incumplimiento de los requisitos de diligencia debida, las víctimas tendrán derecho a una indemnización íntegra.

Más información: Diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, Comisión Europea.

Gobierno corporativo y remuneración de los bancos y las empresas de inversión

Hay normas específicas sobre buen gobierno de las empresas y remuneración aplicables a bancos y empresas de inversión. Su objetivo es poner coto a la toma de riesgos excesivos y garantizar así la estabilidad financiera.

  • En la Directiva sobre requisitos de capital (la Directiva 2013/36/UE, modificada por la Directiva 2019/878/UE y por la Directiva (UE) 2024/1619) y en el Reglamento sobre requisitos de capital (el Reglamento n.º 575/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/876 y por el Reglamento (UE) 2024/1623) se establecen normas sobre buen gobierno de las empresas y remuneración para los bancos y las empresas de inversión de importancia sistémica.

    En la Directiva sobre Requisitos de Capital establecen, entre otras cosas, normas sustantivas y de procedimiento coherentes y previsibles para la evaluación de la idoneidad de los gestores bancarios. Estas normas tienen por objeto garantizar la seguridad jurídica de los bancos y sus gestores, a fin de fomentar la convergencia en materia de supervisión entre las autoridades bancarias de la Unión. También contribuyen a la solidez y a la buena gestión de los bancos.

  • La Directiva sobre empresas de inversión (Directiva 2019/2034/UE) y el Reglamento sobre empresas de inversión (Reglamento (UE) 2019/2033) recogen normas sobre buen gobierno de las empresas y remuneración para las empresas que no sean de importancia sistémica.

    Así, las empresas de inversión de importancia sistémica siguen rigiéndose por las normas bancarias, mientras que las demás se rigen por un régimen específico. Más información: Normas prudenciales para las empresas de servicios de inversión.

Grupos de expertos y plataformas de partes interesadas

Grupo Informal de Expertos en Derecho de Sociedades y Buen Gobierno de las Empresas (ICLEG)

Este grupo, compuesto por profesores y profesionales de Derecho de sociedades, asesora a la Comisión a la hora de elaborar iniciativas en ese campo y en el del buen gobierno de las empresas. El grupo se creó por primera vez en 2014 y su composición se renovó en 2019, tras una nueva convocatoria de candidaturas. El mandato de los miembros y observadores del ICLEG se prorrogó en 2024. Más información sobre el ICLEG y su trabajo