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Comitología

En ocasiones la legislación de la UE autoriza a la Comisión Europea a adoptar actos de ejecución que establezcan condiciones para garantizar una aplicación uniforme del Derecho. El procedimiento de comitología se refiere a un conjunto de procedimientos, incluidas las reuniones de comités representativos, que permiten a los países de la UE dar su opinión sobre los actos de ejecución.

¿Cuándo se aplica la comitología?

La comitología se aplica si le han sido otorgadas a la Comisión competencias de ejecución en una norma jurídica. La misma norma también establece que la Comisión estará asistida por un comité a la hora de definir las medidas contenidas en el correspondiente acto de ejecución.

La comitología no es obligatoria para todos los actos de ejecución. Algunos pueden ser adoptados por la Comisión sin consultar a un comité (por ejemplo, en la concesión de subvenciones inferiores a un determinado importe).

Actos de ejecución y actos delegados

¿Cómo funciona la comitología?

Cuando la Comisión adopta un acto de ejecución, se aplica uno de los siguientes procedimientos:

  • procedimiento de examen: sobre todo para medidas de alcance general o medidas que puedan tener un impacto significativo (en sectores como fiscalidad o política agrícola)
  • procedimiento consultivo: para todos los demás actos de ejecución.

Ambos procedimientos exigen que un comité compuesto por representantes de todos los países de la UE emita un dictamen formal, por lo general en forma de votación, sobre las medidas propuestas por la Comisión.

En función del procedimiento, los dictámenes del comité pueden ser más o menos vinculantes para la Comisión.

Procedimiento de examen

  • Si una mayoría cualificada (el 55% de los países de la UE que representen como mínimo al 65% de la población total de la UE) vota a favor de la propuesta de acto de ejecución, la Comisión debe adoptarlo.
  • Si una mayoría cualificada vota en contra de la propuesta, la Comisión no puede adoptarlo.
  • Si no hay mayoría cualificada ni a favor ni en contra del acto propuesto, la Comisión puede adoptarlo o presentar una nueva versión modificada.

Procedimiento consultivo

  • - La propia Comisión decide si adopta o no el acto o, pero debe "tener en cuenta en la mayor medida posible" el dictamen del comité antes de tomar su decisión.

¿Cómo funcionan los comités?

Los comités de comitología se crean por decisión del legislador (es decir, el Consejo y el Parlamento Europeo, o solo el Consejo). Se componen de un representante de cada país de la UE y están presididos por un funcionario de la Comisión.

Cada comité decide cómo funciona con arreglo al reglamento interno estándar.

Los departamentos de la Comisión presentan los proyectos de actos de ejecución a los comités competentes para su dictamen.

La mayoría de los comités se reúne varias veces al año (generalmente en Bruselas).

Antes de cada reunión, la Comisión envía a las autoridades nacionales la invitación, el orden del día y el proyecto de acto de ejecución. Después de la reunión, la Comisión publica en el registro de comitología los resultados de la votación y el acta resumida de la reunión.

La Comisión publica un informe anual sobre el trabajo de los comités de comitología, en el que se detallan sus actividades en cada sector.

Buscar comités

Comité de apelación

Si la Comisión no puede adoptar el acto de ejecución propuesto, fundamentalmente porque el comité de comitología ha votado en contra, puede remitir el asunto al comité de apelación.

El comité de apelación funciona de manera similar a los demás comités de comitología: está compuesto por representantes de los países de la UE, pero a un nivel de representación más elevado. Está presidido por la Comisión y tiene las mismas normas de votación.

Ofrece a los países de la UE la oportunidad de celebrar un segundo debate.

Si el comité de apelación dictamina en contra del acto de ejecución propuesto por la Comisión, esta debe atenerse al dictamen.

Reglamento interno del comité de apelación

Control por el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo

Además del control que ejercen los Estados miembros a través de los comités de comitología, las competencias de ejecución de la Comisión están sujetas al control adicional del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, que tienen:

  • derecho de información: todas las medidas propuestas por la Comisión y debatidas en los comités deben al mismo tiempo notificarse al Parlamento y al Consejo
  • derecho de control: si las medidas de la Comisión se refieren a un acto legislativo aprobado por el procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento y/o el Consejo pueden formular objeciones al acto de ejecución propuesto si excede las competencias de la Comisión definidas en el acto inicial. En ese caso, la Comisión está obligada a revisar el acto propuesto atendiendo a esta observación y decidir si mantiene la propuesta, la modifica o la retira.

Registro de comitología

El registro de comitología contiene una lista de todos los comités de comitología, así como información general y documentos relacionados con la actividad de cada uno.

Documents

14 DE FEBRERO DE 2017
Commission proposal amending the Comitology Regulation