Page contents Page contents Por contratación pública se entiende la adquisición de obras, suministros y servicios por parte de organismos públicos nacionales o de la UE. Incluye adquirir y equipar oficinas, adquirir equipos informáticos, encargar trabajos de consultoría o asistencia técnica, realizar estudios y campañas de información y comunicación, crear cursos de formación, comprar publicaciones y acceder a bases de datos. Poder adjudicador Durante la fase de solicitud y una vez que se le adjudique un contrato público, habrá para usted un punto de contacto en el órgano de contratación. Su poder adjudicador dependerá de cómo se gestione su contrato público: Gestión directa Cuando la Comisión gestiona directamente los contratos públicos, desempeña el papel de poder adjudicador, lo que significa que es responsable de todo el procedimiento de adjudicación, desde la publicación de las licitaciones hasta las decisiones de adjudicación, la firma de los contratos y el seguimiento de su ejecución. Gestión indirecta En la gestión indirecta, la Comisión confía la ejecución del contrato a un tercero. Puede ser, por ejemplo, un país socio, una organización internacional o una agencia de desarrollo. En la mayoría de los casos, este órgano de contratación específico deberá comprobar la aprobación de la Comisión en las fases clave, que culminan en la adjudicación del contrato. No obstante, si la Comisión considera que puede confiar en sus normas y procedimientos, limita su supervisión a controles posteriores. Gestión compartida La Comisión comparte con los países de la UE la gestión de los contratos públicos de acción exterior. La Comisión es siempre responsable de publicar las directrices sobre contratos y los anuncios de adjudicación. La gestión compartida es el modo de gestión más frecuente, pues las administraciones nacionales son responsables del gasto de alrededor del 75% del presupuesto de la UE. Los Estados miembros pueden elegir la forma de aplicarla: por ejemplo, mediante subvenciones o mediante contratación pública. Las normas establecidas en la Directiva sobre contratación pública se aplican a los Estados miembros, responsables de todo el proceso; la Comisión se limita a hacer comprobaciones y controles. Tipos de contrato Para prestar servicios, suministros u obras a la Comisión, ambas partes (contratista y órgano de contratación) firman un contrato después del plazo suspensivo (por lo general, diez días después de haber informado a todos los licitadores del resultado). El contrato describe todos los servicios y bienes que deben suministrarse, así como las condiciones de presentación, los plazos y las obligaciones de información o revisión que deben cumplir ambas partes. También define las diferentes etapas para la presentación de las prestaciones contractuales (servicios, suministros u obras) y el tipo de informes que debe preparar el contratista. Según los servicios, suministros u obras prestados, existen varios tipos de contratos: contratos directos u órdenes de compra: los bienes o servicios, los pagos, los plazos y las obligaciones legales se definen al principio. El contrato puede ejecutarse sin más trámites. Estos contratos se utilizan para compras de todo tipo: servicios, suministros u obras. contratos marco: definen los servicios o suministros, la lista de precios, las partes, el marco jurídico, la duración y el método de realización de determinadas compras. Los demás elementos necesarios de la relación contractual se definen en una fase posterior a través de un contrato específico. Pueden utilizarse contratos marco para servicios y suministros, pero rara vez para obras. No se aplican a los edificios. contratos específicos u órdenes de pedido: se trata de contratos específicos que forman parte de un contrato marco. Suelen especificar la fecha y definir los servicios de entrega específicos, así como cualquier otro término no definido en el contrato marco. contratos de concesión: son una forma específica de contrato directo que permite a un contratista ejecutar obras o prestar y gestionar servicios durante un largo período de tiempo, sobre todo cuando es necesario que la inversión sea rentable. contratos mixtos: combinan obras o suministros o servicios; también pueden combinar contratación pública y concesiones. Por ejemplo, en el edificio de una institución, una concesión de servicios incluiría las cafeterías y cantinas, las máquinas expendedoras o el kiosco. contratos inmobiliarios: incluyen la adquisición, intercambio, enfiteusis, usufructo, arrendamiento financiero, arrendamiento-venta, con o sin opción de compra, de terrenos, edificios u otros bienes inmuebles. Pagos e informes de situación Según la naturaleza de los servicios, obras o suministros prestados, el contrato define plazos específicos para cada pago. En algunos casos, junto con sus facturas, los contratistas quizás deban presentar informes de situación. Los informes indican lo que se ha hecho hasta ahora para justificar el pago, incluida la enumeración de todos los resultados entregados, los problemas planteados, los retrasos, etc. Modificación o modificación del contrato Durante la vigencia del contrato, pueden darse situaciones en que las partes acuerden modificar una o varias cláusulas. Por lo general, las modificaciones no cambian sustancialmente las condiciones del procedimiento de contratación inicial. Hay tres tipos de modificaciones, en función de si es necesario o no un procedimiento de contratación o publicar un anuncio de adjudicación: modificación técnica: supone un cambio menor o que no afecta a aspectos sustanciales del contrato modificación con procedimiento: supone una modificación sustancial del contrato que requiere un procedimiento negociado, sin la publicación previa de un anuncio de licitación modificación del contrato: modificación del contrato que no requiere un procedimiento de contratación, pero que está sujeta a la publicación de un anuncio de modificación o a la publicación en línea. Revisión intermedia y evaluación comparativa La mayoría de los contratos marco definen normas sobre evaluación comparativa y revisiones intermedias. El sistema de evaluación comparativa obliga al contratista a revisar periódicamente su oferta financiera para mantener los precios y la calidad tecnológica de los bienes entregados, en consonancia con las condiciones actuales del mercado. Además, en caso necesario, el contrato define y establece el calendario de las revisiones intermedias para evaluar lo que se ha hecho y si los precios del contrato siguen estando en consonancia con los precios de mercado. Propiedad de los resultados Al término del contrato, y si no se especifica lo contrario, el órgano de contratación pasa a ser propietario de los resultados. Hay cláusulas contractuales específicas que regulan los derechos de propiedad intelectual. Enlaces relacionados Guía de contratación pública para profesionales