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Código de Buena Conducta Administrativa y reclamaciones

El código garantiza que los principios de buena administración se pongan diariamente en práctica y que la Comisión cumpla su deber de servicio a los ciudadanos europeos. En caso de incumplimiento del Código, se puede presentar una reclamación a la Comisión (véase más adelante) o al Defensor del Pueblo Europeo.

Código de Buena Conducta Administrativa

La Comisión Europea está comprometida con los valores de servicio, independencia, responsabilidad, rendición de cuentas, eficiencia y transparencia. Estos valores se reflejan en el Código de Buena Conducta Administrativa, adoptado por la Comisión el 13 de septiembre de 2000.

El Código informa al público de las normas de conducta cuya aplicación pueden esperar al tratar con la Comisión.

Establece los principios que guían la conducta administrativa de los servicios de la Comisión:

  • Legalidad
  • No discriminación e igualdad de trato
  • Proporcionalidad (las medidas adoptadas deben ser proporcionales al objetivo perseguido)
  • Coherencia.

Leer el Código de Buena Conducta Administrativa

Procedimiento de reclamación

Si considera que la Comisión ha incumplido su Código de Buena Conducta Administrativa en su trato con el público, puede presentar una reclamación. La Comisión Europea examinará la reclamación y le responderá.

Cómo presentar una reclamación

Puede presentar la reclamación por correo o cumplimentando este formulario online.

El formulario de reclamación puede enviarse por vía electrónica o en papel. Si prefiere enviarlo en papel, imprima el formulario en formato RTF y envíelo a la Secretaría General de la Comisión Europea, que la transmitirá al servicio competente de la Comisión:

Secretaría General de la Comisión Europea

Unidad C.2 – Ética, Buena Administración y Relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo

B-1049 Bruxelles/Brussels

Bélgica

Quién tratará su reclamación

La Dirección General o el Departamento pertinentes analizarán el fondo de su reclamación y le responderán por escrito en un plazo de dos meses.

Si no está satisfecho con la respuesta, dispone de un mes, a partir de la fecha en que haya recibido la respuesta de la Comisión a su reclamación, para pedir al secretario general de la Comisión que revise el resultado. El secretario general contestará a su solicitud de revisión en el plazo de un mes.

Otras vías para presentar una reclamación

También puede presentar una reclamación directamente al Defensor del Pueblo Europeo. Puede encontrar información práctica sobre cómo hacerlo en la web del Defensor del Pueblo Europeo.