
El Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE comenzó a ser aplicable el 1 de julio de 2021. Los ciudadanos y residentes de la UE podrán ahora obtener y someter a verificación sus certificados COVID digitales en toda la Unión.
Descubre cómo obtener el certificado de la autoridad sanitaria nacional seleccionando tu país en el mapa interactivo que figura a continuación.
Nuevas normas sobre la validez del certificado COVID digital de la UE y la coordinación de la seguridad de los viajes en la UE
Desde el 1 de febrero de 2022, existen nuevas normas que establecen un período de aceptación vinculante de 9 meses para los certificados de vacunación utilizados para viajar dentro de la UE.
Los Estados miembros deben aceptar los certificados de vacunación durante un período de 9 meses a partir de la administración de la última dosis de la primovacunación. En el caso de la vacuna Johnson & Johnson, esto significa 270 días a partir de la primera y única inyección. En el caso de una vacuna de dos dosis, significa 270 días a partir de la segunda inyección o, en consonancia con la estrategia de vacunación del Estado miembro de vacunación, la primera y única inyección administrada a una persona recuperada del virus.
Los Estados miembros no deben prever un período de aceptación diferente para los viajes dentro de la Unión Europea. El período estándar de aceptación no se aplica a los certificados de dosis de refuerzo.
Estas normas solo se aplican a los certificados de vacunación utilizados para viajar en la UE. Los Estados miembros pueden aplicar normas diferentes cuando utilicen el certificado COVID digital de la UE en un contexto nacional, pero se les invita a que se ajusten al período de aceptación establecido a nivel de la UE.
Una persona que posea un certificado COVID digital de la UE válido no debe, en principio, estar sujeta a restricciones adicionales, como pruebas o cuarentena, independientemente de su lugar de salida en la UE.
Las personas que no posean un certificado COVID digital de la UE deben poder viajar sobre la base de una prueba realizada antes o después de su llegada. Además, se les puede exigir que se sometan a cuarentena o autoaislamiento cuando lleguen de zonas especialmente afectadas (rojo oscuro).
Cualquier medida que restrinja la libre circulación debe ser proporcionada y no discriminatoria. Los Estados miembros no deberán denegar, en principio, la entrada a personas que viajen desde otros Estados miembros.
¿Qué es el certificado COVID digital de la UE?
Un certificado COVID digital de la UE es una acreditación digital de que una persona:
- ha sido vacunada contra la COVID-19, o
- se ha realizado una prueba cuyo resultado ha sido negativo, o
- se ha recuperado de la COVID-19.
- formato digital o en papel
- con código QR
- gratuito
- en la lengua nacional y en inglés
- seguro y fiable
- válido en todos los países de la UE
¿Quién puede obtener el certificado COVID digital de la UE?
- Todos los ciudadanos de la UE y sus familiares
- Los ciudadanos de terceros países que se encuentran o residen legalmente en un Estado miembro y tienen derecho a viajar a otros Estados miembros
Sí, los niños pueden obtenerlo.
La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) ha dado luz verde al uso de la vacuna Comirnaty, producida por BioNTech y Pfizer, y la vacuna Spikevax, de Moderna, en niños de entre 12 y 17 años. Los niños también pueden recibir un certificado de prueba diagnóstica o de recuperación. Estos certificados también pueden recibirlos sus progenitores, que los pueden almacenar en la aplicación de sus teléfonos inteligentes.
Los Estados miembros de la UE también acordaron que los menores que viajan con sus progenitores deben quedar exentos de cuarentena cuando estos últimos no necesiten someterse a ella, por ejemplo, por haber sido vacunados. Los menores de 12 años también deben quedar exentos de las pruebas relacionadas con los viajes.
Los ciudadanos de la UE que recibieron la vacuna en un tercer país pueden solicitar el certificado COVID digital de la UE desde el Estado miembro del que son nacionales o en el que residen, siempre que presenten una prueba fiable de vacunación con una vacuna autorizada en ese Estado miembro, pero los Estados miembros no están obligados a ofrecer esta posibilidad.
El enlace siguiente ofrece la lista de vacunas contra la COVID-19 administradas por terceros países para las que varios Estados miembros de la UE suprimen las restricciones de viaje por considerarlas equivalentes a las aprobadas en la UE: https://reopen.europa.eu/es.
Como alternativa, la UE puede decidir adoptar decisiones de equivalencia para así poder reconocer automáticamente los certificados expedidos por otros países. Actualmente son cuarenta y nueve los países (y territorios) para los que la UE ha adoptado decisiones de equivalencia y cuyos certificados COVID son reconocidos en las mismas condiciones que el certificado COVID digital de la UE.
La lista de estos países figura en esta página, en la sección Terceros países (y territorios) que se han unido al sistema del certificado COVID digital de la UE.
¿Cómo pueden los ciudadanos obtener el certificado?
Las autoridades nacionales son responsables de la expedición del certificado. Podría ser expedido, por ejemplo, por los centros de pruebas o las autoridades sanitarias, o directamente a través de un portal de salud electrónica.
- El certificado de vacunación es expedido por el Estado miembro en el que se administró la vacuna.
- El certificado de prueba diagnóstica es expedido por el Estado miembro en el que se llevó a cabo la prueba.
- El certificado de recuperación es expedido por el Estado miembro en el que se encuentra la persona recuperada.
Las autoridades sanitarias nacionales deben facilitar información sobre cómo obtener el certificado.
La versión digital puede almacenarse en un dispositivo móvil. Los ciudadanos también pueden solicitar una versión en papel. Ambos tendrán un código QR que contendrá información esencial, así como una firma digital para asegurarse de que el certificado es auténtico.
Los Estados miembros han acordado un diseño común que puede utilizarse en las versiones electrónica y en papel para facilitar el reconocimiento.
Selecciona tu país en el mapa interactivo que figura a continuación para saber cómo obtener el certificado de la autoridad sanitaria nacional.
Reconocimiento por parte de la UE de certificados COVID expedidos por terceros países (no pertenecientes a la UE)
Hasta ahora, son cincuenta y uno los terceros países (y territorios) que se han unido al sistema del certificado COVID digital de la UE, sobre la base de decisiones de equivalencia de la UE.
Los certificados COVID expedidos en esos cincuenta y un países (y territorios) se aceptan en la UE en las mismas condiciones que el certificado COVID digital de la UE. Del mismo modo, esos cincuenta y un países aceptan el certificado COVID digital de la UE.
- Albania
- Andorra
- Armenia
- Azerbaiyán
- Baréin
- Benín
- Brasil
- Cabo Verde
- Colombia
- Ecuador
- El Salvador
- Islas Feroe
- Georgia
- Hong Kong
- Israel
- Islandia
- Indonesia
- Jordania
- República de Corea
- Kosovo*
- Líbano
- Liechtenstein
- Madagascar
- Malasia
- Moldavia
- Mónaco
- Montenegro
- Marruecos
- Nueva Zelanda
- Macedonia del Norte
- Noruega
- Omán
- Panamá
- Perú
- Filipinas
- San Marino
- Serbia
- Seychelles
- Singapur
- Suiza
- Taiwán
- Tailandia
- Túnez
- Togo
- Turquía
- Ucrania
- Emiratos Árabes Unidos
- Reino Unido y dependencias de la Corona (Jersey, Guernesey e Isla de Man)
- Uruguay
- Vietnam
- Vaticano
¿Cómo funciona el certificado?
El certificado COVID digital de la UE contiene un código QR con una firma digital para protegerlo contra la falsificación.
Cuando se comprueba el certificado, se escanea el código QR y se verifica la firma.
Cada centro emisor (p. ej. un hospital, un centro de pruebas o una autoridad sanitaria) tiene su propia clave de firma digital. Esta información se almacena en una base de datos segura en cada país.
La Comisión Europea ha creado una pasarela que permite verificar las firmas de los certificados en toda la UE. Los datos personales del titular del certificado no tienen que transmitirse a través de la pasarela, ya que no es necesario para verificar la firma digital. La Comisión Europea también ayudó a los Estados miembros a desarrollar software y aplicaciones nacionales para expedir, almacenar y verificar certificados y los apoyó en las pruebas necesarias para unirse a la pasarela.
¿Contribuye a la libre circulación?
El certificado COVID digital de la UE es aceptado en todos los Estados miembros de la UE. Contribuye a garantizar que las restricciones actualmente en vigor puedan suprimirse de manera coordinada.
Al viajar, el titular del certificado COVID digital de la UE debe, en principio, quedar exento de las restricciones a la libre circulación: los Estados miembros deben abstenerse de imponer restricciones adicionales de viaje a las personas titulares de un certificado COVID digital de la UE, a menos que dichas restricciones sean necesarias y proporcionadas para salvaguardar la salud pública.
En tal caso, por ejemplo como reacción a nuevas variantes preocupantes, dicho Estado miembro tendría que notificarlo a la Comisión y a todos los demás Estados miembros y justificar su decisión.
¿Pueden viajar a otro país de la UE los ciudadanos que aún no se hayan vacunado?
Sí. El certificado COVID digital de la UE facilita la libre circulación dentro de la UE. No es una condición previa para la libre circulación, que es un derecho fundamental en la UE.
No obstante, si no tienes el certificado, puede que tengas que respetar ciertas restricciones, como las pruebas diagnósticas o la cuarentena. Los Estados miembros pueden introducir restricciones de viaje. Consulta la página Re-open EU para conocer las últimas actualizaciones.
Para garantizar que no existe discriminación hacia las personas no vacunadas, el certificado COVID digital de la UE también incluye los certificados de pruebas diagnósticas y los certificados de recuperación de la COVID-19. De esta manera, todo el mundo puede disfrutar de las ventajas del certificado COVID digital de la UE.
En enero de 2022, se actualizaron las normas sobre coordinación de la circulación segura y libre en la UE para tener en cuenta la situación de la persona en lugar de la situación epidemiológica a nivel regional, con la excepción de las zonas en las que el virus circula a niveles muy elevados.
¿Pueden viajar a la UE los ciudadanos de terceros países?
El Consejo acordó un marco actualizado el 22 de febrero de 2022, gracias al cual se facilitan aún más los viajes a la UE. Los Estados miembros acordaron aplicar estas actualizaciones a partir del 1 de marzo de 2022.
De acuerdo con este planteamiento, los viajeros de terceros países que hayan recibido una vacuna autorizada por la UE o la OMS deben poder entrar en la UE si han recibido la última dosis de la pauta de primovacunación al menos 14 días y no más de 270 días antes de la llegada, o si han recibido una dosis de refuerzo.
Además, las personas que se hayan recuperado de la COVID-19 en los 180 días anteriores a su viaje deben poder entrar en la UE si demuestran su recuperación con un certificado COVID digital de la UE o con un certificado no expedido en la UE que se considere equivalente al certificado COVID digital de la UE.
Las personas que viajen desde un país o territorio incluido en la lista de países desde los que se permiten todos los viajes y que posean un certificado de una prueba PCR negativa también deben poder viajar a la UE. El Consejo revisa periódicamente (y, en su caso, actualiza) la lista de esos países, con arreglo a una evaluación de la situación sanitaria. Todo viaje a la UE desde los países incluidos en esa lista debería ser posible, independientemente de la situación con respecto a la vacunación.
Además, los ciudadanos y residentes de la UE, los miembros de sus familias y las personas que tienen una razón esencial para venir a Europa deben poder seguir haciéndolo.
El objetivo del certificado COVID digital de la UE es contribuir a facilitar la libre circulación y los viajes dentro de la UE, tanto a sus ciudadanos como a los ciudadanos de terceros países que ya están en ella.
Por lo que se refiere a que quienes vienen de terceros países demuestren su situación con respecto a la vacunación, los Estados miembros de la UE deben poder aceptar certificados de vacunación de terceros países que contengan los datos necesarios (identificación de la persona, tipo de vacuna y fecha de vacunación), teniendo en cuenta la capacidad de verificar la autenticidad, validez e integridad del certificado.
La UE también puede decidir reconocer automáticamente certificados expedidos por otros países. Actualmente, es el caso de cincuenta y un países y territorios. La lista de estos países figura en esta página, en la sección Terceros países (y territorios) que se han unido al sistema del certificado COVID digital de la UE. Los certificados COVID expedidos en esos países se aceptan en la UE en las mismas condiciones que el certificado COVID digital de la UE.
Por último, un Estado miembro de la UE puede expedir un certificado COVID digital de la UE a un ciudadano de un tercer país que desee viajar a la UE, previa solicitud de este, siempre que haya recibido pruebas fiables de la vacunación, pero no está obligado a hacerlo.
Para obtener más información sobre las normas en vigor en relación con la entrada en la UE de ciudadanos de terceros países, puedes consultar el sitio web Re-open EU.
¿Importa qué vacuna recibieron los ciudadanos?
Se expedirá un certificado de vacunación a toda persona que haya recibido cualquier vacuna contra la COVID-19. El certificado debe indicar claramente el nombre de la vacuna administrada.
Por lo que se refiere a la supresión de las restricciones a la libre circulación, los Estados miembros solo deben aceptar los certificados de vacunación para aquellas vacunas que hayan recibido la autorización de comercialización de la UE. Los Estados miembros también pueden decidir eximir de las restricciones a los viajeros que hayan recibido otras vacunas, por ejemplo las incluidas en la lista de emergencia de la OMS, pero no están obligados a hacerlo. Si has recibido una vacuna que no está autorizada en la UE, te recomendamos que compruebes de antemano cuáles son las vacunas aceptadas por el Estado miembro al que vas a viajar.
Las personas totalmente vacunadas en posesión del certificado COVID digital de la UE deben quedar exentas de las pruebas relacionadas con los viajes o de la cuarentena 14 días después de haber recibido la última dosis de una vacuna contra la COVID-19 autorizada para toda la UE. Lo mismo ocurre con las personas recuperadas que tengan el certificado.
Sí, el certificado COVID digital de la UE debe expedirse desde la primera dosis de vacunación. El certificado de vacunación indicará claramente el número de dosis administradas. Los Estados miembros pueden considerar que una vacunación parcial no es suficiente para suprimir las restricciones de viaje. Antes de viajar, consulta a las autoridades nacionales cuáles son las restricciones de viaje del país.
Sí. Por ejemplo, si has recibido dosis en dos Estados miembros distintos, el Estado miembro en el que recibiste la primera dosis debe expedir un certificado COVID digital de la UE en el que conste la primera dosis. El Estado miembro que administre la segunda dosis emitirá entonces un certificado COVID digital de la UE en el que conste esa dosis, una vez que presentes a las autoridades la confirmación de la primera dosis recibida anteriormente. La misma norma se aplica a las dosis de refuerzo.
Sí. Toda persona que haya sido vacunada contra la COVID-19 tiene derecho a obtener el certificado COVID digital de la UE. Ese certificado debe indicar claramente el nombre de la vacuna y el número de dosis administradas.
Por lo que se refiere a la supresión de las restricciones de viaje, los Estados miembros acordaron considerar que los ciudadanos de la UE que recibieron dosis mixtas en una vacuna contra la COVID-19 de dos dosis, en línea con las estrategias nacionales de vacunación, están totalmente vacunados.
¿Pueden incluirse dosis de refuerzo en el certificado COVID digital de la UE?
La mayoría de los Estados miembros ya han empezado a administrar dosis de refuerzo de la vacuna contra la COVID-19. Debe expedirse un certificado COVID digital de la UE después de la administración de cada dosis. Esto significa que los Estados miembros también deben expedir un certificado de vacunación en el formato del certificado COVID digital de la UE tras la administración de una dosis adicional.
A partir del 1 de febrero, también deben aplicarse nuevas normas relativas a la codificación de las dosis de refuerzo en el certificado. Las dosis de refuerzo se registrarán como sigue: 3/3 para una dosis de refuerzo tras una pauta de primovacunación compuesta de 2 dosis; 2/1 para una dosis de refuerzo tras una pauta de vacunación de una sola dosis o tras una dosis de una vacuna de dos dosis administrada a una persona recuperada.
¿Cómo funciona un certificado de prueba diagnóstica?
Las personas en cuyo certificado COVID digital de la UE conste una prueba con resultados negativos deben quedar exentas de los posibles requisitos de cuarentena, excepto cuando procedan de zonas gravemente afectadas por el virus. Los Estados miembros acordaron un período de validez normalizado para las pruebas: setenta y dos horas para las pruebas PCR y cuarenta y ocho horas para las pruebas rápidas de antígenos, cuando el Estado miembro las acepte.
Las únicas pruebas que dan derecho a un certificado de prueba diagnóstica expedido en el marco del Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE son las denominadas pruebas NAAT (por ejemplo, las pruebas RT-PCR) y las pruebas rápidas de antígenos que figuran en la lista establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01 del Consejo. Cada Estado miembro puede decidir si acepta las pruebas rápidas de antígenos o si únicamente acepta las pruebas NAAT (como las pruebas RT-PCR).
Los certificados de recuperación (que indican que una persona se ha recuperado de una infección por SARS-CoV-2) solo pueden expedirse a raíz de una prueba NAAT (prueba de amplificación de ácido nucleico), como una prueba RT-PCR, que haya arrojado resultados positivos. Pueden expedirse 11 días después de la fecha en que se realizó la prueba inicial.
¿Qué datos contiene el certificado COVID digital de la UE? ¿Están seguros los datos?
El certificado COVID digital de la UE contiene la información clave necesaria, como el nombre, la fecha de nacimiento, la fecha de expedición, la información pertinente sobre la vacuna / la prueba / la recuperación y un identificador único. Estos datos permanecen en el certificado y no se almacenan ni conservan cuando un certificado se verifica en otro Estado miembro.
Los certificados solo incluyen la información limitada que sea necesaria, que no puede ser conservada por los países visitados. A efectos de comprobación, se controlará únicamente la validez y autenticidad del certificado, mediante la comprobación de la identidad de quien lo haya expedido y firmado. Todos los datos sanitarios permanecen en el Estado miembro que expidió el certificado COVID digital de la UE.
En caso de problemas técnicos con el certificado COVID digital de la UE, no dudes en ponerte en contacto con las autoridades nacionales responsables de su expedición.
Validez de los certificados
Elementos que componen un certificado COVID digital de la UE válido:
un certificado de vacunación que indique que han transcurrido al menos 14 días y no más de 270 días desde la última dosis de la pauta de primovacunación o si la persona ha recibido una dosis de refuerzo
O
un resultado de una prueba diagnóstica PCR que sea negativo y se haya obtenido no más de 72 horas antes del viaje o una prueba rápida de antígenos negativa que se haya obtenido no más de 24 horas antes del viaje
O
un certificado de recuperación que indique que no han transcurrido más de 180 días desde la fecha del primer resultado positivo de la prueba diagnóstica.
Validez de los certificados expedidos tras recibir una dosis de refuerzo
En esta fase, la Comisión no propone un período de validez para los certificados expedidos tras recibir una dosis de refuerzo. Esto significa que el período de validez de 9 meses no debe aplicarse a los certificados expedidos tras las dosis de refuerzo. Cabe esperar que la protección derivada de las vacunaciones de refuerzo pueda durar más tiempo que la derivada de la pauta de primovacunación.
La Comisión seguirá de cerca las nuevas pruebas científicas que surjan al respecto. A este respecto, la Comisión podrá proponer en una fase posterior, si fuese necesario, la introducción de un período de validez también para los certificados de vacunación expedidos tras recibir una dosis de refuerzo.
Posible uso de los certificados para acceder a instalaciones
El Derecho de la Unión regula el uso del certificado COVID digital de la UE para facilitar la libre circulación dentro de la UE.
Los Estados miembros también pueden usar los certificados COVID-19 con fines nacionales, como el acceso a eventos o locales, pero esto no está regulado a nivel de la UE.
En caso de que un Estado miembro adopte un sistema de certificados de COVID-19 con fines nacionales, debe garantizar que el certificado COVID digital de la UE esté totalmente aceptado, de forma que los viajeros que se trasladen a otro Estado miembro no necesiten obtener un certificado nacional adicional.
¿Durante cuánto tiempo estará vigente el certificado COVID digital de la UE?
El Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE fue aplicable durante 12 meses a partir del 1 de julio de 2021. En febrero de 2022, la Comisión propuso prorrogarlo por un año, hasta el 30 de junio de 2023. La prórroga del Reglamento garantizaría que los viajeros puedan seguir utilizando su certificado COVID cuando viajen por la UE aunque los Estados miembros mantengan determinadas medidas de salud pública.
Re-open EU: información actualizada sobre las medidas sanitarias y de viaje
Encontrarás información actualizada sobre las medidas sanitarias y de viaje en los países europeos, incluidos los requisitos de cuarentena y pruebas para los viajeros, para ayudarte a ejercer tu derecho a la libre circulación. La información se actualiza con frecuencia y está disponible en veinticuatro lenguas. Esto debería ayudarte a planificar tu viaje por Europa, protegiendo en todo momento tu salud.
Calendario
- 25 de enero de 2022
El Consejo adopta una Recomendación revisada sobre medidas que garantizan la coordinación de los viajes seguros en la UE, que pasan a tomar como base la situación individual de las personas en lugar de la región de origen.
- 21 de diciembre de 2021
La Comisión adopta normas por las que se establece un período de aceptación vinculante de 9 meses para los certificados de vacunación a efectos de viajes dentro de la UE.
- Del 1 de julio al 12 de agosto de 2021
Fase de introducción progresiva: si un Estado miembro aún no está preparado para expedir el nuevo certificado a sus ciudadanos, pueden seguir utilizándose otros formatos, que deben aceptarse en otros Estados miembros.
- 1 de julio de 2021
El certificado COVID digital de la UE comienza a ser aplicable en toda la UE.
- Mediados de junio de 2021
Recomendación revisada del Consejo relativa a los desplazamientos dentro de la UE.
- Del 1 al 30 de junio de 2021
Fase de calentamiento: Los Estados miembros pueden poner en marcha el certificado de forma voluntaria siempre que estén preparados para expedir y verificar certificados y dispongan de la base jurídica necesaria.
- 1 de junio de 2021
La pasarela de la UE (interconexión de los sistemas nacionales) entra en funcionamiento.
- 20 de mayo de 2021
El Parlamento Europeo y el Consejo llegan a un acuerdo con respecto al certificado COVID digital de la UE.
- 7 de mayo de 2021
La Comisión inicia la prueba piloto de la infraestructura de interoperabilidad de la UE (pasarela de la UE), que facilitará la autenticación de los certificados de la UE.
- 22 de abril de 2021
Los representantes de los Estados miembros en la red de sanidad electrónica acuerdan directrices que describen las principales especificaciones técnicas para la aplicación del sistema. Esto supone un paso crucial para la implantación de la infraestructura necesaria a nivel de la UE.
- 14 de abril de 2021
El Consejo adopta su mandato para iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la propuesta.
- 17 de marzo de 2021
La Comisión propone un texto legislativo por el que se establece un marco común para un certificado de la UE.
- 27 de enero de 2021
Se adoptan directrices que establecen los requisitos de interoperabilidad de los certificados digitales de vacunación, basándose en el debate mantenido entre la Comisión y los Estados miembros en la red de sanidad electrónica desde noviembre de 2020.
*Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
Documentos
- Comunicación
Documentos clave relacionados con el certificado COVID digital
Documentos jurídicos, informes, fichas informativas y comunicados de prensa
Commission Implementing Decisions on the equivalence of COVID-19 certificates issued by non-EU countries
Commission Implementing Decisionsestablishing the equivalence of COVID-19 certificates for the purpose of facilitating the right of free movement within the Union.