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Comité de Control Reglamentario

Funcionamiento, composición, función, miembros, informes y normas del Comité de Control Reglamentario

¿Qué hace?

El Comité de Control Reglamentario es un órgano independiente dentro de la Comisión que asesora al Colegio de Comisarios. Ejerce una función central de control de calidad y de asistencia en relación con de las evaluaciones de impacto y otras evaluaciones de la Comisión en las fases iniciales del proceso legislativo (imagen 1). El trabajo del Comité sobre las evaluaciones de impacto refuerza las evaluaciones posteriores, y viceversa (imagen 2).

El Comité examina todos los proyectos de evaluación de impacto y los controles de la adecuación de la legislación de la Comisión, así como las principales evaluaciones de la legislación vigente, y emite los correspondientes dictámenes y recomendaciones. El Comité presta también un asesoramiento transversal a la Secretaría General de la Comisión en relación con la política de mejora de la legislación .

Actividades del Comité de Control Reglamentario

RSB Image 1

Imagen 1:

RSB figure 2

Imagen 2:

Función de garantía de calidad

La función del Comité es garantizar la calidad de las evaluaciones de impacto, los controles de la adecuación y las evaluaciones principales al nivel político de la Comisión, para que esta pueda tomar decisiones sobre la base de la mejor información disponible y los puntos de vista de las partes interesadas.

El Comité emite dictámenes sobre la calidad de los proyectos de informe relativos a:

En sus dictámenes, el Comité dirige recomendaciones a los servicios de la Comisión sobre cómo mejorar los proyectos de informe. El Comité no toma decisiones sobre iniciativas ni sobre objetivos estratégicos: esa función corresponde al Colegio de Comisarios.

Cómo funciona

Evaluaciones de impacto

Los dictámenes emitidos por el Comité sobre las evaluaciones de impacto pueden ser «favorables», «favorables con reservas» o «negativos».

Para que la Comisión presente una iniciativa acompañada de una evaluación de impacto para su adopción, el Comité debe emitir un dictamen favorable o favorable con reservas. En caso de dictamen negativo, el proyecto de informe debe revisarse y presentarse de nuevo al Comité para que pueda continuar el procedimiento. Cuando el Comité ha emitido un dictamen negativo dos veces, solo el vicepresidente de Relaciones Interinstitucionales y Prospectiva puede presentar la iniciativa al Colegio de Comisarios para decidir si procede o no continuar el procedimiento.

El dictamen del Comité y la evaluación de impacto acompañan al proyecto de iniciativa a lo largo de todo el proceso de toma de decisiones de la Comisión.

Evaluaciones

Los dictámenes emitidos por el Comité sobre las evaluaciones pueden ser «favorables» o «negativos».

Un dictamen negativo no impide que el servicio responsable de la Comisión concluya y publique el informe de evaluación o de control de la adecuación. No obstante, el servicio en cuestión puede volver a enviar el informe al Comité de forma voluntaria para un segundo dictamen. En cualquier caso, siempre se espera que el servicio principal mejore sus informes y tome en consideración los consejos del Comité.

El Comité no examina todas las evaluaciones de la Comisión: cada año se seleccionan solamente algunas de las evaluaciones principales, en función de su importancia y de las prioridades políticas de la Comisión. Los controles de la adecuación se examinan siempre.

Una vez que la Comisión adopta la propuesta correspondiente, todas las evaluaciones de impacto y los dictámenes correspondientes del Comité se publican en línea. Los informes de evaluaciones o de controles de la adecuación y los dictámenes correspondientes del Comité también se publican en línea.

La lista de los casos analizados por el Comité se publica en línea.

Composición

El Comité está compuesto por nueve miembros:

  • un director general de la Comisión que preside el Comité,
  • cuatro altos funcionarios de la Comisión,
  • cuatro expertos ajenos a la Comisión.

Todos los miembros trabajan a tiempo completo para el Comité, sin otras responsabilidades políticas, por un mandato de tres años no renovable, que puede prorrogarse como máximo un año en circunstancias excepcionales. El Comité actúa con independencia de los departamentos que formulan las políticas y de cualquier institución, oficina, agencia u organismo europeo.

Miembros del Comité de Control Reglamentario

Informes anuales

Todos los miembros trabajan a tiempo completo para el Comité, sin otras responsabilidades políticas, por un mandato de tres años no renovable, que puede prorrogarse como máximo un año en circunstancias excepcionales. El Comité actúa con independencia de los departamentos que formulan las políticas y de cualquier institución, oficina, agencia u organismo europeo.

Comité de Control Reglamentario – Informe anual 2021

Comité de Control Reglamentario – Informe anual 2020

Comité de Control Reglamentario – Informe anual 2019

Comité de Control Reglamentario – Informe anual 2018

Comité de Control Reglamentario – Informe anual 2017

Comité de Control Reglamentario – Informe anual 2016

Informes anteriores

Actos

Documentos

2 DE FEBRERO DE 2023
Rules of Procedure of the Regulatory Scrutiny Board

 

30 DE ENERO DE 2023
Decision on an Independent Regulatory Scrutiny Board 11 December 2022

 

31 DE ENERO DE 2020
Decision on an independent Regulatory Scrutiny Board

 

31 DE MAYO DE 2016
Communication on the Regulatory Scrutiny Board – mission, tasks and staff