Normas para los funcionarios de la UE
Los miembros de la función pública europea tienen una serie de derechos y obligaciones que regulan sus acciones y su comportamiento en el ejercicio de sus actividades profesionales.
En el Estatuto de los funcionarios y el Código de Buena Conducta Administrativa, adjunto al Reglamento interno de la Comisión, se encuentran estas normas, que detallan los posibles conflictos de interés, la aceptación de regalos y honores, las actividades externas mientras trabajan para la UE y los empleos después de haber trabajado en la UE.
Los comisarios europeos deben seguir normas específicas.
Denuncias
Los ciudadanos pueden presentar una denuncia si consideran que la Comisión Europea ha infringido los principios de la función pública expuestos en el Código de Buena Conducta Administrativa.
Conflictos de interés
El personal de la UE está obligado a ser independiente, imparcial, objetivo y leal. Cualquier interés personal o participación en empresas u organizaciones que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones debe declararse inmediatamente.
Las actividades externas, remuneradas o no, cubiertas por esas normas deben autorizarse previamente. Los miembros del personal deben informar también a la institución para la que trabajan si:
- su cónyuge trabaja y dónde o
- tienen intereses personales que puedan menoscabar su independencia o cualquier otro conflicto de interés que se produzca en el ejercicio de sus funciones.
Regalos
Los miembros del personal de la UE no podrán aceptar obsequios o favores de terceros sin autorización previa, a menos que el valor del obsequio no exceda de 50 euros y no haya acumulación.
Tras abandonar el cargo
Si un miembro del personal de la UE desea abandonar su institución e iniciar un nuevo empleo en un plazo de dos años, debe informar a la Comisión para obtener la autorización previa.
Si esa actividad está relacionada con el trabajo desempeñado durante los últimos tres años de servicio y puede entrar en conflicto con los intereses legítimos de la Comisión, esta puede prohibir o autorizar el ejercicio de dicha actividad, en función del cumplimiento de una serie de condiciones.
Los altos funcionarios tienen prohibido, en principio, durante los doce meses siguientes al abandono del cargo, ejercer actividades de promoción y representación de intereses ante su antigua institución en relación con cuestiones de las que hubieran sido responsables durante los últimos tres años de servicio.
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