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En una fase muy temprana de las negociaciones del Acuerdo de Retirada, tanto el Reino Unido como la UE reconocieron la situación excepcional de la isla de Irlanda. Reconocieron la necesidad de salvaguardar el Acuerdo de Viernes Santo (Belfast) evitando una frontera física en la isla de Irlanda y protegiendo la cooperación Norte-Sur.

La solución encontrada fue el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, que:

  • evita una frontera física entre Irlanda e Irlanda del Norte, posibilitando así el correcto funcionamiento de la economía de la isla en su totalidad y protegiendo el Acuerdo de Viernes Santo (Belfast) en todas sus dimensiones;
  • preserva la integridad del mercado único de mercancías de la UE, junto con todas las garantías que ofrece en cuanto a la protección de los consumidores, la salud pública y la sanidad animal, y la lucha contra el fraude y el contrabando.

El Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte se concibió como una solución estable y duradera y se aplicará junto con cualquier acuerdo sobre la futura asociación.

Sus disposiciones sustantivas comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2021.

31 DE ENERO DE 2020
Protocolo revisado sobre Irlanda e Irlanda del Norte

Principales elementos del Protocolo

  • Armonización con las normas de la UE: tras el fin del período transitorio, Irlanda del Norte quedará sujeta a una serie limitada de normas de la UE relacionadas con el mercado único de mercancías y la unión aduanera. Por ejemplo, el código aduanero de la Unión se aplicará a todas las mercancías que entren o salgan de Irlanda del Norte.
  • En los puntos de entrada, se llevarán a cabo las inspecciones y controles necesarios de las mercancías que entren en Irlanda del Norte desde el resto del Reino Unido o desde cualquier otro tercer país. Esto también significa que el Reino Unido, al actuar con respecto a Irlanda del Norte para la aplicación del Protocolo, debe garantizar, entre otras cosas, que se lleven a cabo los controles sanitarios y fitosanitarios pertinentes.
  • Se aplicarán derechos de aduana a las mercancías que entren en Irlanda del Norte desde cualquier otra parte del Reino Unido o desde cualquier otro tercer país, a menos que no exista el riesgo de que esas mercancías sigan circulando hasta la UE. El Protocolo recoge la presunción de que todas las mercancías que entren en Irlanda del Norte procedentes de un tercer país (es decir desde cualquier otra parte del Reino Unido o desde otros terceros países) presentan el riesgo de seguir circulando hasta la Unión. Solo puede considerarse excepcionalmente que tales mercancías «no presentan riesgo» alguno de seguir circulando hasta la Unión, si las mercancías afectadas i) no están sujetas a un tratamiento comercial en Irlanda del Norte y ii) cumplen las condiciones adicionales para considerar que «no presentan riesgo» establecidas en la Decisión del Comité Mixto sobre las «mercancías que no presentan riesgo». Cuando se establezca, sobre la base de estas condiciones, que puede considerarse que las mercancías procedentes de cualquier otra parte del Reino Unido que no sea Irlanda del Norte «no presentan riesgo», no serán aplicables los derechos de aduana; y cuando se establezca, sobre la base de estas condiciones, que puede considerarse que las mercancías de cualquier otro tercer país «no presentan riesgo», serán aplicables los derechos de aduana del Reino Unido.
  • La aplicación y ejecución del Protocolo es responsabilidad exclusiva de las autoridades del Reino Unido con respecto de Irlanda del Norte (artículo 12, apartado 1).
  • Con el fin de cumplir sus responsabilidades con arreglo al artículo 12 del Protocolo, las instituciones y órganos de la UE podrán supervisar la aplicación del Protocolo por parte de las autoridades del Reino Unido. El artículo 12, apartado 2, contempla, por tanto, la «presencia de la Unión» durante las actividades de ejecución de las autoridades del Reino Unido.
  • La Decisión 6/2020 del Comité Mixto establece las modalidades prácticas de trabajo destinadas a garantizar el ejercicio efectivo de la «presencia de la Unión» establecida en el artículo 12 del Protocolo.

¿Qué es el mecanismo de consentimiento?

El Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte contempla un nuevo mecanismo de «consentimiento» que da a la Asamblea de Irlanda del Norte la última palabra sobre la aplicación a largo plazo del Derecho pertinente de la UE que el Protocolo hace aplicable con respecto a Irlanda del Norte. Este mecanismo de consentimiento se refiere a la aplicación del Derecho de la UE en materia de mercancías y aduanas, del mercado único de la electricidad, del IVA y de las ayudas estatales, tal como prevé en la actualidad el Protocolo.

En la práctica, esto significa que, cuatro años después del inicio de la aplicación del Protocolo, el 1 de enero de 2021, la Asamblea podrá dar su consentimiento por mayoría simple a que se siga aplicando el Derecho de la Unión pertinente o votar para interrumpir su aplicación. En ese caso, el Protocolo dejaría de aplicarse dos años después.

A continuación, la Asamblea podrá votar cada cuatro años para decidir si se sigue aplicando el Derecho pertinente de la Unión. Si tras la votación de la Asamblea se obtiene el apoyo intercomunitario para seguir aplicando la legislación pertinente de la Unión, la votación siguiente solo podrá tener lugar ocho años después. 

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