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Document 52021XC0409(01)

Comunicación de la Comisión Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero 2021/C 121/01

C/2021/2119

OJ C 121, 9.4.2021, p. 1–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero

(2021/C 121/01)

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: «Sobre la base del Derecho de la Unión aplicable, el presente documento proporciona directrices al personal y a los organismos que participan en la ejecución, el seguimiento y el control del presupuesto de la UE sobre cómo interpretar y aplicar las normas de la UE con el fin de facilitar la ejecución y fomentar las buenas prácticas. Los ejemplos que se ofrecen en el documento únicamente pretenden ilustrar los conceptos específicos presentados en cada capítulo. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para interpretar de forma vinculante el Derecho de la Unión».

ÍNDICE

1.

Referencias normativas 3

2.

Introducción y objetivo de la nota de orientación 3

3.

Concepto y obligaciones en materia de prevención de conflictos de intereses 4

3.1

Principales diferencias entre el Reglamento Financiero anterior y el actual respecto de los conflictos de intereses 4

3.2

Las nuevas disposiciones sobre conflictos de intereses del RF 2018 6

3.2.1

Definición de conflicto de intereses 7

3.2.2

A quién afecta 7

3.2.3

«Situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses» 10

3.2.4

Obligaciones en caso de conflicto de intereses 12

4.

Elementos específicos de la gestión directa e indirecta 15

4.1

Conflictos de intereses en los procedimientos de adjudicación 16

4.2

Otras referencias en el RF 2018 a los conflictos de intereses 17

4.3

Cuestiones éticas en contextos no financieros 18

5.

Elementos específicos para la gestión compartida 22

5.1

¿Quién hace qué en el contexto de la gestión compartida? 23

5.2

Normas relativas a los conflictos de intereses en el marco de las Directivas sobre contratación pública 25

5.3

Elementos específicos para los instrumentos financieros de gestión compartida 29

6.

Posibles medidas de transparencia para prevenir y gestionar los conflictos de intereses 30

6.1

Concienciación 31

6.2

Políticas, normas y procedimientos 31

6.3

Declaraciones de intereses, declaración del patrimonio y funciones exclusivas 33

6.4

Otras medidas 35
Anexo I – Otros ejemplos ilustrativos de conflictos de intereses 39
Anexo II - Disposiciones legales de la ue sobre conflictos de intereses en el ámbito de la gestión compartida 39

1.   REFERENCIAS NORMATIVAS

Acto legislativo

Artículos

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1)

Reglamento Financiero (en lo sucesivo,«RF 2018»)

Artículos 2, 26, 33, 36, 61, 62, 63, 69, 70, 71, 73, 76, 77, 78, 89, 136, 137, 141, 150, 154, 155, 167, 205, 209, 216, 225, 237 y anexo I, puntos 20.6, 28.2 y 29.1

Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2)

Reglamento Financiero (en lo sucesivo,«RF 2012»)

Artículos 32, 57 y 59

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (3)  (4)

Directiva sobre contratación pública (en lo sucesivo,«Directiva CP»)

Artículos 2, 24, 41, 57, 58 y 83

2.   INTRODUCCIÓN Y OBJETIVO DE LA NOTA DE ORIENTACIÓN

El RF 2018, que entró en vigor el 2 de agosto de 2018, ha reforzado las medidas de protección de los intereses financieros de la UE. Un ejemplo clave es el refuerzo de las normas relativas a los conflictos de intereses, que, además de a la gestión directa e indirecta, ahora se extienden de forma explícita a las autoridades de los Estados miembros (independientemente de sus sistemas de gobernanza interna) y a toda persona que ejecute alguno de los fondos de la UE en régimen de gestión compartida.

Las situaciones de conflicto de intereses pueden producirse en cualquier momento. Es de vital importancia prevenirlas o gestionarlas adecuadamente cuando se producen. Este requisito es crucial para mantener la transparencia, la reputación y la imparcialidad del sector público, así como la credibilidad de los principios del Estado de Derecho como un valor fundamental de la UE. Esto es esencial para mantener la confianza del público en la integridad y la imparcialidad de los organismos y los funcionarios públicos, así como en los procesos de toma de decisiones que están al servicio de los intereses generales. Por el contrario, si los conflictos de intereses no se previenen o no se gestionan de forma adecuada cuando surgen, estos pueden afectar negativamente al proceso de toma de decisiones en los organismos públicos, conducir a un uso inadecuado del dinero público y causar daños a la reputación. También pueden llevar a una pérdida de confianza en la capacidad del sector público para actuar con imparcialidad y defender el interés general de la sociedad.

Los conflictos de intereses se deben prevenir y abordar, y los principios que rigen el presupuesto de la UE (5) se deben respetar de forma escrupulosa. Disponer de políticas y normas detalladas para prevenir los conflictos de intereses y gestionarlos es una parte esencial de la buena gobernanza.

Habida cuenta de la importancia fundamental que tienen las normas relativas a los conflictos de intereses, el incumplimiento de la legislación de la UE a este respecto es motivo de grave preocupación y, normalmente, dará lugar a algún tipo de corrección, financiera o de otro tipo, por ejemplo, disciplinaria (6).

La presente nota de orientación tiene por objeto:

1)

promover una interpretación y aplicación uniformes de las normas relativas a la prevención de los conflictos de intereses (7) para los agentes financieros (8) y el personal de las instituciones de la UE que participan en la ejecución, el seguimiento y el control del presupuesto de la UE en régimen de gestión directa, indirecta y compartida;

2)

concienciar a las autoridades de los Estados miembros, a los titulares de cargos públicos (incluidos los miembros del Gobierno) y a cualquier otra persona que participe en la ejecución del presupuesto de la UE en régimen de gestión compartida (9) sobre las disposiciones aplicables establecidas en el RF 2018 y en la Directiva CP respecto de la prevención de los conflictos de intereses; y

3)

concienciar a los socios externos (10) (incluido su personal y cualquier entidad con la que el socio externo mantenga una relación contractual para la ejecución del presupuesto) que participan en la ejecución del presupuesto de la UE en régimen de gestión indirecta sobre las disposiciones aplicables establecidas en el RF 2018 con respecto a la prevención de los conflictos de intereses.

Los capítulos 1 a 3 de la presente nota de orientación son pertinentes para todos los modos de gestión, mientras que los capítulos 4 y 5 presentan elementos específicos pertinentes para la gestión directa e indirecta y la gestión compartida, respectivamente. En el capítulo 6, se incluye una lista no exhaustiva de sugerencias y recomendaciones sobre las medidas que se podrían aplicar para prevenir y gestionar las situaciones de conflicto de intereses. Estas sugerencias y recomendaciones tienen por objeto proporcionar a las instituciones de la UE y a las autoridades de los Estados miembros orientaciones y herramientas para ayudarlos a prevenir los conflictos de intereses.

3.   CONCEPTO Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

3.1.   Principales diferencias entre el Reglamento Financiero anterior y el actual respecto de los conflictos de intereses

RF 2012

RF 2018

Artículo 57

Conflicto de intereses

«1.

Los agentes financieros y demás personas implicadas en la ejecución y gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control del presupuesto no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión.

De presentarse semejante caso, el agente de que se trate se abstendrá de actuar y elevará la cuestión al ordenador delegado que, a su vez, confirmará por escrito la existencia de un conflicto de intereses. El agente de que se trate también informará a su superior jerárquico. En caso de que se constate la existencia de un conflicto de intereses, el agente de que se trate cesará todas sus actividades respecto del expediente. El ordenador delegado adoptará personalmente cualquier otra medida suplementaria apropiada.

2.

A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses con el beneficiario.

3.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 que establezcan los casos que puedan constituir un conflicto de intereses, junto con el procedimiento que deba seguirse en tales casos».

Artículo 32 de las normas de desarrollo del RF 2012 (11)

Actos susceptibles de constituir un conflicto de intereses y procedimiento

(Artículo 57 del Reglamento Financiero)

«1.

Los actos susceptibles de estar viciados por un conflicto de intereses, a tenor del artículo 57, apartado 2, del Reglamento Financiero, podrán revestir, entre otros, alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de su cualificación como actividades ilícitas en virtud del artículo 106, apartado 1, letra d), del Reglamento Financiero:

a)

la concesión, a sí mismo o a otros, de ventajas injustificadas directas o indirectas;

b)

la negativa a conceder a un beneficiario los derechos o ventajas a que tuviera derecho;

c)

la ejecución de actos indebidos o abusivos, o la omisión de ejecutar actos obligatorios.

Otros actos que podrían estar viciados por un conflicto de intereses son aquellos que pueden obstaculizar el desempeño imparcial y objetivo de las funciones de una persona como, por ejemplo, la participación en un comité de evaluación en relación con un procedimiento de concesión de subvención o de adjudicación de contrato, cuando la persona pudiera, directa o indirectamente, beneficiarse económicamente del resultado de tales procedimientos.

2.

Se presumirá la existencia de conflicto de intereses si un solicitante, candidato o licitador es miembro del personal cubierto por el Estatuto, a menos que su participación en el procedimiento hubiera sido autorizada previamente por su superior jerárquico.

3.

En caso de conflicto de intereses, el ordenador delegado tomará las medidas adecuadas para evitar cualquier influencia indebida de la persona en cuestión en el proceso o procedimiento de que se trate».

Artículo 61 (el subrayado es nuestro)

Conflicto de intereses

«1.

Los agentes financieros con arreglo al capítulo 4 del presente título, y otras personas, incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión. Adoptarán asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.

2.

Cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique a un miembro del personal de una autoridad nacional, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. Cuando se trate de personal al que se aplica el Estatuto, la persona en cuestión remitirá el asunto al ordenador correspondiente por delegación. El superior jerárquico correspondiente o el ordenador por delegación confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto. El ordenador por delegación que corresponda o la autoridad nacional pertinente velará por que se adopte cualquier medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.

3.

A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal».

El RF 2018 ha ampliado de forma explícita el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre conflictos de intereses a todos los modos de gestión (12) y a todos los agentes, incluidas las autoridades nacionales de todo rango, que participan en la ejecución del presupuesto de la UE, en particular la realización de actos preparatorios y auditorías, así como el ejercicio del control.

A continuación, se exponen los principales cambios que introduce el RF 2018 en materia de conflictos de intereses.

Un ámbito de aplicación más amplio: se aplica explícitamente a la gestión compartida (además de a la gestión directa e indirecta) y a las autoridades nacionales y regionales de todos los niveles, incluidos los miembros del Gobierno.

La reformulación de la definición de «conflicto de intereses»: ahora abarca «cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal», lo cual es más amplio que «cualquier otro motivo de comunidad de intereses con el beneficiario» del artículo 57 del RF 2012.

Se incluyen más situaciones: establece de forma explícita que las situaciones que implican un conflicto de intereses no solo se eviten, sino que también se les haga frente, incluidas aquellas «que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses». Esta disposición refuerza la función preventiva respecto de las situaciones de conflicto de intereses.

Gestión compartida

Con anterioridad al RF 2018, las normas sobre conflictos de intereses establecidas en el artículo 57 del RF 2012 no eran directamente aplicables en los Estados miembros cuando se ejecutaba el presupuesto de la UE en régimen de gestión compartida. Teniendo en cuenta en particular que las medidas específicas que debían adoptarse, mencionadas en el artículo 57 del RF 2012, se limitaban a las funciones del ordenador delegado, dicha disposición se aplicaba únicamente al personal de las instituciones y organismos de la UE.

Sin embargo, el artículo 59, apartado 1, del RF 2012 establecía que «[c]uando gestionen fondos de la Unión, la Comisión y los Estados miembros respetarán los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación (13) (14)» y «la Comisión y los Estados miembros cumplirán sus respectivas obligaciones de control y auditoría». De conformidad con el artículo 59, apartado 4, del RF 2012, los organismos designados por los Estados miembros para gestionar y controlar los fondos de la UE en régimen de gestión compartida ya estaban obligados a crear un sistema de control interno efectivo y eficiente y a asegurar su funcionamiento.

Además, el artículo 32, apartado 1, del RF 2012 establecía que el presupuesto debía ejecutarse de conformidad con el principio del control interno eficaz y eficiente (para todos los regímenes de gestión) y de conformidad con los reglamentos sectoriales pertinentes. El artículo 32, apartado 3, letra c), del RF 2012 requería que estos sistemas de control interno fueran capaces de evitar la aparición de conflictos de intereses en todos los métodos de ejecución del presupuesto.

Por tanto, la prevención del conflicto de intereses era uno de los principios de la gestión compartida consagrados en el artículo 59, apartado 1, del RF 2012. Así, incluso con anterioridad a la entrada en vigor del RF 2018, con arreglo al RF 2012, a la hora de ejecutar el presupuesto de la UE en régimen de gestión compartida, los Estados miembros estaban obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir los conflictos de intereses; por ejemplo, esta obligación se ha establecido claramente en los criterios de autorización de los organismos pagadores en el marco de la política agrícola común (PAC) (15).

3.2.   Las nuevas disposiciones sobre conflictos de intereses del RF 2018

Una disposición jurídica importante (16) para evitar los conflictos de intereses es el artículo 61 del RF 2018, que contiene normas revisadas en materia de conflictos de intereses. Desde el 2 de agosto de 2018, se aplica a todos los fondos procedentes del presupuesto de la UE y a todos los modos de gestión.

El artículo 61 del RF 2018 es directamente aplicable en los Estados miembros en la medida en que participen en la ejecución del presupuesto de la UE. En consecuencia, su obligación de evitar los conflictos de intereses y resolverlos, tal como se establece en este artículo, no depende de que se adopten medidas nacionales de transposición. Sin embargo, el artículo 61 del RF 2018 no regula de forma exhaustiva los conflictos de intereses y la forma en que deben tratarse, ya que hace referencia a la adopción de medidas oportunas para evitar las situaciones de conflicto de intereses y hacerles frente. Además, las autoridades nacionales siguen siendo competentes para adoptar normas nacionales complementarias y, posiblemente, incluso más detalladas o estrictas, como se desprende de la referencia a que «se adopte cualquier medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable» en el artículo 61, apartado 2, del RF 2018.

En el contexto anterior, la aplicación de dichas normas nacionales dejaría de ser una cuestión exclusivamente nacional y podría incluirse en el ámbito de las verificaciones, las auditorías y los controles realizados por los servicios de la Comisión, así como por el Tribunal de Cuentas Europeo, en consonancia con el artículo 61, apartado 2, del RF 2018. Aunque los Estados miembros siguen siendo competentes para aplicar sus propias normas nacionales complementarias o más detalladas (aunque el artículo 61 del RF 2018 sea directamente aplicable), estos deben considerar la posibilidad de adaptar o complementar toda norma nacional que sea más indulgente o esté incompleta con el fin de mejorar la seguridad jurídica de las normas aplicables cuando se trate del presupuesto de la UE.

Ejemplos de normas en materia de ética y conflictos de intereses en los Estados miembros

1)

En un Estado miembro está prohibido que las personas que ocupen cargos directivos en la Administración Pública (por ejemplo, ministro, secretario de Estado, jefe de la oficina central) posean más del 10 % de las acciones de empresas privadas.

2)

En un segundo Estado miembro, el jefe del Estado, los ministros y los miembros del Parlamento no pueden aceptar regalos, poseer acciones de empresas privadas o públicas ni ser titulares de contratos públicos.

3)

En un tercer Estado miembro, cualquier persona que ocupe un cargo en el sector público no debe realizar ninguna actividad comercial si posee más del 10 % de las acciones de una empresa.

4)

En un cuarto Estado miembro, los ministros y los miembros del Parlamento no deben formar parte de los órganos de supervisión o de dirección de empresas privadas y, si poseen un 0,5 % o un porcentaje mayor de las acciones de una empresa privada, deben transferir sus consiguientes derechos de gestión a otra persona mientras dure su mandato.

5)

En un quinto Estado miembro, los funcionarios que tengan responsabilidades financieras y cuyo nivel jerárquico o la naturaleza de sus funciones lo justifique deberán, en un plazo de dos meses a partir de su nombramiento, adoptar todas las medidas necesarias para que sus activos financieros se gestionen, mientras dure su mandato, en condiciones que excluyan cualquier derecho de control por su parte.

3.2.1.   Definición de conflicto de intereses

A los efectos del artículo 61 del RF 2018, existe un conflicto de intereses cuando «el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas» que participan en la ejecución presupuestaria «se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal».

Un conflicto de intereses puede surgir incluso si la persona no se beneficia realmente de la situación, ya que basta con que las circunstancias comprometan el ejercicio objetivo e imparcial de sus funciones. Sin embargo, estas circunstancias deben tener un cierto vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).

Un mero vínculo con las creencias, puntos de vista, opiniones o preferencias de la persona, por lo general, o de forma automática, no constituye un interés personal (pero cada caso puede ser diferente). Sin embargo, las personas que participan en la ejecución del presupuesto deben ejercer sus derechos de expresión, opinión y participación política y cívica teniendo en cuenta y gestionando los riesgos que pueden surgir respecto de su imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, así como respecto de la imagen y la reputación de las instituciones o las autoridades en las que trabajan (17).

Además, normalmente no existiría un conflicto de intereses cuando la persona se vea afectada sólo como miembro del público en general o de una clase amplia de personas, a menos que la persona (o la persona relacionada, por ejemplo, un miembro de la familia) se encuentre en una situación específica y diferente en comparación con otros miembros del público en general o de una clase amplia de personas.

Del mismo modo, el concepto de conflicto de intereses no suele abarcar las situaciones en las que las funciones de ejecución del presupuesto de la UE por parte de la persona en cuestión estén relacionadas con decisiones 1) de carácter general y basadas en criterios objetivos que se aplican a todo un sector económico o a un grupo muy amplio de beneficiarios potenciales y 2) que, por tanto, no se verían comprometidas por la vida afectiva, la afinidad política o nacional y el interés económico, ni por el hecho de que la persona en cuestión o un miembro de su familia se encuentre entre los beneficiarios.

La afinidad nacional, la afinidad política, la vida afectiva u otras razones enumeradas en el artículo 61, apartado 3, del RF 2018 son factores que podrían comprometer la imparcialidad y la objetividad de una persona que participa en la ejecución del presupuesto. En términos prácticos, para evitar esto las personas implicadas en la ejecución del presupuesto deben abstenerse de participar, influir o ejercer presiones que puedan afectar a su imparcialidad y objetividad (o a la percepción de su imparcialidad u objetividad) en su desempeño profesional. Esta situación podría ser consecuencia en particular de amistades o enemistades, relaciones familiares, afiliaciones a partidos, asociaciones o creencias religiosas. Las personas que participan en la ejecución presupuestaria deben basar su actuación y su juicio profesional únicamente en criterios jurídicos y objetivos y en pruebas suficientes y adecuadas (18).

La inclusión de una referencia a «cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal» es más amplia que la redacción del RF 2012, que se refería a «cualquier otro motivo de comunidad de intereses con el beneficiario». Un interés indirecto va más allá de la conexión directa entre la persona en cuestión y el beneficiario de los fondos de la UE.

El interés directo e indirecto también puede incluir regalos o atenciones sociales, intereses no económicos o el resultado de la participación en organizaciones no gubernamentales o políticas (incluso si no está remunerada) u obligaciones de lealtad contrapuestas entre dos entidades o personas hacia las que la persona tiene una obligación.

Ejemplo de un interés personal:

Un jefe de una autoridad de gestión u organismo pagador:

1)

podría tener un interés personal (familiar) directo en la asignación de fondos de la UE a un proyecto de la empresa de su cónyuge o pareja (y, por tanto, tendría que declarar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la toma de decisiones relacionadas con ese proyecto para que la situación se pueda gestionar);

2)

podría tener un interés personal (familiar) indirecto en la asignación de los Fondos de la UE a una empresa que prometió crear una nueva fábrica para la que la empresa del cónyuge o pareja será probablemente el subcontratista más importante (y, por tanto, tendría que abstenerse de participar en las decisiones relacionadas con el procedimiento de adjudicación) o es propietario del terreno que la empresa tendrá que comprar para construir la fábrica.

Las relaciones de pertenencia a la familia pueden variar entre los diferentes países y deben analizarse dentro del contexto jurídico y cultural (dependiendo, por ejemplo, del grado de parentesco). No obstante, el texto y la finalidad del artículo 61 del RF 2018 expuestos en el capítulo 2, a saber, proteger la integridad e imparcialidad de la toma de decisiones relacionadas con la ejecución del presupuesto de la UE y la confianza de los ciudadanos en las mismas, constituyen la base de algunas orientaciones generales.

En primer lugar, cabe señalar que el artículo 61, apartado 3, del RF 2018 se refiere de forma separada a las razones «familiares» y a las «afectivas». Por tanto, no es necesario que exista un vínculo afectivo entre los miembros de la familia para que la imparcialidad de una persona se vea comprometida por razones familiares.

En segundo lugar, el artículo 61, apartado 3, del RF 2018 no establece el conflicto de intereses como consecuencia automática de una relación familiar, sino que es necesario que la imparcialidad de la persona en cuestión se vea comprometida (en casos excepcionales, podría no ser así).

En tercer lugar, del objetivo del artículo 61 del RF 2018 de proteger la integridad de la ejecución del presupuesto y la confianza de los ciudadanos, puede derivarse que la noción de familia debe abarcar las relaciones entre la persona en cuestión y una parte implicada, que normalmente levantaría sospechas razonables sobre una posible influencia indebida relacionada con la familia en el ejercicio de las funciones oficiales.

En este contexto, el artículo 61 del RF 2018 debería referirse, al menos, a la familia directa. El concepto de familia directa va mucho más allá de la familia nuclear, pero sus contornos precisos no están universalmente reconocidos ni definidos en la legislación de la UE, excepto en ámbitos de políticas específicas, en particular la migración. Los servicios de la Comisión consideran que, en el contexto del artículo 61 del RF 2018 y sobre la base de su finalidad, la «familia directa» debe comprender, como mínimo, las siguientes relaciones, incluso si se forman mediante adopción: el cónyuge [incluida la pareja de hecho (no) registrada de la persona en cuestión], los hijos y los progenitores, los (bis)abuelos y los (bis)nietos, los (medios) hermanos y hermanas (incluso de familias reconstituidas), los tíos y tías, los sobrinos y sobrinas, los primos de primer grado, los suegros, los hijos políticos, los cuñados, los padrastros y madrastras y los hijastros.

La existencia de una de estas relaciones familiares entre la persona en cuestión y una de las partes involucradas debería considerarse al menos como una situación objetivamente percibida como un conflicto de intereses (véase el capítulo 3.2.3), salvo en circunstancias excepcionales y objetivamente plausibles.

Aparte del concepto de «familia directa», el concepto más amplio de «familia ampliada» también puede dar lugar a un conflicto de intereses, especialmente con arreglo a normas y reglamentos o a la percepción social en el país en cuestión o habida cuenta de otras circunstancias como los vínculos afectivos o económicos.

Por último, la confianza de los ciudadanos en una buena ejecución del presupuesto de la UE, protegida por el artículo 61 del RF 2018, es, en principio, indivisible. Los ciudadanos del país A deben poder confiar en la integridad de la ejecución del presupuesto en el país B. Por tanto, el margen para variaciones de un país a otro respecto de la aplicación de las normas derivadas del artículo 61 del RF 2018 es muy limitado.

Del mismo modo, una amistad personal (o relaciones de padrinos y ahijados) puede implicar una mayor cercanía que con la familia directa y podría dar lugar a una situación en la que la persona en cuestión, debido a una relación particular con ese amigo, comprometería su imparcialidad y objetividad.

Cualquiera que viva de forma permanente en el hogar de esta persona se encuentra, como mínimo, en una situación que podría percibirse objetivamente como un conflicto de intereses (19), a menos que dicha conclusión se refute con un contraargumento objetivamente plausible.

Ejemplos de normas en materia de ética y conflictos de intereses en los Estados miembros:

En un Estado miembro, los diputados, los miembros del Gobierno o ejecutivos locales tienen prohibido emplear como asistente parlamentario o miembro de su gabinete a una persona de su «primer círculo familiar» (cónyuge, hijos y progenitores). Para emplear a una persona del «segundo círculo familiar» (hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, sobrinos o sobrinas, excónyuge, etc.), la ley obliga a declarar el empleo.

3.2.2.   A quién afecta

La Comisión es responsable de la ejecución del presupuesto de la UE, en cooperación con los Estados miembros, de acuerdo con las normas financieras para su establecimiento y ejecución, respetando el principio de buena gestión financiera (artículo 317 del TFUE (20) y artículo 63, apartado 1, del RF).

Los agentes financieros, así como otras personas (a nivel de la UE o nacional), entre ellas las autoridades nacionales, están sujetos a lo dispuesto en el artículo 61 del RF 2018, siempre que participen en la ejecución, a cualquier nivel, del presupuesto de la UE en régimen de gestión directa, indirecta y compartida (incluidos los actos preparatorios, las auditorías o los controles). Esto significa que el artículo 61 del RF 2018 se aplica a toda persona y entidad bajo la jurisdicción de los Estados miembros (21) que participe en la ejecución del presupuesto de la UE (22).

El artículo 61 del RF 2018 afecta a: i) los agentes financieros (23) (en el sentido del capítulo 4 –artículos 73, 76, 77 y 89– del título IV del RF 2018) son los ordenadores (cada institución de la UE ejerce las funciones de ordenador y delega –y subdelega– sus funciones de ordenador en personal del nivel apropiado), los contables (nombrados por cada institución de la UE entre los funcionarios sujetos al Estatuto (24)) y los administradores de anticipos (nombrados por decisión del contable de la institución de la UE, sobre la base de una propuesta debidamente justificada del ordenador competente); y ii) el personal (incluidos los miembros de los comités de apertura y evaluación y los expertos externos seleccionados para proporcionar asistencia (25)) que participa en la ejecución del presupuesto de la UE.

Los socios externos encargados de la gestión (indirecta) de los fondos de la UE enumerados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del RF 2018, incluida cualquier entidad con la que el socio externo tenga una relación contractual para la ejecución del presupuesto (por ejemplo, los intermediarios financieros), también entran en el ámbito de aplicación del artículo 61 del RF 2018, así como su personal y sus miembros, siempre que estén bajo la jurisdicción de los Estados miembros y participen en la ejecución del presupuesto de la UE (véanse más detalles y recomendaciones en el capítulo 4).

En cuanto a las agencias ejecutivas mencionadas en el artículo 69 del RF 2018, el artículo 61 del RF 2018 se les aplica directamente.

Respecto de los organismos descentralizados a que se refiere el artículo 70 del RF 2018, las normas sobre conflictos de intereses se establecen en el artículo 42 del Reglamento Financiero Marco (26). En lo que se refiere a los organismos de colaboración público-privada a que se hace referencia en el artículo 71 del RF 2018, las normas sobre conflictos de intereses se establecen en el artículo 27 del Reglamento Financiero tipo (27). Estos dos artículos reflejan las disposiciones del artículo 61 del RF 2018, mencionan de forma explícita a los miembros de sus respectivos consejos de administración o de dirección y, además, se han incorporado a las normas financieras de todos los organismos descentralizados y los organismos de colaboración público-privada afectados. En la medida en que estas entidades ejecuten el presupuesto de la UE en régimen de gestión indirecta, se aplica el artículo 61 del RF 2018.

En el caso de la gestión compartida, es responsabilidad de las autoridades nacionales establecer sistemas de control interno con responsabilidades y funciones claramente asignadas, ya que esto es pertinente para determinar la «participación de una persona en la ejecución del presupuesto» en cada caso particular.

No obstante, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 61, apartado 1, del RF 2018, en la «participación» se incluyen los actos preparatorios y cualquier etapa del proceso de planificación, decisión, gestión, auditoría y control del uso de los fondos de la UE. Por tanto, este concepto incluye a toda persona que pueda influir en el proceso de toma de decisiones, en particular las autoridades nacionales, regionales y locales, el personal o los miembros de dichas autoridades y los miembros del Gobierno, en la medida en que se ocupen de cualquiera de las etapas mencionadas en la ejecución del presupuesto de la UE.

Por tanto, el artículo 61 del RF 2018 se aplica a cualquier medida (que deba ser) adoptada por parte de cualquier persona que sea responsable del proceso de toma de decisiones relacionado con la ejecución del presupuesto de la UE, o que tenga la capacidad de dirigirlo o influir en él. Sin embargo, su participación tiene que ser razonablemente significativa: la persona debe estar facultada para ejercer un cierto grado de discreción o control sobre la ejecución del presupuesto (es decir, el poder de actuar o dar instrucciones a los que actúan; o una función de asesoramiento o de proporcionar dictámenes a quienes actúan).

Ejemplo de una persona que trabaja para una autoridad de gestión o servicio de la Comisión, pero que no participa en la ejecución del presupuesto de la UE y que, por tanto, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 61 del RF 2018:

Un miembro del personal que trabaja para el departamento de Comunicación que se encarga únicamente de publicar las convocatorias de propuestas en un sitio web, pero que no interviene en su preparación, no participa en la ejecución del presupuesto (aunque trabaje para una autoridad de gestión o servicio de la Comisión).

Además del nivel de proximidad al proceso de toma de decisiones, se deben tener en cuenta otros aspectos importantes, como la naturaleza e importancia de las responsabilidades ejercidas (incluido si son políticas, administrativas, legislativas o ejecutivas), los vínculos funcionales o jerárquicos existentes, la naturaleza del proceso de toma de decisiones y su transparencia y apertura al control público. Todos estos aspectos también influyen en la percepción objetiva de los conflictos de intereses (véase el capítulo 3.2.4).

Ejemplos de personas, de cualquier nivel, que participan en la ejecución del presupuesto de la UE, incluidos los actos preparatorios y que, por tanto, entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 61 del RF 2018:

1)

Un miembro del Gobierno o un comisario que tenga la facultad directa o indirecta de dar instrucciones o influir en una autoridad o servicio que gestione fondos de la UE (esto es pertinente en caso de que exista el riesgo de que el cargo dé lugar a situaciones concretas, que podrían equivaler a un conflicto de intereses o ser percibidas como tales).

2)

Un jefe de una autoridad nacional o regional, de un servicio de la Comisión o de un organismo, oficina o agencia de la UE que gestione fondos de la UE y que esté facultado para dar instrucciones a una persona encargada de evaluar las solicitudes de fondos de la UE (igual que en el caso anterior).

3)

Un miembro del personal de una autoridad nacional o regional, de un servicio de la Comisión o de un organismo, oficina o agencia de la UE que gestione fondos de la UE que es responsable de la gestión de contratos públicos o subvenciones (igual que en el caso anterior).

4)

Un miembro del personal de un organismo pagador, autoridad de certificación, autoridad de auditoría o servicio de la Comisión (o una persona o entidad a la que se le haya subcontratado una actividad) responsable de auditar la ejecución de los fondos de la UE.

Composición de los grupos consultivos en relación con la ejecución del presupuesto

Los intereses privados pueden influir en la ejecución del presupuesto público a través de los grupos consultivos creados por las autoridades públicas. Un grupo consultivo o de expertos hace referencia a todo comité, consejo, panel, grupo de trabajo o grupo similar o a cualquier subcomité u otro subgrupo del mismo que proporcione asesoramiento, conocimientos técnicos o recomendaciones sobre la ejecución del presupuesto a las instituciones de la UE y a las autoridades nacionales. Suelen estar formados por representantes de las autoridades públicas, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, y pueden crearlos las instituciones de la UE y las autoridades nacionales.

Puede haber un riesgo para la integridad de la ejecución del presupuesto si, por ejemplo, los intereses privados dirigen o influyen considerablemente en el trabajo de los grupos consultivos. Por ejemplo, cuando los ejecutivos de las empresas o los representantes de intereses asesoran a los Gobiernos como miembros de un grupo consultivo, actúan formando parte del proceso de toma de decisiones con una influencia directa en los responsables políticos, al tiempo que mantienen sus propios intereses privados. A este respecto, los conocimientos técnicos de los grupos consultivos son realmente importantes para la calidad del proceso de toma de decisiones, pero resulta igualmente importante que dichos grupos tengan una composición equilibrada que represente los diferentes ámbitos pertinentes de conocimientos técnicos e intereses necesarios para los cometidos específicos o para la decisión del organismo de que se trate.

En lo que se refiere a la aplicación del artículo 61 del RF 2018 a los miembros de estos grupos consultivos, es importante distinguir entre los intereses sectoriales o sociales que estos representan oficialmente en el grupo consultivo, por un lado, y los intereses personales del miembro (por ejemplo, debido a que un proyecto presentado al grupo consultivo lo dirige su cónyuge o pareja), por otro lado. En este último caso, el miembro está obligado a revelar la situación y debe quedar excluido de las deliberaciones sobre ese proyecto.

3.2.3.   «Situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses»

Cualquier actividad o interés que pueda interferir en el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de un agente financiero o de otras personas y que, por tanto, afecte a la confianza pública en la buena gestión financiera del presupuesto de la UE es una situación que puede percibirse como un conflicto de intereses.

Un conflicto de intereses percibido puede darse en particular cuando una persona, con independencia de sus intenciones, puede razonablemente considerar que tiene intereses personales y públicos contrapuestos, o cuando puede percibirse razonablemente que los tiene, ya que estos pueden socavar la capacidad de la persona para cumplir sus funciones y responsabilidades de una manera imparcial y objetiva (por ejemplo, un riesgo o posibilidad de favoritismo o de hostilidad por razones de interés familiar y afinidad nacional o política puede percibirse objetivamente como un conflicto de intereses). Un conflicto de intereses percibido abarca circunstancias objetivas que afectan a la confianza en la independencia e imparcialidad de una persona o entidad, aunque el conflicto de intereses no se materialice (28) o aunque la persona no se beneficie realmente de la situación. En este contexto, es de suma importancia tanto salvaguardar el cumplimiento efectivo de las normas para evitar los conflictos de intereses como evitar cualquier duda que una persona razonable, informada, objetiva y de buena fe pueda tener sobre la conformidad del comportamiento de una persona que participa en la ejecución del presupuesto.

La inclusión de la expresión «situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses» en el artículo 61 del RF 2018 garantiza un alineamiento parcial con la definición de conflicto de intereses establecida en la Directiva CP. Sin embargo, en comparación con la Directiva CP, el artículo 61 del RF 2018 contiene el término «objetivamente»: este término se añadió al RF 2018 para subrayar la importancia de basar el riesgo de los conflictos de intereses percibidos en consideraciones objetivas y razonables. Esto incluye, en particular, indicios concretos verificables de que existen vínculos (29) entre las funciones y el interés en juego, como, por ejemplo, la facultad para actuar o dar instrucciones, un vínculo a través de una tercera persona, un vínculo continuo con cargos anteriores, un vínculo con cargos futuros o un vínculo jerárquico o funcional.

El interés tiene que ser lo suficientemente importante como para que se perciba que puede «comprometer» el «ejercicio imparcial y objetivo de las funciones». Por regla general, se podría argumentar que cuanto mayor sea la responsabilidad y la rendición de cuentas o cuanto mayor sea el interés o más estrecha la participación en la ejecución del presupuesto, mayor será la probabilidad de que se perciba un conflicto de intereses.

A este respecto, el artículo 61 del RF 2018 no establece un umbral cuantitativo preciso para los intereses que podrían crear un conflicto de intereses, ni parece posible establecerlo. Una participación del 10 % en una empresa puede no parecer grande, pero (incluso una participación porcentual menor) podría seguir siendo la mayor participación individual en la empresa de que se trate, podría ir acompañada del derecho a vetar decisiones importantes de la empresa o representar un activo considerable habida cuenta del tamaño de la empresa. En estas situaciones será necesario un examen minucioso de cada caso.

Ejemplos de cuándo una persona que trabaja para una autoridad de gestión u organismo pagador (o un órgano de contratación nacional) o para un servicio de la Comisión, y está a cargo de la evaluación de las solicitudes de financiación de la UE, podría llegar a encontrarse en una situación que puede constituir, o ser percibida objetivamente, como un conflicto de intereses:

1)

La persona (o su pareja) realiza de forma simultánea trabajos de consultoría, ya sea para una sociedad de consultoría o para un tercero que presta servicios a dicha sociedad, relativos a la presentación de solicitudes de financiación de la UE.

2)

La persona (o un familiar directo) es propietaria directa o indirectamente de una empresa que solicita financiación de la UE.

3)

La persona tiene una amistad personal con los directivos o propietarios de una empresa que solicita financiación de la UE.

4)

La persona es candidata (como miembro de un partido político) a un cargo público y su partido político tiene una relación comercial con un solicitante específico de financiación de la UE.

5)

Antes de dejar su puesto en la función pública, la persona negocia su futuro empleo en una empresa que solicita financiación de la UE (30) (o una empresa filial o asociada, u otra empresa cuya propiedad se superpone con respecto a la que solicita financiación de la UE).

6)

La persona ha trabajado recientemente en un puesto de dirección en una empresa que solicita financiación de la UE y estaba a cargo del sector concreto de la empresa que ahora solicita la financiación.

7)

Si la persona vive en un municipio que solicita financiación para infraestructuras, esto no debería percibirse necesaria y objetivamente como una situación que genera un conflicto de intereses. Cuanto mayor sea el grupo al que pertenece la persona que podría beneficiarse de una medida –en este caso, la población del municipio en cuestión–, más diluido queda generalmente el riesgo de conflicto de intereses. Sin embargo, sigue siendo necesaria una evaluación caso por caso si, por ejemplo, la persona se beneficiara de la medida de financiación de una manera particular, por ejemplo, de una infraestructura pública que aumente el valor inmobiliario de su vecindad, pues la percepción de un conflicto de intereses podría existir o aparecer.

3.2.4.   Obligaciones en caso de conflicto de intereses

Las normas sobre conflictos de intereses deben aplicarse de forma exhaustiva y preventiva, ya que, sobre todo, pretenden evitar que una persona se encuentre en una situación en la que pueda utilizar sus facultades influida por su interés. Si se observa que el criterio imparcial de alguien que participa en la ejecución del presupuesto de la UE puede verse obstaculizado por intereses personales, ya sea favoreciendo una determinada opción, o siendo excesivamente crítico u hostil para evitar la percepción de favoritismo, esta situación debe abordarse rápidamente, antes de que pueda dar lugar a cualquier acto ilegal.

Siempre que exista una situación que pueda ser percibida objetivamente como un conflicto de intereses, debe examinarse y resolverse de manera que deje de ser percibida objetivamente como tal. En este contexto y, sin perjuicio de normas nacionales más estrictas, los agentes financieros y otras personas que participen en la ejecución del presupuesto de la UE deben:

abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses personales y los de la Unión;

Ejemplo:

Abstenerse de realizar cualquier acción que afecte a sus intereses personales. Una persona no debe adoptar decisiones en relación con la asignación de fondos públicos a un proyecto en el que él/ella (o sus amigos personales o familiares directos) vayan a participar o hayan participado, ni debe evaluarlo, supervisarlo, controlarlo o auditarlo.

adoptar las medidas oportunas para evitar conflictos de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad;

Ejemplo:

El interesado debe abstenerse de tomar decisiones que influyan en la asignación de fondos a sus propias entidades (o de su familia directa). Debe garantizarse que no se influya en la toma de decisiones (31) relacionadas con la ejecución del presupuesto. A modo de ejemplo, las tierras agrícolas (en los casos en que la tierra sea subvencionable) dan derecho de forma automática (ya que no existe ningún procedimiento de selección) a que un beneficiario reciba pagos directos en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía. En dicha situación, la persona en cuestión no debe participar en el proceso de toma de decisiones que determine la subvencionabilidad de un terreno concreto.

adoptar las medidas oportunas para hacer frente a las situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.

Ejemplo:

La persona en cuestión podría tomar medidas que garanticen que ya no participa en ninguna fase de la ejecución del presupuesto o que ya no tiene ningún interés económico u otro interés personal en el sentido del artículo 61 del RF 2018 en relación con una entidad que solicite financiación de la UE. Así, la persona podría romper toda relación con la entidad; o debería abstenerse de participar en cualquier decisión relativa a la asignación de la financiación de la UE a la entidad en cuestión (incluso mediante la dimisión si la abstención puntual no resolviera debidamente la situación); o la entidad podría retirar su solicitud de financiación de la UE.

Cuando exista un riesgo de conflicto de intereses que implique a una persona que participa en la ejecución del presupuesto de la UE, se deben adoptar las medidas que se indican a continuación:

La persona debe informar a su superior jerárquico (o al ordenador delegado competente) (o en el caso de personas políticamente expuestas, una buena práctica es que la persona revele los intereses personales pertinentes en una declaración pública de intereses).

El superior jerárquico correspondiente (o el ordenador delegado competente) debe confirmar por escrito si existe un conflicto de intereses (y la persona en cuestión está obligada a abstenerse de crear una situación de hechos consumados mientras esté pendiente la decisión de su superior). El superior jerárquico debe hacer uso de su buen criterio y analizar cuidadosamente si alguien que conozca los hechos pertinentes podría pensar que la integridad de la organización está en riesgo debido a un conflicto de intereses no resuelto. El superior jerárquico debe evaluar la necesidad de reemplazar a la persona que haya declarado un posible conflicto de intereses. Pero antes, y sin perjuicio de la legislación aplicable, la autoridad o el superior jerárquico deberán discutir la situación con la persona de que se trate para evaluar mejor el riesgo de parcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Cuando quede establecido que se ha generado un conflicto de intereses, la autoridad nacional pertinente (o la autoridad facultada para proceder a los nombramientos) debe garantizar que el miembro del personal en cuestión cese todas las actividades pertinentes relacionadas con la ejecución del presupuesto, incluidos los actos preparatorios.

Asimismo, el artículo 61 del RF 2018 establece que la autoridad nacional (o el ordenador delegado correspondiente) vele por que se adopte también cualquier medida adicional adecuada de conformidad con el Derecho aplicable (véanse los capítulos 3.2 y 6.2). Esto es importante para resolver el problema y también para permitir la continuidad de las actividades. A este respecto, puede darse el caso de que la autoridad (o el correspondiente ordenador delegado) necesite el asesoramiento o la intervención de otros organismos competentes, de conformidad con el Derecho aplicable.

Por último, en presencia de un conflicto de intereses objetivamente percibido y no resuelto o si el conflicto de intereses se materializa —por ejemplo, un miembro del personal utiliza efectivamente sus facultades para favorecer o beneficiar deliberadamente a una entidad económica propiedad de un familiar directo—, tales situaciones, por un lado, deberían llevar a examinar su impacto en la ejecución del presupuesto de la UE (32), también con vistas a determinar las soluciones adecuadas (por ejemplo, anular y reevaluar los procedimientos de adjudicación, cancelar los contratos o acuerdos, suspender los pagos, realizar correcciones financieras y recuperar los fondos). Además, estas situaciones podrían calificarse, en general, como un acto ilegal con arreglo al Derecho administrativo, a la Ley de la función pública o al Derecho penal y deberían sancionarse como tales. Por otro lado, los intentos de los candidatos, licitadores o solicitantes de influir indebidamente en un procedimiento de adjudicación o de obtener información confidencial deben tratarse, como mínimo, como una falta profesional grave y deben dar lugar a la exclusión de la participación en los procedimientos de adjudicación [al igual que ocurre con la gestión directa e indirecta con arreglo al artículo 136, apartado 1, letra c), incisos iv) y v); véase el capítulo 4].

4.   ELEMENTOS ESPECÍFICOS DE LA GESTIÓN DIRECTA E INDIRECTA

Tal y como se establece en el artículo 36, apartado 3, letra c), del RF 2018, sobre el control interno de la ejecución del presupuesto en todos los modos de gestión (como la gestión directa e indirecta), los sistemas de control interno deben ser capaces de prevenir los conflictos de intereses.

En la gestión directa, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del RF 2018, la Comisión (y, por tanto, el personal de la Comisión) ejecuta el presupuesto directamente a través de sus servicios.

En la gestión indirecta, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del RF 2018 (33), la Comisión confía la ejecución del presupuesto a socios externos. Algunos ejemplos de estos socios externos son las organizaciones internacionales bajo el paraguas de las Naciones Unidas, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones, los organismos de la UE (34), los organismos de Derecho privado con una misión de servicio público, los organismos de Derecho público, incluidas las organizaciones de los Estados miembros, y terceros países (35) o los organismos que estos designen.

Sin embargo, aunque los socios externos sean responsables de establecer y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente, la Comisión sigue siendo responsable en última instancia de la ejecución del presupuesto de la UE y quien debe rendir cuentas al respecto. Por esta razón, la Comisión debería incluir las obligaciones relacionadas con la prevención de conflictos de intereses, derivadas del artículo 61 del RF 2018, en los acuerdos (nuevos o modificados) firmados con los socios externos. Su importancia es aún mayor cuando el socio externo no esté bajo la jurisdicción de los Estados miembros (36) (véase el capítulo 3.2.2). Los socios externos también deben incluir estas obligaciones en sus propios acuerdos con cualquier otra entidad (por ejemplo, entidades ejecutoras como los intermediarios financieros) con la que tengan una relación contractual para la ejecución del presupuesto. No obstante, los socios externos siguen siendo competentes para adoptar normas complementarias y, posiblemente, incluso más detalladas o estrictas, pero, como mínimo, deben cumplir las obligaciones del artículo 61 del RF 2018.

Asimismo, la Comisión tiene el cometido de controlar que estos socios cumplan también sus obligaciones (37). Esto es obligatorio y pertinente en la medida en que, en el marco de la gestión indirecta, la Comisión debe velar por que los socios externos ofrezcan un nivel de protección de los intereses financieros de la UE equivalente al ofrecido en el marco de la gestión directa (38).

Mientras que la gestión directa permite la prevención, la detección y la gestión continuas de los conflictos de intereses en todas las etapas, desde el diseño, pasando por la fase de ejecución y hasta las auditorías y evaluaciones, la participación de la Comisión en la prevención, la detección y la gestión de los conflictos de intereses en los casos de gestión indirecta se basa también en la evaluación ex ante de los procedimientos del socio externo.

Las etapas de la evaluación se establecen en el artículo 154, apartado 4, del RF 2018 y se detallan en mayor medida en la Decisión de la Comisión (39) por la que se establece un nuevo mandato para la metodología de la evaluación por pilares que debe utilizarse en virtud del RF 2018. En particular, esta metodología incluye la evaluación de los procedimientos establecidos para evitar los conflictos de intereses en el pilar de los sistemas de control interno, así como, en su caso, en los pilares de subvenciones, contratación pública e instrumentos financieros. Solo después de una evaluación positiva, la entidad cumpliría los requisitos para que se le confíen funciones de ejecución del presupuesto.

Por tanto, a la hora de abordar los conflictos de intereses en la gestión indirecta, hay que centrarse en su prevención cuando las funciones de ejecución del presupuesto se confían a un socio externo y en la detección y la gestión de los conflictos de intereses por parte de quienes participan en la realización de controles o auditorías del socio externo (y de toda entidad con la que el socio externo tenga una relación contractual para la ejecución del presupuesto), tanto durante como después de la fase de ejecución.

Los actos de base (legislación sectorial) de las diferentes políticas, fondos o programas también pueden contener otras normas sobre conflictos de intereses, en particular la obligación de prevenirlos. Teniendo en cuenta el compromiso (y la exigencia) de transparencia de la Comisión, es importante proporcionar a los participantes (40), beneficiarios (41), socios externos, etc., información clara sobre sus obligaciones en materia de conflictos de intereses e incluir disposiciones o referencias cruzadas a las disposiciones jurídicas sobre dichas obligaciones (y las consecuencias de su incumplimiento) en i) los pliegos de contratación, ii) los programas de trabajo, iii) las convocatorias de propuestas, iv) los contratos públicos, v) los convenios de subvención, vi) los convenios de contribución y vii) los acuerdos de financiación.

4.1.   Conflictos de intereses en los procedimientos de adjudicación

Las normas de contratación pública que deben cumplir las instituciones de la UE se establecen en el RF 2018 (42). En el artículo 2, punto 3, del RF 2018, un procedimiento de concesión o adjudicación se define como un procedimiento de contratación pública, un procedimiento de concesión de subvenciones o de premios en un concurso, o un procedimiento para la selección de los expertos o las personas o las entidades responsables de la ejecución del presupuesto en gestión indirecta.

El «Vademécum sobre contratación pública» (43) y el «Vademécum sobre subvenciones» (44) del Servicio Financiero Central de la Comisión (Dirección General de Presupuestos) son documentos de uso interno destinados a proporcionar a las instituciones y agencias de la UE asistencia práctica en la preparación y aplicación de estos procedimientos, así como orientaciones (45) sobre el tratamiento de los conflictos de intereses en los procedimientos de adjudicación.

Para más información, consúltese también el documento «Contratos y subvenciones para las acciones exteriores de la Unión Europea - Guía Práctica (PRAG)» (46). Esta guía práctica ofrece, por un lado, a los órganos de contratación y, por otro, a los licitadores, candidatos, solicitantes y contratistas, asistencia práctica para preparar y ejecutar contratos públicos y de subvención en el ámbito de las acciones exteriores. Esta guía práctica no se aplica a los procedimientos de adjudicación en los que la Comisión actúa como órgano de contratación por cuenta propia (estos están cubiertos por los Vademécum sobre contratación pública y sobre subvenciones mencionados anteriormente). Las referencias incluidas en la sección 2.5.4 de la guía práctica en relación con los conflictos de intereses son, en esencia, similares a los cuatro casos que se presentan a continuación.

En el contexto específico de los procedimientos de adjudicación, hay que distinguir cuatro situaciones: i) los conflictos de intereses con arreglo al artículo 61 del RF 2018; ii) los intentos de influir indebidamente en un procedimiento de adjudicación o de obtener información confidencial (que deben tratarse como falta profesional grave); iii) la participación en la preparación de los documentos utilizados en el procedimiento de adjudicación y iv) los conflictos de intereses profesionales (47). A continuación, se presentan de forma más detallada casos relativos a estas cuatro situaciones con el fin de indicar claramente en qué casos existe un conflicto de intereses contemplado en las disposiciones del artículo 61 del RF 2018.

1.   Conflictos de intereses con arreglo al artículo 61 del RF 2018

En el contexto de los procedimientos de adjudicación, la UE (y su personal) actúa como órgano de contratación o como proveedor de apoyo de la UE en forma de subvenciones, premios, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.

El concepto de conflicto de intereses está vinculado a los principios de buena gestión financiera, transparencia e igualdad de trato (48). Cuando los instrumentos jurídicos establecen una obligación de buena gestión financiera, transparencia e igualdad de trato, se incluye la gestión diligente de los conflictos de intereses, en particular con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas.

Por ejemplo, en consonancia con los principios de transparencia e igualdad de trato, los miembros de un comité de evaluación (49) deben ser capaces de evaluar las propuestas de forma imparcial y objetiva. Por tanto, están obligados a adoptar las medidas exigidas por el artículo 61 del RF 2018.

El concepto de conflicto de intereses hace referencia a las situaciones en las que las personas que participan en la ejecución del presupuesto se encuentran en una de las situaciones contempladas en el artículo 61 del RF 2018, es decir, en la que la capacidad de la persona para ejercer su función de forma imparcial y objetiva se vea «comprometid[a] por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal». A este respecto, se aplican las obligaciones explicadas en el capítulo 3 (50).

En el contexto de los procedimientos de adjudicación, el artículo 61 del RF 2018 se aplica a los ordenadores (51) y a quienes participan en el procedimiento de adjudicación o son responsables de dicho procedimiento, así como a quienes participan en las fases de preparación, apertura y evaluación. El concepto de «conflicto de intereses», tal como se define en el artículo 61 del RF 2018, no se aplica a los participantes (es decir, a los candidatos, los licitadores y los solicitantes) y no debe utilizarse para referirse a ellos.

Además, el RF 2018 refuerza las normas sobre conflictos de intereses con las siguientes disposiciones:

los miembros de los comités de apertura y evaluación (y los expertos externos seleccionados para ayudarlos) deben cumplir lo dispuesto en el artículo 61 del RF 2018 (el artículo 150, apartado 5, el artículo 225, apartado 4, el artículo 237, apartado 2, y el anexo I, puntos 28.2 y 29.1 del RF 2018);

la selección de las personas o entidades a las que se confía la ejecución del presupuesto de la UE en régimen de gestión indirecta no debe dar lugar a conflictos de intereses (artículo 154, apartado 1, del RF 2018);

en el caso de los instrumentos financieros que la Comisión ejecuta directamente, la selección de los gestores de los vehículos de inversión específicos, los intermediarios financieros y los perceptores no debe dar lugar a conflictos de intereses (artículo 216, apartado 3, del RF 2018).

2.   Falta profesional grave

Existen situaciones específicas en las que intervienen participantes que se califican como casos de «falta profesional grave» y no como conflictos de intereses en virtud del artículo 61 del RF 2108:

cuando los participantes llegan a acuerdos con otras personas o entidades (52) con el objetivo de falsear la competencia;

cuando el participante intenta influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del órgano de contratación durante un procedimiento de contratación pública, por ejemplo, denigrando a otro participante o falseando los conocimientos y recursos de que dispone;

cuando el participante intenta obtener información confidencial que pueda proporcionarle ventajas indebidas en el procedimiento.

Estos casos se enumeran en el artículo 136, apartado 1, letra c), del RF 2018 y son la base para excluir al participante de los procedimientos de adjudicación cuando «se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido las disposiciones legales o reglamentarias aplicables o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, si dicha conducta denota un propósito doloso o negligencia grave». Tal como se establece en el artículo 136, apartado 2, del RF 2018, dicha exclusión también puede producirse en ausencia de una sentencia firme o de una decisión administrativa definitiva sobre la base de una calificación jurídica preliminar teniendo en cuenta los hechos y conclusiones que figuren en la recomendación de la instancia a que se refiere el artículo 143 del RF 2018.

3.   Participación en la elaboración de los documentos utilizados en el procedimiento de adjudicación

Pueden darse casos en los que el órgano de contratación o el proveedor de apoyo de la UE contrate, por ejemplo, a expertos externos para que lo ayuden a preparar los documentos que se utilizarán en un procedimiento de adjudicación (por ejemplo, la redacción del pliego de condiciones de un procedimiento de contratación posterior) y en los que el propio proveedor de servicios decide tomar parte en el mismo procedimiento de adjudicación como participante.

De conformidad con el artículo 137, apartado 1, del RF 2018, los participantes están obligados a declarar su participación en la elaboración de los documentos utilizados en el procedimiento de adjudicación (o en una de las situaciones a que se refieren el artículo 136, apartado 1, y el artículo 141, apartado 1, del RF 2018) y, en su caso, a declarar si han tomado las medidas correctoras a que se refieren el artículo 136, apartado 6, letra a), y el artículo 136, apartado 7, del RF 2018.

El órgano de contratación y el proveedor de ayuda de la UE son responsables de garantizar la igualdad de trato entre los participantes que intervienen en la preparación de los documentos y los demás participantes. Los participantes que intervienen en la elaboración de los documentos deben quedar excluidos del procedimiento posterior en los casos en que su participación suponga una violación del principio de igualdad de trato, incluido el falseamiento de la competencia, que no pueda solucionarse de otro modo [artículo 141, apartado 1, letra c), del RF 2018 (53)]. A este respecto, el órgano de contratación podría, por ejemplo, facilitar a los miembros del comité de evaluación información sobre los proveedores de servicios que hayan participado en la elaboración de los documentos que se utilizarán en el procedimiento de adjudicación.

La carga de la prueba recae en el órgano de contratación o el proveedor de ayudas de la UE. Por tanto, corresponde al órgano de contratación o al proveedor de ayuda de la UE demostrar el falseamiento de la competencia o probar que ha tomado todas las medidas posibles para evitar el rechazo del procedimiento de adjudicación del participante de que se trate (54). Dicho rechazo es objeto de un procedimiento contradictorio (55), por lo que el participante debe tener la oportunidad de demostrar que su participación previa no había falseado la competencia.

En la práctica, se recomienda evitar la exclusión mediante el establecimiento de medidas para evitar el falseamiento de la competencia. En particular, la información facilitada al proveedor de servicios para la preparación de los documentos que se utilizarán en un procedimiento de adjudicación debe comunicarse también a los demás participantes en el segundo procedimiento. Además, el plazo de recepción de las ofertas o solicitudes del segundo procedimiento debe ser lo suficientemente largo como para garantizar que todos los participantes estén bien informados.

4.   Conflicto de intereses profesional (solo para la contratación pública)

Los operadores económicos (56) que participan en los procedimientos de contratación no deben tener conflictos de intereses que puedan incidir negativamente en la ejecución del contrato [artículo 167, apartado 1, letra c), y anexo I, punto 20.6, del RF 2018].

Esta situación se conoce normalmente como conflicto de intereses profesional y debe abordarse en la fase de selección con el fin de evitar casos en los que, por ejemplo, se adjudique a un operador económico un contrato para evaluar un proyecto en el que haya participado o para auditar unas cuentas que este haya certificado previamente ya que, en estos casos, el operador económico ya ha participado en el objeto preciso de la licitación. Estas situaciones se dan a menudo en los contratos marco de evaluación o de auditoría, en los que el contratista puede tener un conflicto de intereses profesional para un contrato específico.

Se requiere una evaluación caso por caso para confirmar que la situación de conflicto de intereses puede incidir negativamente en la ejecución del contrato específico de que se trate. Si el operador económico se encuentra en esta situación, se rechaza la oferta correspondiente. La evaluación debe incluir un procedimiento contradictorio con el operador en cuestión y debe basarse en criterios y elementos objetivos que confirmen, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que se deben realizar, el conflicto de intereses profesional y, al mismo tiempo, evitar una limitación injustificada del número de operadores económicos que pueden participar en los procedimientos de contratación, con el fin de respetar también los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia.

En el caso concreto de la selección de organismos de auditoría o expertos externos independiente que realizan la auditoría externa de los estados financieros anuales de las fundaciones y los partidos políticos europeos, el artículo 233 del RF 2018 establece que la duración del contrato no podrá exceder los cinco años, con un máximo de dos mandatos. Después de dos mandatos consecutivos, se considerará que existen conflictos de intereses que pueden afectar negativamente a la realización de las auditorías.

El conflicto de intereses profesional es diferente de la participación en la preparación de los documentos utilizados en los procedimientos de adjudicación, como se describe en el punto 3 del presente capítulo 4.1.

4.2.   Otras referencias en el RF 2018 a los conflictos de intereses

El concepto de conflicto de intereses se menciona además en el RF 2018 para abarcar las siguientes situaciones:

si el contable de la Comisión es también el contable de una agencia ejecutiva (artículo 69, apartado 3, del RF 2018) o si dos o más instituciones u organismos de la UE tienen el mismo contable (artículo 78, apartado 2, del RF 2018), se requieren mecanismos específicos para evitar un conflicto de intereses;

las entidades ejecutoras o las contrapartes que participan en la ejecución de instrumentos financieros y garantías presupuestarias deben evitar los conflictos de intereses con el resto de sus actividades [artículo 209, apartado 2, letra e), del RF 2018];

cuando la ejecución de una acción o un programa de trabajo requiera que el beneficiario adjudique contratos públicos, este deberá evitar cualquier conflicto de intereses (artículo 205, apartado 1, del RF 2018);

de forma excepcional, las instituciones y los organismos de la UE podrán aceptar el patrocinio de empresas como apoyo en especie para un acto o una actividad con fines promocionales o de responsabilidad social de las empresas, siempre que no genere conflictos de intereses [artículo 26, apartado 2, letra c), del RF 2018].

Los dos primeros ejemplos se acercan en esencia al concepto de conflicto de intereses profesional descrito en el punto 4 del capítulo 4.1.

4.3.   Cuestiones éticas en contextos no financieros

El presente documento trata principalmente las cuestiones de gestión financiera relacionadas con los conflictos de intereses y que están reguladas en el RF 2018. En este contexto, el personal que participe en la ejecución del presupuesto de la UE y que se enfrente a una situación de conflicto de intereses, tal como se define en el RF 2018, deberá seguir los procedimientos descritos en el capítulo 3.2.4. Sin embargo, se considera importante proporcionar en el presente capítulo una breve descripción y recopilación de los documentos pertinentes que abordan las cuestiones éticas en contextos no financieros en la Comisión.

Las normas sobre conflictos de intereses aplicables al personal de la Comisión (incluso cuando no haya participación en la ejecución del presupuesto) se regulan a través de lo que se conoce ampliamente como «normas éticas» (ética profesional o deontología). El marco lo establece el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (57). En la Comisión (58), la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad es responsable de la ética del personal a nivel institucional central, que incluye al personal del gabinete.

Además, los servicios de la Comisión tienen la obligación de asesorar a los miembros del personal en relación con la ética y de establecer medidas internas para prevenir y gestionar los conflictos de intereses.

Las medidas de prevención y mitigación constituyen un elemento esencial de la regulación de los conflictos de intereses en la Comisión. Entre las obligaciones del personal se incluye declarar lo siguiente:

cualquier situación en la que se pida a un miembro del personal que trate un asunto en el que, directa o indirectamente, tenga un interés personal que pueda perjudicar su independencia, en particular intereses familiares y financieros;

Ejemplo:

La persona de que se trate deberá declarar cualquier situación en la que se le pida que trate un asunto en el que tenga intereses familiares o financieros (como en el caso de empresas propiedad de su familia directa).

cualquier situación de conflicto de intereses en el momento de la contratación o a la vuelta de una excedencia voluntaria;

la actividad profesional de los cónyuges (incluida la pareja de hecho registrada) y, posiblemente, de otros familiares directos;

los ofrecimientos de regalos y atenciones sociales;

condecoraciones y honores;

actividades y asignaciones externas, remuneradas o no, para las que, por regla general, es necesario solicitar y obtener previamente una autorización.

Asimismo, y entre otras cosas, se puede pedir al miembro del personal lo siguiente: i) desistir de actuar en determinadas circunstancias; ii) abstenerse de realizar actividades externas durante el servicio activo o la excedencia voluntaria; y iii) abstenerse, durante un período de tiempo limitado, de mantener contactos profesionales con antiguos colegas o de representar a partes contrarias después del cese en sus funciones. Además, el miembro del personal debe abstenerse de divulgar información confidencial sin autorización.

Las normas y restricciones mencionadas anteriormente tienen por objeto evitar que surjan conflictos de intereses, por ejemplo, generados por las actividades externas del miembro del personal o las actividades profesionales de su cónyuge (incluida la pareja de hecho registrada). Los documentos de referencia y las fuentes de información que se presentan a continuación ofrecen más detalles respecto de las normas sobre conflictos de intereses que afectan al personal (59), incluso cuando este no participa en la ejecución del presupuesto de la UE.

Reglamento n.o 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (60), en particular los artículos 11 y 16;

Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2018, relativa a las actividades y asignaciones externas y a las actividades profesionales después del cese en el servicio (61);

Comunicación del vicepresidente Šefčovič a la Comisión sobre las directrices en materia de regalos y atenciones sociales para los miembros del personal SEC(2012) 167 final (62);

Guía de ética de la Comisión Europea [Ref. Ares(2019)4833796 - 24/07/2019] (63);

Guía práctica de ética y conducta del personal (64);

Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2000, por la que se modifica su Reglamento interno: Código de Buena Conducta Administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones con el público (65);

Página web de ética y conducta del personal (66);

Directrices sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses en las agencias descentralizadas de la UE, de 10 de diciembre de 2013, que abarca en particular a los miembros de los consejos de administración y a los expertos (67);

Directrices sobre la denuncia de irregularidades (68) (69).

El tratamiento de los casos en los que no se puede mitigar adecuadamente un conflicto de intereses depende del marco jurídico y del procedimiento aplicables. Las instituciones de la UE dispondrán de diferentes soluciones que se encuentran en el RF 2018, el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, la legislación sectorial o en los acuerdos vinculantes que han suscrito la Comisión, otras personas y entidades que participan en la ejecución del presupuesto de la UE, los contratistas y los beneficiarios.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión (IDOC) podrán ser llamadas a investigar cuando las circunstancias presenten i) una sospecha de fraude, corrupción u otras actividades ilegales; ii) infracciones de las normas financieras (como las relativas a la contratación pública); iii) favoritismo que afecte a los intereses financieros de la UE o iv) falta profesional grave.

Ejemplo (70):

«La autoridad facultada para proceder a los nombramientos decidió destituir a un funcionario que negoció de forma privada importantes condiciones de un contrato con una empresa externa, sin autorización alguna de su jerarquía. Tanto el Consejo de disciplina como la autoridad facultada para proceder a los nombramientos consideraron que este comportamiento perjudicaba gravemente la imagen de la institución y atentaba a la dignidad de su función. Además, el funcionario recomendó abiertamente a la Comisión la empresa de su pareja como subcontratista, lo que dio lugar a que dicha empresa se convirtiera efectivamente en subcontratista sin conocimiento de la jerarquía. Además, el funcionario participó en la gestión del contrato que vinculaba a la empresa de su pareja con el contratista de la Comisión. Todo ello constituía un grave conflicto de intereses. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos concluyó que el funcionario había infringido gravemente el artículo 11, párrafo primero, y los artículos 12 y 21 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, así como los artículos 57 y 79 del Reglamento Financiero (71)».

5.   ELEMENTOS ESPECÍFICOS PARA LA GESTIÓN COMPARTIDA

Además de las normas establecidas en el RF 2018, las normas de gestión y control de los fondos de gestión compartida se completan en la legislación sectorial.

Para más información sobre las normas relativas a las correcciones financieras y al establecimiento de sistemas de gestión y control para los fondos de gestión compartida, consúltense las disposiciones pertinentes de i) el RF 2018; ii) otra legislación sectorial para los fondos de gestión compartida, en particular, por lo que respecta a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Reglamento sobre Disposiciones Comunes («RDC») (72), y iii) las «Orientaciones para la Comisión y los Estados miembros sobre una metodología común para la evaluación de los sistemas de gestión y control en los Estados miembros (EGESIF 14-0010-final, 18.12.2014) (73)». Además, para conocer las normas detalladas del sistema de gestión y control del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), consúltense también el Reglamento Horizontal (74) y, en particular, los criterios de autorización de los organismos pagadores (75).

5.1.   ¿Quién hace qué en el contexto de la gestión compartida?

La responsabilidad general y la rendición de cuentas en relación con la ejecución del presupuesto de la UE recaen en la Comisión. Sin embargo, los Estados miembros ejecutan aproximadamente el 75 % del presupuesto de la UE en régimen de gestión compartida, de conformidad con las normas del RF 2018, la legislación sectorial de la UE y las normas nacionales aplicables. Por tanto, es necesaria una estrecha colaboración entre las autoridades nacionales y la Comisión para garantizar que el presupuesto de la UE se utilice de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y que los intereses financieros de la UE estén bien protegidos mediante un modelo de rendición de cuentas adecuado.

La gestión compartida significa que los Estados miembros (y, en función de su organización, también sus regiones), teniendo en cuenta su marco institucional y jurídico, son responsables de la ejecución de los programas, los regímenes de ayuda y las acciones financiados en régimen de gestión compartida. Esta función también incluye la definición del ámbito de apoyo de los fondos y el diseño de instrumentos específicos de apoyo y asignación de fondos a los beneficiarios (por ejemplo, empresas, agricultores, municipios, etc.), así como las auditorías y los controles de la ejecución de los programas.

En el régimen de gestión compartida, la Comisión tiene la responsabilidad de proponer las disposiciones legislativas a nivel de la UE, adoptar los programas, llevar a cabo determinadas funciones de asesoramiento y ejercer la supervisión de la ejecución de los programas, en particular el seguimiento y la auditoría, pero sin intervenir directamente en el nivel operativo; es decir, en virtud de las normas relativas a la gestión compartida, la Comisión, en principio, no es parte de la relación contractual entre la autoridad nacional o regional y los beneficiarios o perceptores de los fondos. Además, la Comisión también facilita la difusión y el intercambio de conocimientos, buenas prácticas e información a escala de la UE en relación con el apoyo prestado por los fondos de la UE en régimen de gestión compartida.

De conformidad con el artículo 36, apartado 1, y el artículo 63, apartado 1, del RF 2018, la Comisión y los Estados miembros deben respetar el principio de buena gestión financiera definido en el artículo 33 del RF 2018.

En este contexto, corresponde a los Estados miembros y a sus autoridades actuar mediante las siguientes medidas.

Crear sistemas de control interno y asegurar su funcionamiento eficaz. Estos sistemas de control deben cumplir los requisitos del RF (en particular, los artículos 36 y 63 del RF 2018), la legislación sectorial y las normas nacionales, incluidos los relativos a i) disponer de procedimientos adecuados para organizar dichos sistemas de control interno; ii) seleccionar operaciones; iii) contar con medidas adecuadas para prevenir, detectar y mitigar y abordar de forma adecuada los conflictos de intereses, y iv) llevar a cabo las necesarias verificaciones o comprobaciones administrativas y de gestión sobre el terreno, así como auditorías. Los Estados miembros deben comprobar sus sistemas actuales para asegurarse de que los aspectos relativos a los conflictos de intereses contemplados en el RF 2018 estén bien cubiertos.

Establecer medidas para evitar los conflictos de intereses. La prevención eficaz de los conflictos de intereses es importante para salvaguardar los intereses financieros de la UE en la ejecución de su presupuesto, de acuerdo con las normas de la UE aplicables. Los miembros del personal deben actuar sin tener en cuenta sus intereses personales con el fin de salvaguardar la integridad del proceso de toma de decisiones.

Establecer si existe un conflicto de intereses en un caso concreto y, en caso afirmativo, aplicar medidas de mitigación. Para ello, un Estado miembro debe valorar si existe o no un conflicto de intereses, por ejemplo, cuando sus autoridades evalúan una solicitud de financiación o comprueban el carácter subvencionable de los gastos.

Informar sobre los casos de conflicto de intereses utilizando las herramientas de información adecuadas, en particular el Sistema de Gestión de Irregularidades (IMS) para comunicar a la Comisión las irregularidades detectadas.

Corregir las irregularidades en caso de incumplimiento (individual o sistémico (76)) de las normas para prevenir los conflictos de intereses, tal como se establece en el artículo 59, apartado 2, letra b), del RF 2012 y en el artículo 63, apartado 2, letra c), del RF 2018. El incumplimiento de las normas sobre conflictos de intereses puede dar lugar a que los Estados miembros impongan correcciones financieras y recuperen fondos (77), según lo establecido en la normas sectoriales y otras formas específicas de reparación.

Ejemplo:

En un caso destacable, fue necesario liquidar por completo una entidad que se había utilizado para ejecutar programas de cooperación, porque algunos miembros del consejo de administración de la entidad también dirigían oficinas de asistencia técnica que podían obtener, y de hecho obtuvieron, trabajos de consultoría de estos programas. El Tribunal de Cuentas lo criticó en su informe especial n.o 1/96. Una de las oficinas afectadas presentó una demanda por difamación contra el Tribunal de Cuentas, la cual perdió. En su sentencia sobre ese asunto concreto, el Tribunal de Justicia declaró que «el conflicto de intereses constituye en sí mismo y de forma objetiva una disfunción grave, sin que sea preciso tener en cuenta, para su calificación, las intenciones de los interesados y su buena o mala fe» (el subrayado es nuestro) (78) (79).

Como se explica en el capítulo 3.2.3, la existencia de un conflicto de intereses objetivamente percibido debe evaluarse con independencia de la intención de la persona de que se trate. La Comisión considera que un conflicto de intereses objetivamente percibido y no resuelto constituye una irregularidad. Dichas irregularidades deben prevenirse, pero si no se logra, las autoridades nacionales competentes deben detectarlas y corregirlas (80). Las autoridades de los Estados miembros podrían imponer medidas correctoras y sanciones o multas más específicas a los beneficiarios o perceptores finales, basándose en la legislación nacional y en los acuerdos y contratos celebrados con ellos.

De manera similar a la situación descrita en el capítulo 5.2, para las correcciones financieras en caso de incumplimiento de las normas de contratación pública aplicables (81), no es necesario demostrar ningún impacto efectivo del conflicto de intereses objetivamente percibido o que el conflicto de intereses objetivamente percibido se haya utilizado de forma deliberada para beneficiar a una determinada persona o entidad (esto solo sería pertinente para establecer una irregularidad fraudulenta).

Cuando se detecta un conflicto de intereses, las autoridades de los Estados miembros deben considerar las posibles implicaciones en otras operaciones o contratos para la operación y las partes interesadas en cuestión y actuar de forma adecuada para prevenir nuevas situaciones de conflicto de intereses.

Garantizar la auditoría, de conformidad con las normas de auditoría aceptadas internacionalmente, del uso de los fondos por parte de organismos nacionales de auditoría independientes, además de los controles realizados por las autoridades nacionales responsables de la gestión de los fondos de la UE (o bajo su responsabilidad). Los dictámenes de auditoría de estos organismos constituyen la base de la garantía global sobre el uso de fondos de la UE. No obstante, el hecho de que la Comisión se base en los dictámenes de auditoría nacionales no le impide llevar a cabo otras auditorías sobre el uso de los fondos de la UE y no afecta al deber de la Comisión de supervisar, en el marco de su evaluación de riesgos, los sistemas de control establecidos en los Estados miembros.

La Comisión tiene las siguientes responsabilidades:

asesorar, orientar y supervisar la conformidad de los sistemas de control interno nacionales con los requisitos de la UE;

auditar los sistemas de control interno de los Estados miembros con el fin de evaluar su adecuación y eficacia para prevenir y gestionar, entre otras cosas, situaciones de conflicto de intereses (en función del riesgo, teniendo en cuenta los resultados de las verificaciones, auditorías y controles realizados por las autoridades nacionales u otros organismos de auditoría de la UE y comunicados a la Comisión, así como cualquier otra información disponible) y formular recomendaciones para mejorar dichos sistemas;

auditar los gastos declarados a la Comisión por los Estados miembros para verificar el cumplimiento de las normas de subvencionabilidad pertinentes;

aplicar las medidas adecuadas para proteger el presupuesto de la UE, como la interrupción de los plazos de pago, la suspensión de los pagos y las correcciones financieras en caso de incumplimiento (individual o sistémico) de las normas para prevenir los conflictos de intereses establecidas en el artículo 59, apartado 6, letras b) y c), del RF 2012 o en el artículo 63, apartado 8, letras b) y c), del RF 2018, junto con recomendaciones a los Estados miembros sobre las medidas correctoras adecuadas que deben adoptar, en particular la mejora de sus sistemas de control interno (82).

El artículo 63, apartado 8, letra b), del RF 2018 (83) obliga a la Comisión a excluir gastos de la financiación de la UE que contravengan el Derecho aplicable. Esto puede ser el resultado de controles y auditorías realizados en cualquier nivel de los sistemas de control del Estado miembro, controles y auditorías realizados por la Comisión o por el Tribunal de Cuentas Europeo o de investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y su objetivo es restablecer una situación en la que el gasto cofinanciado se ajuste al Derecho aplicable. Como se ha explicado anteriormente, la responsabilidad principal de corregir las irregularidades corresponde a los Estados miembros. La Comisión puede excluir gastos de la financiación de la UE cuando el Estado miembro no haya tomado las medidas necesarias, cuando haya graves deficiencias en el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control, o cuando toda o parte de la financiación de la UE de una operación sea irregular. La Comisión tiene competencias para aplicar correcciones financieras extrapoladas o a tanto alzado cuando no sea posible cuantificar con precisión el importe del gasto irregular (84).

En conclusión, en el caso de los fondos de gestión compartida, en primer lugar, corresponde a las autoridades y organismos nacionales que gestionan y controlan los fondos de la UE prevenir, detectar, notificar y corregir las situaciones de conflicto de intereses. Las medidas adoptadas por dichas autoridades y organismos a este respecto siguen estando sujetas a las auditorías de los organismos nacionales de auditoría independientes, al control y a las auditorías de la Comisión, así como a las auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo y a las investigaciones de la OLAF en el ejercicio de sus competencias.

5.2.   Normas relativas a los conflictos de intereses en el marco de las Directivas sobre contratación pública

El artículo 61 del RF 2018 abarca todos los modos de gestión y todos los tipos de gasto con cargo al presupuesto de la UE.

Las normas de contratación pública establecidas en las Directivas sobre contratación pública (85) son pertinentes en el régimen de gestión compartida, en particular para un beneficiario de un Estado miembro que sea un órgano de contratación (86) y adjudique contratos para ejecutar un proyecto financiado por el presupuesto de la UE.

Las normas de contratación pública adoptan la forma de Derecho nacional, en particular la transposición de las Directivas sobre contratación pública por parte de los Estados miembros, o pueden derivarse directamente de los principios generales consagrados en el Derecho de la UE.

Cabe señalar que el ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública está limitado, en particular por los umbrales mínimos en cuanto al valor de la contratación, IVA excluido. Además, dado el plazo de transposición del 18 de abril de 2016, las Directivas sobre contratación pública de 2014 son aplicables a partir de esa fecha, a más tardar, o con anterioridad si se transponen antes de dicha fecha en la legislación nacional.

En virtud del artículo 2 de la anterior Directiva sobre contratación pública (87), el requisito de evitar los conflictos de intereses se derivaba de los principios de igualdad de trato y transparencia, consagrados en dicha disposición (88). En efecto, yendo más allá de las Directivas, el Tribunal de Justicia declaró que, incluso cuando las Directivas no contienen ninguna disposición que regule de forma específica las cuestiones litigiosas (89) o cuando el caso en cuestión no entra en el ámbito de aplicación de las Directivas (90) (91), los poderes adjudicadores de los Estados miembros están obligados a respetar las normas fundamentales del Tratado en general, y el principio de igualdad de trato en particular. En consecuencia, el principio de transparencia también se aplica en este contexto para garantizar que se pueda examinar el cumplimiento del principio de igualdad de trato (92).

Si los principios de igualdad de trato y transparencia, en los que se basaba el requisito de prevención de los conflictos de intereses, se aplican de forma generalizada en el ámbito de la contratación pública, la prevención de los conflictos de intereses debe considerarse igualmente aplicable en este ámbito.

En la nueva Directiva sobre contratación pública (93), el artículo 24 obliga a los Estados miembros a que velen por que los poderes adjudicadores adopten las medidas adecuadas para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que surjan en los procedimientos de contratación y establece una definición del concepto de conflicto de intereses, a saber:

Artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE:

«Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores tomen las medidas adecuadas para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de contratación a fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia y garantizar la igualdad de trato de todos los operadores económicos.

El concepto de conflicto de intereses comprenderá al menos cualquier situación en la que los miembros del personal del poder adjudicador, o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación».

En virtud de esta disposición, los poderes adjudicadores están obligados a adoptar las medidas adecuadas y a establecer sistemas capaces de detectar, prevenir y corregir los conflictos de intereses en el ámbito de la contratación pública (94). Esto es válido para todas las fases del procedimiento de contratación (preparación de la licitación, selección de los licitadores/candidatos y adjudicación del contrato, así como la fase posterior a la licitación).

La redacción de la Directiva CP no es prescriptiva en relación con las medidas y mecanismos para lograr estos objetivos. Corresponde a los Estados miembros determinar las soluciones más adecuadas, según lo que permitan las jurisdicciones nacionales. En todo caso, los Estados miembros deben poner a disposición de los poderes adjudicadores y los operadores económicos la información y las orientaciones previstas en el artículo 83, apartado 4 de la Directiva CP.

En consonancia con la finalidad del artículo 24 de la Directiva CP –a saber, proteger la competencia leal y la igualdad de trato entre los licitadores–, el artículo 57, apartado 4, letra e), de la Directiva CP permite (aunque no obliga) que los Estados miembros establezcan una causa de exclusión de un licitador cuando un conflicto de intereses en el sentido del artículo 24 no pueda remediarse de manera eficaz por otros medios menos restrictivos.

Tradicionalmente, se clasifican como conflictos de intereses los casos que se caracterizan por la participación del licitador en la preparación de una convocatoria de licitación. Estos casos se regulan ahora de forma separada en el artículo 41 de la Directiva CP, que requiere que el poder adjudicador adopte las medidas adecuadas para evitar cualquier falseamiento de la competencia. Con arreglo al artículo 57, apartado 4, letra f), de la Directiva CP, los Estados miembros pueden prever la exclusión del licitador cuando la situación no pueda remediarse por medios menos restrictivos (como la puesta en común de la información pertinente con todos los licitadores y la fijación de plazos adecuados para la recepción de ofertas). Antes de proceder a dicha exclusión, se debe dar a los licitadores la oportunidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no puede falsear la competencia (95) (96).

El artículo 58, apartado 1, letra c), de la Directiva CP define el marco de los criterios de selección, entre los que se encuentra la capacidad técnica y profesional del licitador. El artículo 58, apartado 4, de la Directiva CP desarrolla este tipo de criterios: los poderes adjudicadores podrán suponer que un operador económico no posee las capacidades profesionales necesarias si han establecido que este tiene conflictos de interés que pueden incidir negativamente en la ejecución del contrato. La lógica que subyace en esta disposición se aplica igualmente a los casos que no entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva CP, en el sentido de que (dentro de los límites de la legislación nacional) el poder adjudicador tiene la opción (pero no está obligado en virtud de esta Directiva) de excluir a un licitador de la adjudicación del contrato si dicho licitador está sujeto a un conflicto de intereses.

Las autoridades nacionales debieron tomar las medidas necesarias para garantizar que, antes de la fecha límite de transposición (18 de abril de 2016), se hayan establecido todos los mecanismos para cumplir la Directiva CP. A más tardar en abril de 2017 y posteriormente cada tres años, los Estados miembros deben presentar un informe a la Comisión sobre las fuentes más comunes de aplicación incorrecta o de inseguridad jurídica, así como sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, tal como se establece en el artículo 83, apartado 3, de la Directiva CP. Se han incluido disposiciones similares en las Directivas sobre contratación específicas relativas a las concesiones (97) y los servicios públicos (98).

Ejemplos de casos en los que surgieron conflictos de intereses en procedimientos de contratación pública:

1)

En un procedimiento de contratación pública llevado a cabo en el marco de un proyecto sobre acciones de fomento del crecimiento empresarial, se detectó un conflicto de intereses, ya que el director general de la única empresa licitadora estaba contratado por el poder adjudicador con el cometido de preparar las especificaciones técnicas de la licitación en el momento en que se llevó a cabo el procedimiento de licitación. Como consecuencia de ello, todo el gasto relacionado con la contratación pública se consideró irregular (no pudo optar a la cofinanciación).

2)

En un procedimiento de contratación pública realizado en el marco de un proyecto de renovación tecnológica respetuosa con el medio ambiente, el accionista de la empresa ganadora era también el director de la consultora que asesoró al poder adjudicador sobre la documentación técnica. El poder adjudicador eligió a otro consultor, no vinculado al ganador, para preparar el procedimiento de contratación pública. La sociedad de consultoría de contratación pública limitó su trabajo a la parte jurídica de la convocatoria y para las especificaciones técnicas de la licitación utilizó la documentación técnica elaborada por la primera sociedad de consultoría. El poder adjudicador no tomó las medidas adecuadas para evitar cualquier falseamiento de la competencia. Como consecuencia de ello, el gasto relacionado con la contratación pública se consideró irregular (no pudo optar a cofinanciación).

3)

En un procedimiento de contratación pública, de acuerdo con las normas nacionales, debían presentarse tres ofertas independientes, pero el beneficiario (poder adjudicador) eligió la oferta de un licitador cuyo propietario era también el propietario exclusivo del beneficiario (sin embargo, en este caso no se cumplían las condiciones para una adjudicación interna). En este caso, la autoridad de gestión no verificó de forma adecuada una situación de falta de independencia entre el beneficiario y sus contratistas. A pesar de tratarse de la oferta recibida más baja, se concluyó que todo el gasto relacionado con este contrato público era irregular y, por tanto, no podía optar a la cofinanciación.

La infracción de las normas de contratación pública puede dar lugar a correcciones financieras o de otro tipo. La Comisión adoptó directrices, en 2013 (99) y en 2019 (100), para determinar las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la UE por incumplimiento de las normas aplicables en materia de contratación pública.

De forma similar a las directrices de 2013, las de 2019 establecen correcciones financieras a tanto alzado para los casos relacionados con conflictos de intereses, «[s]iempre que se haya detectado un conflicto de intereses oculto o inadecuadamente mitigado, con arreglo al artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE (o al artículo 35 de la Directiva 2014/23/UE o al artículo 42 de la Directiva 2014/25/UE) y dicho licitador consiguió con éxito los contratos en cuestión» (101). El conflicto de intereses podría haberse producido en la fase de preparación del proyecto, siempre que dicha preparación haya influido en el procedimiento de licitación o en los pliegos de la contratación. No es necesario que el denunciante demuestre que el conflicto de intereses se ha materializado (102).

En lo que se refiere a la condición de conflicto de intereses oculto o inadecuadamente mitigado, se refiere a i) la obligación de la persona de que se trate de revelar previamente cualquier conflicto de intereses percibido y ii) la aplicación de medidas mitigadoras para abordar dichas situaciones por parte del poder adjudicador. En primer lugar, el poder adjudicador debe dirigir estas medidas a la persona de que se trate (es decir, esta persona cesa todas las actividades relacionadas con la licitación en cuestión; por ejemplo, se retira del panel al miembro del comité de evaluación). Si estas medidas no son suficientes para mitigar el conflicto de intereses (por ejemplo, la persona en cuestión ha participado en las fases del procedimiento de contratación que ya se han llevado a cabo y no se pueden cambiar ni repetir), el poder adjudicador deberá adoptar otras medidas en relación con el licitador en cuestión [como la exclusión del licitador de la licitación, una posibilidad que también se menciona en el artículo 57, apartado 4, letra e), de la Directiva CP].

No es necesario demostrar ningún impacto efectivo del conflicto de intereses (también debido a la noción de percepción en la definición de conflicto de intereses) en el proceso concreto de toma de decisiones. En particular, no es necesario demostrar que el conflicto de intereses se ha utilizado de forma deliberada para beneficiar al adjudicatario (esto solo sería relevante para establecer una irregularidad fraudulenta).

Ejemplo:

La persona X es uno de los cinco miembros de un comité de evaluación de ofertas. Durante el período de evaluación de las ofertas y de toma de decisiones sobre la adjudicación, X ha sido empleado del adjudicatario, la empresa Y, en un puesto responsable de tareas relacionadas con el objeto de la licitación, empleo que, sin embargo, X no revela, incumpliendo su obligación procedimental.

Independientemente de la influencia concreta y significativa que la persona X tiene en la decisión de adjudicación y de sus circunstancias concretas (modo de decisión del comité de evaluación de acuerdo con criterios de adjudicación objetivos, el hecho de que participen seis licitadores, etc.), la situación presenta un conflicto de intereses. Se aplica una corrección financiera de acuerdo con las directrices de la Comisión sobre correcciones financieras en la contratación pública si se cumplen las dos condiciones mencionadas en dichas directrices, es decir, 1) el conflicto de intereses no se ha revelado o mitigado de forma adecuada (ya sea por parte de la persona X o por parte de la empresa Y) y 2) este conflicto de intereses afectaba a la empresa adjudicataria.

Para más información sobre cómo evitar el conflicto de intereses en el contexto de la contratación pública, consúltense los siguientes documentos: i) Directivas CP, ii) «Detección de conflictos de intereses en los procedimientos de contratación pública en el marco de las acciones estructurales. Guía práctica para los responsables de la gestión (2013)» (103); iii) «Guía práctica de contratación pública para profesionales sobre cómo evitar los errores más comunes en los proyectos financiados con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Febrero de 2018» (104); y iv) DG REGIO - Preventing fraud and corruption in the European Structural and Investment Funds - taking stock of practices in the EU Member States. Study on the implementation of Article 125(4)(c) CPR in the Member States [DG REGIO: Prevención del fraude y la corrupción en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: balance de las prácticas en los Estados miembros de la UE. Estudio sobre la aplicación del artículo 125, apartado 4, letra c), del RDC en los Estados miembros] (105).

5.3.   Elementos específicos para los instrumentos financieros de gestión compartida

Cuando los fondos de la UE se ejecutan a través de instrumentos financieros, deben adoptarse medidas de prevención y mitigación en todas las fases de ejecución de la operación de los instrumentos financieros, desde la selección de los organismos encargados de su ejecución (106) hasta la selección de los beneficiarios finales. El artículo 38, apartado 5, del RDC establece que la selección de estos organismos debe basarse en procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, evitando los conflictos de intereses.

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 (107) de la Comisión establece que la selección de los organismos debe ser transparente, estar justificada por razones objetivas y no dar lugar a conflictos de intereses. Asimismo, establece que en los casos en que el organismo que ejecuta el instrumento financiero asigne recursos financieros propios a dicho instrumento o comparta el riesgo, será necesario proponer medidas para mitigar los posibles conflictos de interés.

Además, el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 de la Comisión establece que la selección de los beneficiarios finales debe ser transparente, estar justificada por razones objetivas y no dar lugar a conflictos de intereses.

6.   POSIBLES MEDIDAS DE TRANSPARENCIA PARA PREVENIR Y GESTIONAR LOS CONFLICTOS DE INTERESES

A la hora de abordar los conflictos de intereses, es preciso centrarse en la prevención, ya que detectar y corregir estas situaciones es mucho más difícil. Hay que tener en cuenta que los conflictos de intereses pueden surgir en cualquier fase de la ejecución del presupuesto de la UE. Por tanto, toda medida para prevenirlos y abordarlos debe tener en cuenta las primeras etapas de la ejecución para potenciar al máximo la prevención sobre la corrección. Además, las medidas para prevenir y abordar los conflictos de intereses deben ser eficaces, proporcionadas, transparentes y actualizadas periódicamente (teniendo en cuenta los cambios jurídicos, políticos o institucionales).

En este capítulo se incluye una lista no exhaustiva de sugerencias y recomendaciones sobre las medidas que podrían aplicarse para prevenir y gestionar las situaciones de conflicto de intereses. Estas sugerencias y recomendaciones tienen por objeto proporcionar a las instituciones de la UE y a las autoridades de los Estados miembros orientaciones y herramientas para ayudarlos a prevenir los conflictos de intereses.

Para obtener explicaciones y ejemplos adicionales, consúltese el extenso trabajo realizado por la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos) y SIGMA (Apoyo a la Mejora de las Instituciones Públicas y los Sistemas de Gestión en los países de Europa Central y Oriental (108)) sobre los conflictos de intereses (109) y el marco normativo de las instituciones de la UE mencionado en el capítulo 4.

6.1.   Concienciación

El modelo de rendición de cuentas de los gestores es un enfoque de la gestión pública en el que los gestores deben rendir cuentas de los resultados mediante la asignación de responsabilidades, acompañadas de facultades delegadas para la toma de decisiones, así como de la autonomía y los recursos necesarios para lograr los resultados esperados. En la práctica, los directivos de alto nivel deben tener las facultades y la autonomía necesarias para rendir cuentas por los resultados de la organización o entidad que supervisan.

En el contexto expuesto, la prevención de los conflictos de intereses está estrechamente relacionada con la concienciación de los participantes; si se prevé un conflicto de intereses, este puede prevenirse. Por tanto, la concienciación sobre los conflictos de intereses es muy recomendable. Además, la existencia de una sólida cultura de gestión («pauta en y desde la cúpula») que apoye la integridad es muy importante, ya que los altos funcionarios y los miembros del personal pueden crear una cultura de integridad en la que todos tengan un sentido de apropiación y la responsabilidad de sus acciones y en la que no se toleren los conflictos de intereses. Del mismo modo, también es importante fomentar una cultura en la que los miembros del personal puedan solicitar orientación y asesoramiento sin temor a represalias.

Las instituciones de la UE y las autoridades nacionales deben ofrecer una formación continua, completa y obligatoria sobre ética e integridad y sobre cómo detectar, gestionar y supervisar los conflictos de intereses. Esto incluye ejemplos de conflictos de intereses y la prestación de asesoramiento en caso de que un funcionario tenga dudas respecto de las políticas o los procedimientos vigentes. El nombramiento de un responsable de asuntos éticos en una entidad que participa en la ejecución del presupuesto de la UE también podría formar parte de las medidas establecidas. Dicho responsable sería el encargado de proporcionar a cualquier persona que lo solicite el asesoramiento pertinente para el cumplimiento de los principios éticos. Sin dejar de estar sujeto al secreto profesional, el responsable de asuntos éticos podría desempeñar un papel fundamental en la difusión de una cultura de integridad basada en el diálogo y la confianza.

6.2.   Políticas, normas y procedimientos

Teniendo en cuenta el número, el tamaño y la complejidad de los programas y los miembros del personal disponibles, es importante garantizar una adecuada aplicación práctica del principio de separación de funciones (o la segregación de tareas y deberes) (en cada organismo y entre los organismos que participan en la gestión o el control de los fondos de la UE), ya que se trata de un requisito importante para establecer los sistemas de gestión y control, tal como se establece en el artículo 36, apartado 3, letra a), del RF 2018.

Cada organismo debe contar con lo siguiente: i) disposiciones por escrito en lo que respecta al ejercicio de las diferentes funciones y del proceso de toma de decisiones; ii) una división clara de las funciones y descripciones claras de los puestos de trabajo del personal; iii) un número adecuado de recursos humanos suficientemente cualificados en los diferentes niveles y funciones.

El principio de separación de funciones es pertinente en la medida en que existen menos probabilidades de que se produzcan conflictos de intereses si las funciones están separadas de forma adecuada, es decir, una separación adecuada de funciones minimiza el riesgo de conflictos de intereses. La ausencia de procedimientos que garanticen la adecuada separación de funciones es una deficiencia de los sistemas de gestión y control.

Ejemplos en relación con el principio de separación de funciones:

1)

Un miembro del personal que fue responsable de evaluar una solicitud de financiación de la UE recibe posteriormente el encargo de auditar su ejecución. A la hora de realizar la auditoría, el miembro del personal puede considerar que su apoyo a la selección del proyecto debe ser corroborado por un informe positivo sobre su ejecución. Incluso si existe una gran variedad de razones por las que un proyecto seleccionado podría descarrilar, la ausencia de una clara separación de funciones puede dar lugar a una situación de conflicto de intereses.

2)

La autoridad de auditoría realiza algunas operaciones de asistencia técnica. Cuando dichas operaciones se incluyen en la muestra que la autoridad de auditoría debe auditar, la auditoría de dichas operaciones debe realizarla un auditor independiente diferente con el fin de garantizar que las funciones estén separadas de forma adecuada. Podrían darse situaciones similares, por ejemplo, a nivel de una autoridad de gestión de un determinado programa en el que la misma autoridad de gestión es también beneficiaria de los fondos. En esos casos, las funciones de la autoridad de gestión deben transferirse a un servicio diferente (aunque sea dentro de la misma organización) y los mecanismos para la evaluación de la solicitud de subvención, la aprobación de la decisión de subvención y las verificaciones de gestión deben garantizar la separación de funciones.

3)

El departamento económico de una consejería envía a un miembro con derecho a voto a un comité de selección:

Supuesto 1: el departamento de medio ambiente de una consejería solicita un proyecto cuya selección debe decidir el departamento económico de la misma consejería. Evaluación: i) no hay conflicto de intereses si no existen relaciones jerárquicas entre los departamentos económico y medioambiental; y si el departamento económico no ha participado en la preparación del proyecto realizado por el departamento de medio ambiente; y existe una clara separación de funciones.

Supuesto 2: el departamento económico solicita un proyecto. Evaluación: conflicto de intereses.

La aplicación de un código ético o de conducta (110) o de cualquier otra política y procedimiento en el trabajo, en particular las normas que rigen la gestión de los conflictos de intereses en la organización (111), también revisten una gran importancia. Todos ellos son instrumentos útiles para concienciar y establecer normas y obligaciones para prevenir y gestionar los conflictos de intereses. Las políticas y procedimientos deben ser inequívocos y abarcar cuestiones como:

conflictos de intereses: explicaciones, requisitos y procedimientos para declararlos, procedimientos contradictorios que den lugar a posibles sanciones;

política de regalos y atenciones sociales (112): explicación y responsabilidades del personal sobre su cumplimiento;

información confidencial: explicación y responsabilidades del personal;

requisitos para la notificación de presunto fraude, incluida la protección de los denunciantes de irregularidades [como se menciona en el artículo 142, apartado 2, letra a), del RF 2018]. Las políticas y normas en materia de denuncia de irregularidades deben incluir elementos como qué denunciar, cómo denunciar, ante quién denunciar, dónde encontrar apoyo, la protección de los datos personales, las medidas de protección para los denunciantes, cómo se investigará y comunicará su denuncia y las consecuencias para las personas que tomen represalias contra los denunciantes (113).

La legislación, las políticas y los procedimientos formales para regular los conflictos de intereses con el fin de mitigar el riesgo de conflictos de intereses y abordar los casos que se produzcan son instrumentos que deben existir (véase también el capítulo 3.2). En un entorno en constante evolución, a la hora de abordar los conflictos de intereses, la política y los procedimientos deben seguir siendo eficaces y pertinentes, actualizándolos siempre y cuando sea necesario. Los miembros del personal deben declarar su adhesión a las normas, las políticas y los procedimientos establecidos.

Los instrumentos jurídicos reales para regular los conflictos de intereses pueden variar de un país a otro. Por ejemplo, puede haber i) legislación específica que aborde la cuestión de los conflictos de intereses en la gestión de los fondos de la UE; ii) legislación «horizontal» que trate la cuestión de los conflictos de intereses en términos generales para todo el sector público y iii) instrumentos jurídicos o cualquier otro instrumento adecuado para establecer dichas normas y garantizar su cumplimiento.

6.3.   Declaraciones de intereses, declaración del patrimonio y funciones exclusivas

Declaraciones de intereses

La transparencia es fundamental para prevenir los conflictos de intereses en cualquier fase de la ejecución del presupuesto de la UE. Las instituciones de la UE y las autoridades nacionales de todos los niveles deben desarrollar medidas dentro de sus sistemas de control interno para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

Una declaración de ausencia de conflictos de intereses y, en su caso, una declaración de intereses, tanto actuales como pasados, son herramientas útiles para ayudar a detectar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses.

Los intereses pasados son pertinentes mientras la persona siga teniendo obligaciones y responsabilidades derivadas de cargos o empleos anteriores (durante un período específico de incompatibilidad y abstención del ejercicio de funciones que puedan interferir con las funciones de empleos anteriores). Las declaraciones de intereses pasados podrían limitarse, por ejemplo, a cinco años o mientras la persona siga teniendo obligaciones o responsabilidades relacionadas con esos cargos o empleos pasados.

La declaración debe solicitarse a la persona de que se trate lo antes posible (y debe actualizarse en cuanto se produzca un cambio en la situación de los intereses). Podría incluir, por ejemplo, intereses pertinentes para la gestión de contratos, la toma de decisiones y la ayuda para preparar u ofrecer asesoramiento político. Dichas declaraciones deben incluir:

una referencia clara a las funciones en cuestión y al objeto de la declaración;

el nombre y apellidos del signatario, su fecha de nacimiento, su cargo en la organización y sus funciones detalladas;

la fecha de la firma.

La declaración debe permitir al firmante declarar oficialmente:

si tiene intereses que percibe o que pueda percibirse que están en conflicto con la ejecución del presupuesto de la UE, o si se encuentra en una situación de conflicto de intereses en relación con la ejecución del presupuesto de la UE;

si existen circunstancias (incluidos intereses) que puedan colocarlo en una situación de conflicto de intereses en un futuro próximo; y

que se compromete a declarar inmediatamente cualquier posible conflicto de intereses en el caso de que alguna circunstancia pueda llevar a dicha conclusión.

Podría adjuntarse una nota explicativa a la declaración para proporcionar a los signatarios orientaciones claras sobre los aspectos siguientes:

La política de la organización, incluido el propósito de la declaración y el hecho de que puede ser objeto de verificación para asegurarse de que es correcta.

Los requisitos legales, con aclaraciones sobre determinadas cuestiones derivadas de la definición. Por ejemplo, debe aclarar qué relaciones constituyen pertenencia a una familia (véase el capítulo 3.2.1).

El código de conducta, las políticas y los procedimientos que rigen la gestión de los conflictos de intereses en la organización.

El procedimiento de abstención y retirada en los casos en que se detecte un posible conflicto de intereses. Cuando un miembro del personal revele un posible conflicto de intereses o cuando un tercero informe de un posible conflicto de intereses, el miembro del personal en cuestión debe estar obligado a abstenerse de tratar el expediente correspondiente hasta que su superior o la autoridad competente se haya pronunciado sobre la existencia de un conflicto de intereses (esto también se podría incluir en los casos anteriores).

El procedimiento que se deberá seguir en caso de modificación de la situación y, sobre todo, cuándo y cómo declarar un conflicto de intereses que surja y a quién.

Las consecuencias de no revelar un conflicto de intereses, lo cual se conoce a menudo como procedimiento de «abuso de confianza». La persona u órgano que tenga competencias para aplicarlas debe disponer de suficientes facultades y responsabilidades.

El hecho de que surja una situación de conflicto de intereses después de la presentación de la declaración inicial no significa necesariamente que la declaración inicial fuera falsa. Es posible que ninguna de las circunstancias que causaron el conflicto estuvieran presentes o se conocieran en el momento en que se presentó la declaración. En consecuencia, debería existir la obligación de:

declarar la situación existente tan pronto como la persona en cuestión tenga conocimiento de las circunstancias que pueden influir en la ejecución imparcial y objetiva de sus funciones;

abstenerse de actuar y remitir el caso a su superior jerárquico (o al ordenador delegado correspondiente).

Es importante que las organizaciones establezcan criterios claros y objetivos para evaluar las declaraciones de intereses y los apliquen de forma coherente. Como parte de las verificaciones efectivas para detectar posibles declaraciones falsas, todas las declaraciones deben estar debidamente registradas, guardadas por la autoridad y sujetas a comprobaciones (según una metodología adecuada) respecto de otras fuentes de información, de acuerdo con la legislación aplicable, para determinar, por ejemplo, los vínculos entre las personas que participan en la selección de proyectos y los posibles beneficiarios.

Las normas nacionales y de la UE son aplicables en lo que respecta a las sanciones y las acciones legales relativas a las infracciones de los funcionarios, los beneficiarios y los contratistas. Cuando se detecta una declaración falsa, la autoridad debe proceder, con arreglo al marco jurídico vigente, a una investigación adecuada (incluido el examen de su impacto en la ejecución del presupuesto de la UE) y a la adopción de medidas correctoras. Estas últimas podrían incluir la imposición de sanciones disciplinarias y penales al funcionario que presentó la declaración falsa, la anulación y nueva evaluación de los procedimientos de adjudicación, la cancelación de los contratos o acuerdos, la suspensión de los pagos, la realización de correcciones financieras y la recuperación de los fondos. Los conflictos de intereses no declarados no constituyen necesariamente infracciones penales. Sin embargo, los conflictos de intereses, si no se determinan y gestionan de forma adecuada, pueden llegar a ese punto, dependiendo del marco jurídico aplicable.

Declaración del patrimonio y funciones exclusivas

La declaración del patrimonio y las políticas de funciones exclusivas o trabajos acumulados para los titulares de cargos públicos o funcionarios en puestos sensibles y de alto riesgo pueden ayudar a prevenir y detectar los conflictos de intereses. Se podrían incluir las siguientes medidas.

Declaración de ingresos propios.

Declaración de ingresos y del patrimonio de la familia (114).

Declaración del patrimonio personal.

Divulgación pública de los datos de los empleos anteriores de la persona, sus funciones y el número de años en entidades públicas y privadas.

Divulgación pública (o en un registro accesible solo a las personas que puedan demostrar un interés legítimo en obtener estos datos personales) de las declaraciones de ingresos y del patrimonio (115).

Restricciones a la propiedad o al ejercicio de los derechos derivados de títulos de propiedad de empresas privadas.

Cesión, ya sea mediante la venta de participaciones empresariales o inversiones, o mediante el establecimiento (junto con otras medidas) de un fideicomiso ciego para garantizar que el beneficiario no tenga conocimiento de sus activos ni derecho a intervenir en su gestión.

Declaración de regalos, incluidas las restricciones y el control de los regalos y otras formas de beneficios, como las atenciones sociales, de acuerdo con políticas y procedimientos predefinidos.

Cese y retirada rutinaria de una función pública de los miembros del personal cuando participen en una reunión o tomen una decisión que podría colocarlos en una posición de conflicto.

Seguridad y control del acceso a la información interna.

Rotación periódica y efectiva del personal en puestos sensibles (en lo que respecta a la preparación de convocatorias, la evaluación y verificación de las presentaciones, la autorización, el pago y la contabilidad, en particular en el ámbito de la contratación pública); utilización de buzones de correo funcionales despersonalizados para los «servicios de atención».

Restricciones (y requisitos de transparencia, registro y supervisión) sobre empleos secundarios, los nombramientos simultáneos (por ejemplo, con una organización no gubernamental, una organización política o una empresa pública), los negocios posteriores al empleo, el empleo del cónyuge [o de una pareja de hecho (no) registrada] e incluso el empleo de otros familiares directos.

Disposiciones legales adecuadas para tratar los conflictos de intereses relacionados con las nuevas actividades profesionales tras el cese de la función pública, es decir, el hecho de que un funcionario que haya dejado recientemente el servicio por otro motivo inicie un nuevo empleo o relaciones empresariales privadas en un ámbito relacionado con sus funciones anteriores o, a la inversa, que una persona con una experiencia empresarial reciente en un ámbito determinado sea contratada para una función pública relacionada. Lo anterior también podría incluir restricciones, durante un período de tiempo limitado, a la hora de mantener contactos profesionales con antiguos colegas o de representar a partes contrarias después del cese de sus funciones. Situaciones como estas pueden plantear un riesgo importante para la confianza en la administración pública. Por consiguiente, deberían existir normas y procedimientos específicos para gestionar estas situaciones, que podrían incluir declaraciones sobre el comportamiento ético o la aceptación de control durante un determinado número de años.

6.4.   Otras medidas

Es especialmente importante detectar las situaciones de conflicto de intereses lo antes posible. Si, por ejemplo, se detecta un conflicto de intereses antes de la concesión de financiación de la UE, se debe suspender el procedimiento de selección a la espera de una nueva investigación.

La comprobación de la información proporcionada por las bases de datos de los registros mercantiles, las bases de datos de los organismos nacionales y de la UE para la verificación de los contratos de trabajo entre personas físicas y jurídicas, los registros públicos (116), los expedientes de los empleados y cualquier otra información pertinente de la que dispongan las instituciones de la UE y las autoridades nacionales podrían ser herramientas valiosas para prevenir las situaciones de conflicto de intereses. Lo anterior podría requerir el asesoramiento o la intervención de otros organismos competentes, de acuerdo con la legislación aplicable. También podrían utilizarse herramientas de puntuación de riesgos (como ARACHNE, que se menciona más adelante). Los datos deben tratarse teniendo en cuenta las normas de protección de datos.

El establecimiento de indicadores de riesgo específicos puede ayudar a alertar sobre el riesgo de conflictos de intereses. Los indicadores de riesgo son elementos inusuales por naturaleza o diferentes de la actividad normal y que pueden alertar sobre la necesidad de un examen más profundo. Los conflictos de intereses pueden adoptar muchas formas y pueden surgir y afectar a las decisiones en cualquier momento, desde el establecimiento de objetivos estratégicos hasta la evaluación de un proyecto o el informe de aprobación de la gestión. Por tanto, una lista de indicadores no puede ser exhaustiva.

Los indicadores de riesgo deben hacer que el personal y los directivos estén más atentos e incitarlos a tomar las medidas necesarias. No obstante, los indicadores de riesgo no implican que se haya producido o pueda producirse una situación de conflicto de intereses, sino que tal situación debe ser objeto de seguimiento y control con la debida diligencia.

Podrían considerarse los siguientes indicadores de riesgo:

ausencia de una declaración de conflicto de intereses, cuando sea obligatoria o se solicite;

el miembro del personal del órgano de contratación, justo antes de incorporarse, ha trabajado para una empresa que puede presentar una oferta en una licitación que debe preparar el miembro del personal;

el miembro del personal del órgano de contratación tiene familiares directos que trabajan para una empresa que puede presentar una oferta en una licitación;

la modificación de las condiciones del contrato firmado entre el beneficiario y el contratista;

relaciones o conocimiento entre el beneficiario y el personal de la autoridad que participa en la ejecución del presupuesto o entre el beneficiario final y los contratistas;

el beneficiario y el subcontratista contratado comparten espacio de oficina, instalaciones, dirección, o la similitud de los nombres de las empresas indica una interdependencia económica;

los miembros del comité de evaluación no tienen el conocimiento técnico necesario para evaluar las ofertas presentadas y están dirigidos por una persona;

el miembro del comité de expertos que evalúa los proyectos tiene una posición elevada en una de las entidades que presentan un proyecto para su financiación;

abundan los elementos subjetivos en el sistema de criterios o en la evaluación de una licitación;

las especificaciones son muy similares al producto o servicios del adjudicatario, especialmente si las especificaciones incluyen una serie de requisitos muy concretos que muy pocos licitadores podrían cumplir;

el importe estimado o máximo del contrato no se divulga en los pliegos de contratación públicamente disponibles (solo se registra internamente), pero la oferta se aproxima mucho a ese importe establecido internamente (por ejemplo, un 1-2 % de diferencia);

el beneficiario se ha creado inmediatamente antes de la solicitud de la subvención;

los solicitantes para una convocatoria de propuestas y licitaciones son pocos, o menos de los previstos;

la misma empresa gana repetidamente contratos sucesivos;

la mala ejecución del contrato no da lugar a la aplicación de sanciones o a la exclusión del contratista o proveedor de servicios de la adjudicación de nuevos contratos.

No obstante, esta lista no es exhaustiva. Los servicios y las autoridades competentes deberían completarla.

En el marco de la lucha contra el fraude (117) (y las irregularidades), la Comisión ha desarrollado una serie de herramientas de prospección de datos y de puntuación de riesgos, para el capítulo de gastos del presupuesto, conocidas como «DAISY» y «ARACHNE».

DAISY es una herramienta analítica para los departamentos de la Comisión responsables de las investigaciones que procesa los perfiles de riesgo y las señales de alerta para centrar las capacidades de auditoría y otros recursos de control en los proyectos más propensos al riesgo.

ARACHNE (118), que se ofrece a las autoridades de los Estados miembros, es una herramienta específica de prospección de datos y puntuación del riesgo que establece, a partir de los datos facilitados por las autoridades de gestión, una base de datos exhaustiva de proyectos. Enriquece estos datos con la información disponible públicamente con el fin de detectar, sobre la base de un conjunto de indicadores de riesgo, los proyectos, los beneficiarios, los contratos y los contratistas que podrían ser susceptibles de estar en situación de riesgo de fraude, conflictos de intereses e irregularidades. ARACHNE detecta más de un centenar de indicadores de riesgo, que se agrupan en siete categorías de riesgo, como son la contratación, la gestión de contratos, los criterios de selección, el rendimiento, la concentración, la reputación y las alertas de fraude.

Una vez que se implanta y forma parte de los sistemas de gestión y control, ARACHNE es una herramienta que puede aumentar la interoperabilidad de los datos disponibles y, con ello, la eficiencia de la selección de proyectos, las verificaciones de gestión, los controles y las auditorías. ARACHNE puede ayudar a detectar las situaciones de conflicto de intereses y a proteger contra dichas situaciones. Muestra los vínculos jurídicos entre empresas y personas, y es capaz de detectar los riesgos de conflicto de intereses.

Ejemplo práctico sobre ARACHNE:

Image 1

En el ejemplo del proyecto Tango, existe un vínculo jurídico directo entre la persona 1 (beneficiario del proyecto situado en el país Y) y la persona 2 (contratista del proyecto situado en el país X) a través de la empresa H, que está situada en un país diferente al del beneficiario y el contratista. En este ejemplo, merece la pena verificar la existencia de un conflicto de intereses. Esta información puede utilizarse para guiar de forma más eficaz y eficiente las verificaciones, los controles y las auditorías. Cabe señalar que, aunque el ejemplo anterior se refiera a un caso de contratación pública, ARACHNE también es una herramienta eficaz para determinar la existencia de conflictos de intereses percibidos entre el personal que trabaja para una institución de la UE o una autoridad nacional y que es responsable de seleccionar y evaluar las solicitudes de subvenciones y otras formas de apoyo financiero público.

No existe una política única para gestionar la cuestión de los conflictos de intereses que pueda aplicarse con la misma eficacia a todos los países e instituciones de la UE. Para ser eficaces, estas políticas deben tener siempre en cuenta el contexto político, administrativo y jurídico de cada país, así como las características especiales, las tendencias actuales y los riesgos asociados a los diferentes entornos culturales y regionales.

Además de las medidas mencionadas anteriormente, existen otros factores de riesgo, realidades y aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar políticas y procedimientos con el fin de reforzar o restablecer la confianza en el sector público:

para garantizar que se aborden con éxito los riesgos asociados a los conflictos de intereses, toda actuación debe inscribirse en una cultura de gobernanza más amplia que potencie la transparencia, la integridad, la imparcialidad y la rendición de cuentas;

unas políticas y procedimientos sólidos para gestionar una situación de conflicto de intereses deben estar estrechamente vinculados a las obligaciones de lucha contra el fraude de los países y las instituciones de la UE y, por tanto, deben convertirse en una prioridad política y de gestión;

todos los comités responsables de gestionar los conflictos de intereses deben cumplir normas y controles detallados para reforzar la transparencia, la rendición de cuentas y la credibilidad.

Otro aspecto de la prevención de conflictos de intereses se refiere a los beneficiarios y los contratistas. En consonancia con la legislación aplicable y dentro de sus límites, se puede promover un alto nivel de protección mediante disposiciones en el pliego de condiciones de la convocatoria correspondiente y en las condiciones del contrato o acuerdo de financiación. Las disposiciones que previenen los conflictos de intereses pueden referirse, en particular, a lo siguiente:

la selección del beneficiario o del contratista (que puede incluir una limitación de la duración de su contrato (119));

el papel del beneficiario o del contratista y de las personas o entidades que tenga un vínculo con ellos (incluidos los beneficiarios efectivos), en la preparación de la convocatoria;

la ejecución del proyecto por el beneficiario o el contratista (120);

la selección de subcontratistas o entidades asociadas (especialmente en el caso de subvenciones con socios o miembros de consorcios de diferentes Estados miembros o terceros países).

A modo de ejemplo, deberían imponerse las siguientes obligaciones a los beneficiarios y contratistas: i) abstenerse de cualquier actividad que genere conflictos de intereses; y ii) transmitir estas y otras obligaciones pertinentes a cualquier persona física con facultades de representación o de toma de decisiones en su nombre, a su personal y a los terceros que participen en la ejecución o realización del acuerdo o contrato, incluidos los subcontratistas.

Los beneficiarios y contratistas también deben asegurarse de que las personas mencionadas anteriormente no se encuentren en una situación que pueda generar conflictos de intereses y deben notificar de forma inmediata cualquier situación que pueda constituir un conflicto de intereses o un conflicto de interés profesional durante la ejecución del contrato o convenio. Los beneficiarios y los contratistas deben adoptar medidas inmediatas para reequilibrar la situación y el órgano de contratación debe: i) verificar que la medida es adecuada; ii) exigir al beneficiario o contratista que adopte medidas adicionales en un determinado plazo; y/o iii) decidir no adjudicar un contrato específico (en el caso de los contratos marco) al contratista. El ordenador o la autoridad competente deben hacer uso de su buen criterio y examinar cuidadosamente la naturaleza y la intensidad de las medidas correctivas para el caso específico que se esté tratando.


(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 248.

(3)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(4)  Para que la nota de orientación sea clara y fácil de entender, las referencias a la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública deben entenderse también como referencias a la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y a la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, puesto que el concepto de «conflictos de intereses» se define de manera similar en las tres Directivas.

(5)  Título II del RF 2018.

(6)  Véanse también los capítulos 3.2.4 y 5.1.

(7)  Se excluyen las cuestiones éticas en contextos no financieros que están contempladas en la legislación de la UE y en documentos de la Comisión que no están directamente relacionados con la ejecución del presupuesto de la UE.

(8)  Los agentes financieros (en el sentido del capítulo 4 –artículos 73, 76, 77 y 89– del título IV del RF 2018) son los ordenadores (cada institución de la UE ejerce las funciones de ordenador y delega –y subdelega– sus funciones de ordenador en el personal del nivel apropiado), los contables (nombrados por cada institución de la UE entre los funcionarios sujetos al Estatuto) y los administradores de anticipos (nombrados por decisión del contable de la institución de la UE, sobre la base de una propuesta debidamente justificada del ordenador competente).

(9)  Entre los fondos de la UE en régimen de gestión compartida por los Estados miembros se encuentran: i) el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER); ii) el Fondo Social Europeo (FSE); iii) el Fondo de Cohesión (FC); iv) el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); v) el Fondo de Asilo y Migración (FAMI); vi) el Fondo de Seguridad Interior (FSI); vii) el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV); viii) el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); ix) el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA); x) el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD); xi) el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); y xii) el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE).

(10)  En el capítulo 4, figura una lista no exhaustiva de socios externos.

(11)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(12)  Los métodos utilizados para la ejecución del presupuesto de la UE se establecen en el artículo 62 del RF 2018 (gestión directa, indirecta y compartida).

(13)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2015, eVigilo Ltd, C-538/13, ECLI:EU:C:2015:166, apartados 35, 42 y 43 sobre contratación pública. El Tribunal de Justicia estableció que una decisión de adjudicación adoptada en una situación de conflicto de intereses viola los principios de igualdad de trato y transparencia; concluyó que el Derecho de la UE no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda declarar la ilegalidad de una adjudicación únicamente sobre la base de la parcialidad del procedimiento de adjudicación, que el demandante no está obligado a demostrar, pero que el poder adjudicador debe examinar. Un conflicto de intereses implica el riesgo de que el poder adjudicador opte por guiarse por consideraciones ajenas al contrato en cuestión y que, por ese mero hecho, se dé preferencia a un licitador. Por tanto, dicho conflicto de intereses puede infringir los principios de igualdad de trato y de transparencia. Por otra parte, la obligación de los poderes adjudicadores de dar a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y de obrar con transparencia implica que se les atribuye un papel activo en la aplicación de esos principios de adjudicación de los contratos públicos. Por consiguiente, el poder adjudicador está obligado a comprobar si existen eventuales conflictos de intereses y a adoptar las medidas adecuadas para prevenirlos, detectarlos y ponerles remedio.

(14)  En otro asunto (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de marzo de 2005, AFCon Management Consultants y otros/Comisión, T-160/03, ECLI:EU:T:2005:107, apartado 74) relativo a la contratación pública por parte de la Comisión, la exigencia de prevenir los conflictos de intereses se basó también en el principio de buena gestión financiera.

(15)  Anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18), en particular el punto 1, letra B), inciso v).

(16)  Junto con las Directivas sobre contratación pública de la UE, el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes, y numerosas normas sectoriales.

(17)  Véanse también, por ejemplo, los artículos 12, 12 ter, 15 y 17 bis del Reglamento n.o 31(CEE), 11(CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(18)  Véanse asimismo, por ejemplo, los artículos 12, 12 ter, 15 y 17 bis del Reglamento n.o 31(CEE), 11(CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

(19)  Véase el capítulo 3.2.3.

(20)  Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(21)  Los Reglamentos son actos jurídicos que se aplican de forma automática y uniforme en todos los Estados miembros en el momento de su entrada en vigor, sin necesidad de transposición al Derecho nacional, y son obligatorios en todos sus elementos en todos los Estados miembros.

(22)  El artículo 61 del RF 2018 no se aplicaría, en general, a los candidatos, licitadores, solicitantes, beneficiarios (entre ellos, los perceptores finales en el contexto de los instrumentos financieros de gestión compartida) y contratistas, y no debería utilizarse cuando se refiera a ellos, a menos que se encuentren en una situación específica y diferente. A este respecto, se pueden presentar casos en los que el artículo 61 del RF 2018 sea aplicable y solo se pueda llegar a una conclusión teniendo en cuenta el marco jurídico en el que los candidatos, licitadores, solicitantes, beneficiarios y contratistas mencionados ejercen su cometido o sus funciones. Por ejemplo, a efectos del Reglamento sobre Disposiciones Comunes («RDC»), un beneficiario puede ser el organismo que concede la ayuda (en el contexto de las ayudas estatales cuando la ayuda por empresa es inferior a 200 000 EUR). Una situación similar se produce en el contexto de las operaciones con instrumentos financieros, en las que el beneficiario es el organismo que ejecuta el instrumento financiero o el fondo de fondos (según el caso) o cuando la autoridad de gestión es beneficiaria de asistencia técnica en el marco de un programa. En los casos mencionados, estos organismos ejecutan el presupuesto de la UE y están contemplados en las disposiciones del artículo 61 del RF 2018. Se produce una situación similar cuando una autoridad subcontrata algunas de sus funciones de ejecución del presupuesto a una empresa externa. En ese caso, la empresa externa participa en la ejecución del presupuesto y, por tanto, está contemplada en las disposiciones del artículo 61 del RF 2018. Para obtener información adicional, consúltese el último párrafo del capítulo 3.2.4, el capítulo 4.1 para la gestión directa e indirecta, el capítulo 5.2 para la gestión compartida y el final del capítulo 6.4, que incluye medidas adicionales relativas a los beneficiarios y los contratistas.

(23)  https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/en/man/finactor/Pages/finactor.aspx

(24)  Reglamento n.o 31(CEE), 11(CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(25)  Artículo 150, apartado 5, del RF 2018.

(26)  Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1).

(27)  Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 142 de 29.5.2019, p. 16).

(28)  Por ejemplo, un miembro del personal utiliza efectivamente sus facultades para favorecer o beneficiar deliberadamente a una entidad económica propiedad de un familiar directo.

(29)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2015, eVigilo Ltd, C-538/13, ECLI:EU:C:2015:166, apartado 45: «Elementos como los alegados en el litigio principal en relación con los vínculos entre los expertos nombrados por el poder adjudicador y los especialistas de las empresas adjudicatarias del contrato, en particular la circunstancia de que esas personas trabajen juntas en la misma universidad, pertenezcan al mismo grupo de investigaciones o tengan vínculos de subordinación en el seno de esa universidad, si se acredita debidamente, constituyen elementos objetivos que deben dar lugar a un examen pormenorizado por parte del poder adjudicador o, en su caso, por parte de las autoridades de control administrativas o judiciales».

(30)  OCDE: La gestión de los conflictos de intereses en el servicio público. Líneas directrices de la OCDE y experiencias nacionales (2003), p. 25,https://www.oecd.org/publications/la-gestion-de-los-conflictos-de-intereses-en-el-servicio-publico-9788495912220-es.htm

(31)  En particular la verificación, la autorización, el pago y la contabilidad de las solicitudes o las peticiones de pago.

(32)  Respecto del personal de las instituciones de la UE, véase también el artículo 93 del RF 2018.

(33)  Véanse asimismo los artículos 156, 157 y 158 del RF 2018.

(34)  Cabe señalar que las agencias ejecutivas (artículo 69 del RF 2018) aplican directamente las disposiciones del RF.

Para las agencias descentralizadas (artículo 70 del RF 2018), las normas sobre conflictos de intereses se establecen en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del RF 2018.

Respecto de los organismos de colaboración público-privada (artículo 71 del RF 2018), las normas sobre conflictos de intereses se establecen en el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del RF 2018.

(35)  Esta nota de orientación también es importante, por ejemplo, para la gestión indirecta con el país beneficiario (GIPB) en el caso de los países candidatos, en la que los países socios y beneficiarios ejecuten los fondos de la UE en régimen de gestión indirecta; para otras formas de gestión indirecta por parte de los países socios y beneficiarios en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) (por ejemplo, estimaciones de programas; Egipto o Túnez) y para los ordenadores nacionales y funciones similares en los países socios que conlleven una responsabilidad en la gestión de los fondos de la UE.

(36)  Los Reglamentos son actos jurídicos que se aplican de forma automática y uniforme en todos los Estados miembros en el momento de su entrada en vigor, sin necesidad de transposición al Derecho nacional, y son obligatorios en todos sus elementos en los Estados miembros.

(37)  Artículo 154, apartado 5, del RF 2018.

(38)  Artículo 154, apartado 3, del RF 2018.

(39)  Decisión de la Comisión, de 17 de abril de 2019, por la que se establece un nuevo mandato para la metodología de la evaluación por pilares que debe utilizarse en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 191 de 6.6.2019, p. 2).

(40)  Un participante se define en el artículo 2, punto 47, del RF 2018, como «un candidato o licitador en el marco de un procedimiento de contratación pública, un solicitante en un procedimiento de concesión de subvenciones, un experto en un procedimiento de selección de expertos, un candidato en un concurso dotado de premios o una persona o entidad que participe en un procedimiento para la ejecución de los fondos de la Unión en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c)»; es decir, la gestión indirecta.

(41)  Un beneficiario se define en el artículo 2, punto 5, del RF 2018, como «una persona física o una entidad con o sin personalidad jurídica con la que se ha celebrado un convenio de subvención».

(42)  Las normas de contratación pública de los Estados miembros se definen en las Directivas sobre contratación pública.

(43)  https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/imp/procurement/Documents/vademecum-public-procurement-en.pdf

(44)  https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/imp/grants/Documents/grants-vademecum-en-combined.pdf

(45)  Véanse también en BUDGWEB modelos de contratos, convenios de subvenciones y declaraciones de ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad:https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/Pages/index.aspx

(46)  https://ec.europa.eu/europeaid/prag/welcome.do?locale=es [Esta guía práctica no se aplica a las operaciones de protección civil y ayuda humanitaria realizadas por la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (DG ECHO)].

(47)  Véase el considerando 104 del RF 2018.

(48)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2015, eVigilo Ltd, C-538/13, ECLI:EU:C:2015:166, apartado 35, sobre contratación pública. El Tribunal de Justicia estableció que una decisión de adjudicación adoptada en una situación de conflicto de interés viola los principios de igualdad de trato y transparencia. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de marzo de 2005, AFCon Management Consultants y otros/Comisión, T-160/03, ECLI:EU:T:2005:107, apartado 74, relativo a la contratación por parte de la Comisión; la exigencia de prevenir los conflictos de intereses se basaba, además, en el principio de buena gestión financiera.

(49)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de marzo de 2005, AFCon Management Consultants y otros/Comisión, T-160/03, ECLI:EU:T:2005:107: la Comisión no investigó el aparente conflicto de intereses entre un licitador y un miembro del comité de evaluación de las ofertas.

(50)  Véase también el punto 5 de las Directrices sobre la participación de la Comisión en los organismos de Derecho privado adjuntas a la Decisión C(2004)2958.

(51)  También por delegación o subdelegación.

(52)  P. ej.: otra persona o entidad podrían ser: 1) otro participante o 2) un proveedor de servicios (que haya intervenido previamente en la preparación de los documentos que se utilizarán en el procedimiento de adjudicación), cuando el participante contrata a este proveedor de servicios para que lo ayude a preparar su oferta o solicitud con el objetivo de falsear la competencia (resulta muy difícil redactar unos pliegos de condiciones de la subvención o licitación lo suficientemente precisos como para que todos los solicitantes los entiendan de la misma manera. Un consultor que haya ayudado a un órgano de contratación a redactarlos no debería ofrecerse —o ser contratado— para asesorar a un participante sobre cómo redactar exactamente su correspondiente oferta o solicitud).

(53)  Además del rechazo derivado de la participación en la elaboración de los documentos utilizados en el procedimiento de adjudicación, se destaca que existen otras circunstancias que pueden dar lugar al rechazo de un participante, como la prevista en el artículo 141, apartado 1, letra b), del RF 2018, en las que un participante haya incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no haya presentado dicha información. En el caso siguiente, el ordenador rechazó a un participante de un procedimiento de adjudicación por no haber presentado información (sentencia del Tribunal General de 9 de abril de 2019, Sopra Steria/Parlamento Europeo, T-182/15, ECLI:EU:T:2019:228): el Tribunal General desestimó el recurso de Sopra Steria. El hecho de que el conflicto no se hubiera materializado era irrelevante; Sopra Steria infringió las normas de licitación que le obligan a informar sin demora al Parlamento Europeo sobre cualquier posible conflicto de intereses; el Parlamento Europeo debe rechazar a un licitador que no facilite la información exigida para participar: el Parlamento Europeo licitó varios lotes para diferentes servicios informáticos. Uno de estos lotes consistía en la evaluación de otros lotes, por lo que, por razones obvias, era incompatible con que un consorcio presentara ofertas para ese lote y para otros. Durante el procedimiento, se produjo una fusión entre dos empresas de los consorcios que presentaban ofertas para esos lotes incompatibles, lo cual llevó a una anulación por incumplimiento de la norma de incompatibilidad. El Tribunal confirmó la decisión de anulación del Parlamento Europeo.

(54)  Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2019, Vakakis/Comisión, T-292/15, ECLI:EU:T:2019:84, en relación con la participación en la redacción de términos de referencia (el órgano de contratación no lo investigó y, en ausencia de investigación, la incertidumbre dio lugar a que se impugnara el procedimiento de adjudicación). El asunto se refería a un litigio por daños y perjuicios. La empresa adjudicataria en una licitación había contratado a una persona que había participado en la preparación del pliego de condiciones. El perdedor reclamó una indemnización por daños y perjuicios alegando que el ganador habría sido excluido por ese motivo si el poder adjudicador hubiera realizado una investigación suficiente. El Tribunal sostuvo que el resultado de dicha investigación era hipotético y que, de todos modos, no tenía por qué haber dado lugar a la exclusión si se adoptaban otras precauciones. Apartado 45: «[…] Según la “Guía práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Unión Europea”, un licitador que se encuentre en una situación de conflicto de intereses debe ser excluido de la licitación, salvo que se demuestre que este hecho no constituye una competencia desleal […]».

(55)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2005, Fabricom SA/Bélgica, C-21/03 y C-34/03, ECLI:EU:C:2005:127, apartado 36, en la que se declara la no conformidad con el Derecho comunitario de una disposición del Derecho nacional«conforme a la cual se prohíbe presentar una solicitud de participación o formular una oferta para un contrato público de obras, de suministro o de servicios a una persona que se haya encargado de la investigación, la experimentación, el estudio o el desarrollo de tales obras, suministro o servicios, sin que se conceda a esa persona la posibilidad de demostrar que, en las circunstancias del caso concreto, la experiencia adquirida por ella no ha podido falsear la competencia».

(56)  A efectos de los procedimientos de contratación en virtud del RF 2018, un operador económico se define en el artículo 2, punto 24, del RF 2018 como «toda persona física o jurídica, incluida una entidad pública o una agrupación de tales personas, que ofrezca el suministro de productos, la ejecución de obras, la prestación de servicios o la entrega de bienes inmuebles».

(57)  Reglamento n.o 31(CEE), 11(CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(58)  En todas las demás instituciones, agencias y organismos de la UE existen procedimientos equivalentes.

(59)  Para los miembros de la Comisión, véase: Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2018, relativa a un Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea (DO C 65 de 21.2.2018, p. 7). Los Tratados de la Unión Europea establecen que los miembros de la Comisión Europea deben ofrecer plenas garantías de independencia, y que los comisarios deben comportarse con honestidad y discreción mientras dure su mandato y aún después de finalizar este. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea desarrolla más estos principios. Los Estados miembros no pueden tratar de influir en los comisarios europeos. Los comisarios no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no, y seguirán comportándose con honestidad y discreción después de finalizar su mandato. La obligación de secreto profesional, que es vinculante para todo el personal de las instituciones europeas, también se aplica a los comisarios.

(60)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20200101

(61)  https://myintracomm.ec.europa.eu/staff/Documents/talent-management/staff/C_2018_4048_F1_COMMISSION_DECISION_EN_V9_P1_954331.pdf

(62)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/communication-to-the-commission-guidelines-on-gifts-and-hospitality_2012_en.pdf

(63)  https://webgate.ec.testa.eu/Ares/document/show.do?documentId=080166e5c60c438b

(64)  https://myintracomm.ec.europa.eu/staff/Documents/staff-conduct/practical-guide-to-staff-ethics-and-conduct.pdf

(65)  https://ec.europa.eu/info/files/code-good-administrative-behaviour-0_en

(66)  https://myintracomm.ec.europa.eu/staff/EN/staff-conduct/Pages/index.aspx

(67)  https://europa.eu/european-union/sites/europaeu/files/docs/body/2013-12-10_guidelines_on_conflict_of_interests_en.pdf

(68)  https://myintracomm.ec.europa.eu/staff/en/staff-conduct/individual-obligations/Pages/whistleblowing.aspx

(69)  https://myintracomm.ec.europa.eu/staff/Documents/staff-conduct/whistleblowing-guidelines-en.pdf

(70)  Fuente: Informe de actividad de la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión (IDOC) 2019.

(71)  Las referencias a los artículos 72 y 79 del RF 2012 tienen su correspondencia en los artículos 61 y 100 del RF 2018.

(72)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(73)  https://ec.europa.eu/regional_policy/es/information/publications/guidelines/2014/guidance-for-the-commission-and-member-states-on-a-common-methodology-for-the-assessment-of-management-and-control-systems-in-the-member-states

(74)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(75)  Anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18), en particular el punto 1, letra B), inciso v).

(76)  Véanse también como puntos de información: 1) la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2005, Grecia/Comisión, C-387/03, ECLI:EU:C:2005:646 y 2) la sentencia del Tribunal General de 25 de febrero de 2015, Polonia/Comisión, T-257/13, ECLI:EU:T:2015:111, en el ámbito de la PAC.

(77)  Respecto de la PAC, véanse en particular los artículos 54 a 56 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013.

(78)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de junio de 1999, Ismeri Europa Srl/Tribunal de Cuentas, T-277/97 y recurso, ECLI:EU:T:1999:124, apartado 123. En el mismo asunto (apartado 146), el conflicto de intereses en relación con la adjudicación de contratos públicos constituye en sí mismo una vulneración de la correcta gestión de los fondos de la UE y la igualdad de acceso de todos a dichos contratos. Por tanto, no es necesario que también cause un perjuicio material cuantificable.

(79)  Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2013, Nexans France/Empresa Común Fusion for Energy, T-415/10, ECLI:EU:T:2013:141, apartado 114. La facultad de un licitador de influir en las condiciones de licitación en un sentido que le sea favorable, aunque sea involuntariamente, es constitutiva de una situación de conflicto de intereses.

(80)  Artículo 63, apartado 2, del RF 2018: «2. Al desempeñar las funciones relativas a la ejecución presupuestaria, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias, incluidas medidas legales, reglamentarias y administrativas, para proteger los intereses financieros de la Unión, a saber: [...]c) previniendo, detectando y corrigiendo las irregularidades y el fraude; [...] Asimismo, recuperarán los fondos pagados indebidamente y ejercitarán las acciones judiciales necesarias al respecto. Los Estados miembros impondrán sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas a los perceptores cuando así esté dispuesto en las normas sectoriales o en las disposiciones específicas establecidas en el Derecho nacional».

(81)  Véase el tipo de irregularidad n.o 21 del anexo de la Decisión de la Comisión C(2019) 3452 final, de 14 de mayo de 2019, por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública.

(82)  COM(2014) 38 final, Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE, p. 26.https://eur-lex.europa.eu/procedure/ES/1041639

(83)  Artículo 63, apartado 8, letra b), del RF 2018: «8. Con el fin de garantizar que los fondos de la Unión se utilizan de conformidad con las normas aplicables, la Comisión: [...] b) excluirá de la financiación de la Unión los gastos correspondientes a desembolsos que se hayan efectuado contraviniendo el Derecho aplicable».

(84)  En el pasado se identificaron varias constataciones relacionadas con el conflicto de intereses en el marco de las auditorías de la Comisión y las investigaciones de la OLAF, tanto a nivel del sistema como de las operaciones individuales. En el caso de las constataciones relacionadas con el sistema establecido en el Estado miembro para prevenir, detectar y mitigar los conflictos de intereses, se han formulado recomendaciones sobre el sistema y se han aplicado correcciones financieras a tanto alzado debido a las deficiencias constatadas en el sistema, que incluyen también cuestiones relacionadas con los conflictos de intereses. En el caso de proyectos individuales afectados por conflictos de intereses con riesgo financiero, las conclusiones dieron lugar a correcciones financieras del 100 % del gasto afectado por el conflicto de intereses.

(85)  Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. En la medida en que no se apliquen las Directivas, las normas de contratación entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado y también de la legislación nacional sobre contratación pública.

(86)  Las normas de contratación pública de las instituciones de la UE están definidas en el RF 2018.

(87)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

(88)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2015, eVigilo Ltd, C-538/13, ECLI:EU:C:2015:166, apartado 35.

(89)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2002, Hospital Ingenieure Krankenhaustechnik Planungs- GmbH (HI)/Stadt Wien, C-92/00, ECLI:EU:C:2002:379, apartado 47.

(90)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de diciembre de 2000, Telaustria Verlags GmbH y Telefonadress GmbH/Telekom Austria AG, C-324/98, ECLI:EU:C:2000:669, apartado 60.

(91)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de enero de 2003, Makedoniko Metro y Mikhaniki AE/Elliniko Dimosio, C-57/01, ECLI:EU:C:2003:47, apartado 69. Véanse también las sentencias citadas en las notas a pie de página n.os 16 y 17 y la sección 1.1 de la Comunicación interpretativa 2006/C 179/02 sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública (DO C 179 de 1.8.2006, p. 2).

(92)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de diciembre de 2000, Telaustria Verlags GmbH y Telefonadress GmbH/Telekom Austria AG, C-324/98, ECLI:EU:C:2000:669, apartados 61 a 63.

(93)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(94)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2001, Ismeri Europa Srl/Tribunal de Cuenta, C-315/99 P, ECLI:EU:C:2001:391, apartado 47: «[...] el concepto de «confusión de intereses», definido por el Tribunal de Primera Instancia como como la adjudicación de “un contrato a una persona que participa en la evaluación y selección de las ofertas en su licitación”, resulta pertinente, útil y característico de una disfunción grave en la institución o en el organismo afectado.»

(95)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2005, Fabricom SA/Bélgica, C-21/03 y C-34/03, ECLI:EU:C:2005:127, apartado 36, en la que se declara la no conformidad con el Derecho comunitario de una disposición del Derecho nacional«conforme a la cual se prohíbe presentar una solicitud de participación o formular una oferta para un contrato público de obras, de suministro o de servicios a una persona que se haya encargado de la investigación, la experimentación, el estudio o el desarrollo de tales obras, suministro o servicios, sin que se conceda a esa persona la posibilidad de demostrar que, en las circunstancias del caso concreto, la experiencia adquirida por ella no ha podido falsear la competencia».

(96)  Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 13 de octubre de 2015, Intrasoft International SA/Comisión Europea, T-403/12, ECLI:EU:T:2015:774, apartado 76: «No existe una obligación absoluta de los poderes adjudicadores de excluir sistemáticamente a los licitadores en situación de conflicto de intereses, dado que tal exclusión no se justifica en aquellos casos en que puede probarse que tal situación no ha tenido ninguna incidencia en su comportamiento en el marco del procedimiento de licitación y que no supone un riesgo real de que surjan prácticas que puedan falsear la competencia entre los licitadores. En cambio, la exclusión de un licitador en situación de conflicto de intereses resulta indispensable cuando no se dispone de un remedio más adecuado para evitar cualquier vulneración de los principios de igualdad de trato entre los licitadores y de transparencia (sentencia Nexans France/Empresa Común Fusion for Energy, citada en el apartado 75 supra, ECLI:EU:T:2013:141, apartados 116 y 117)».

(97)  El artículo 35, el artículo 38, apartado 7, letra d), y el artículo 45, apartados 3 y 4, de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(98)  El artículo 42, el artículo 59, el artículo 80, apartado 1, y el artículo 99, apartados 3 y 4, de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(99)  Decisión de la Comisión C(2013) 9527, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.

(100)  Decisión de la Comisión C(2019) 3452 final, de 14 de mayo de 2019, por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública.

(101)  El conflicto de intereses que implique a un licitador distinto del adjudicatario también se considera un incumplimiento de las disposiciones de las Directivas sobre contratación pública. Sin embargo, las directrices de la Comisión no establecen una corrección financiera para dicho incumplimiento, ya que solo la oferta seleccionada podría cofinanciarse con el presupuesto de la UE.

(102)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2015, eVigilo Ltd, C-538/13, ECLI:EU:C:2015:166, apartados 31-47.

(103)  Este documento de orientación lo elaboró un grupo de expertos de los Estados miembros coordinado por la OLAF bajo los auspicios del Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF):https://ec.europa.eu/sfc/sites/sfc2014/files/sfc-files/guide-conflict-of-interests-ES.pdf

(104)  https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/guides/public_procurement/2018/guidance_public_procurement_2018_es.pdf

(105)  https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/studies/pdf/implem_article125_fraud_en.pdf

(106)  Para obtener información detallada sobre la selección de organismos que ejecutan instrumentos financieros, véase la Comunicación de la Comisión «Orientaciones para los Estados miembros sobre la selección de organismos que ejecutan instrumentos financieros» (DO C 276 de 29.7.2016, p. 1).

(107)  Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).

(108)  SIGMA es una iniciativa conjunta de la OCDE y la UE, financiada principalmente por la UE.

(109)  OCDE 1) Managing Conflict of Interest in the Public Sector (La gestión de los conflictos de intereses en el servicio público) (2005),https://www.oecd.org/gov/ethics/49107986.pdf

2)

OCDE La gestión de los conflictos de intereses en el servicio público. Líneas directrices de la OCDE y experiencias nacionales (2003), p. 24,https://www.oecd.org/publications/la-gestion-de-los-conflictos-de-intereses-en-el-servicio-publico-9788495912220-es.htm

3)

OCDE Guidelines for managing conflict of interest in the public service – report on Implementation (Directrices para gestionar conflictos de intereses en el servicio público, informe sobre la aplicación) (2007).

4)

Recommendation of the Council on OECD Guidelines for Managing Conflict of Interest in the Public Service (Recomendación del Consejo sobre las directrices de la OCDE para gestionar conflictos de intereses en el servicio público), OECD/LEGAL/0316,https://legalinstruments.oecd.org/public/doc/130/130.en.pdf

5)

SIGMA (Apoyo a la Mejora de las Instituciones Públicas y los Sistemas de Gestión en los países de Europa Central y Oriental): una iniciativa conjunta de la OCDE y la UE, financiada principalmente por la UE, documento 36, GOV/SIGMA(2006)1/REV1,http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?doclanguage=en&cote=gov/sigma(2006)1/REV1

6)

OCDE (2017), Recommendation on Public Integrity (Recomendación sobre la integridad pública),http://www.oecd.org/gov/ethics/OECD-Recommendation-Public-Integrity.pdf

7)

OCDE (2014), Survey on managing conflict of interest in the executive branch and whistle-blower protection (Encuesta sobre la gestión de los conflictos de intereses en el poder ejecutivo y la protección de los denunciantes de irregularidades),https://www.oecd.org/governance/ethics/2014-survey-managing-conflict-of-interest.pdf

8)

OCDE (2010), Post Public Employment – Good Practices for Preventing Conflict of Interest (Empleo después de abandonar el servicio público: buenas prácticas para la prevención de conflictos de intereses),https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/9789264056701-en.pdf?expires=1578648145&id=id&accname=oid031827&checksum=A96A1D7335AAB93369841CEF00EA4789

9)

OCDE (2009), Revolving doors, accountability and transparency: Emerging regulatory concerns and policy solutions in the financial crisis (Puertas giratorias, rendición de cuentas y transparencia: preocupaciones sobre regulación y soluciones estratégicas emergentes en la crisis financiera),http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=GOV/PGC/ETH(2009)2&docLanguage=En

10)

OCDE (2005), Guidelines for managing conflict of interest in the public service (Directrices para gestionar conflictos de intereses en el servicio público), Policy brief,https://www.coe.int/t/dg1/legalcooperation/economiccrime/cybercrime/cy%20activity%20Interface2006/143_2006_if_oecd%20Policy%20Brief.pdf

11)

OCDE (2019), Fraud and corruption in European Structural and Investment Funds. A spotlight on common schemes and preventive actions (Fraude y corrupción en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Sistemas comunes y medidas preventivas en el punto de mira),https://www.oecd.org/gov/ethics/prevention-fraud-corruption-european-funds.pdf

(110)  De un estudio para la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo («CONT»), «Códigos de conducta y conflictos de intereses en la gestión de los fondos de la UE, en los diferentes niveles de gobernanza»: según la OCDE, existe una diferencia de definición entre los códigos de conducta y los códigos éticos. Un código de conducta es el instrumento de un enfoque de cumplimiento basado en normas. Describe de la manera más específica e inequívoca posible el tipo de comportamiento esperado y establece procedimientos estrictos de control y sanción para hacer cumplir el código. Un código ético tiene sus raíces en un enfoque de gestión basado en valores. Se centra en valores generales más que en directrices específicas, confía más en la capacidad de razonamiento moral del empleado. Un código ético busca apoyar y orientar la aplicación de estos valores en situaciones cotidianas de la vida real [Bertók, J. y Maesschalck, J.: «La ética en el sector público: su infraestructura». En: OCDE (Eds.): Las reglas del juego cambiaron: La lucha contra el soborno y la corrupción, París, 2009, p. 34]. Sin embargo, la elección de una versión respectiva depende de varios factores, entre ellos el marco jurídico de la jurisdicción existente y la cultura ética de gestión y liderazgo de la organización. Por tanto, en la mayoría de los casos, sería deseable una forma híbrida que proporcione un ámbito ético general e instrucciones de conducta claras (Ibid. p. 35).

https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document.html?reference=IPOL_STU%282017%29572715.

(111)  Por ejemplo, el «Código Europeo de Buena Conducta Administrativa» adoptado por la Comisión el 13 de septiembre de 2000, que establece los principios que guían la conducta administrativa de los servicios de la Comisión, incluida la integridad y la prevención de conflictos de intereses,

https://ec.europa.eu/info/files/code-good-administrative-behaviour-0_en

(112)  OECD «Managing Conflict of Interest in the Public Sector» contiene ejemplos de listas de comprobación para regalos y otras ventajas (https://www.oecd.org/gov/ethics/49107986.pdf). Véase también el marco regulador para las instituciones de la UE en el capítulo 4.3 de dicho documento, la normativa relativa al personal de la UE y las normas éticas de la UE.

(113)  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. OCDE (2014), Survey on managing conflict of interest in the executive branch and whistle-blower protection,https://www.oecd.org/governance/ethics/2014-survey-managing-conflict-of-interest.pdf

(114)  Con el fin de garantizar la proporcionalidad, la declaración de ingresos y del patrimonio familiar podría vincularse a aquellos casos en los que, al menos tres años antes de asumir el cargo, la persona en cuestión haya transferido su patrimonio a miembros de su familia.

(115)  Propiedad directa o indirecta (propiedad efectiva).

(116)  Incluidos registros de la propiedad efectiva.

(117)  Para más información, véase el documento «Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude», EGESIF_14-0021-00:https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/informat/2014/guidance_fraud_risk_assessment_es.pdf

(118)  https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=325&intPageId=3587&langId=es yhttps://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=es&pubId=7883&type=2&furtherPubs=yes

(119)  Como sucede, por ejemplo, en la selección de los organismos de auditoría o expertos externos independientes que realizan el informe de auditoría externa de los estados financieros anuales de las fundaciones y los partidos políticos europeos, para los que la duración del contrato se limita a cinco años, con un máximo de dos mandatos, de conformidad con el artículo 233 del RF 2018.

(120)  Al igual que en el caso de la gestión directa, de conformidad con el punto 20.6 del anexo I del RF 2018, «[u]n órgano de contratación podrá inferir que un operador económico no posee las capacidades profesionales necesarias para ejecutar el contrato con un nivel adecuado de calidad si ha establecido que este tiene conflictos de interés que pueden incidir negativamente en la ejecución del contrato».


ANEXO I

Otros ejemplos ilustrativos de conflictos de intereses

Ejemplo n.o 1

D es un director en una autoridad de gestión (u organismo pagador o servicio de la Comisión) y es responsable de la aprobación final de las adjudicaciones de proyectos, tras una evaluación rigurosa y transparente por parte de un panel compuesto por expertos externos nombrados por D. De acuerdo con la recomendación del panel, D adjudica un proyecto a un beneficiario en el que el cónyuge o pareja de D es un alto directivo. Aunque no hay indicios de que D haya influido en la evaluación del panel, D tiene la responsabilidad de controlar el proceso de adjudicación y, por tanto, está obligado a revelar el conflicto de intereses y a dejar que su superior decida si debe ser excluido de ese procedimiento concreto.

Ejemplo n.o 2

Un miembro del personal trabajaba en el departamento de asesoramiento de un servicio de la Comisión, organismo pagador o autoridad de gestión y asesoraba a los promotores del Proyecto A sobre su proyecto. Más tarde, el miembro del personal es trasladado al departamento de selección y se le encarga la evaluación de la solicitud presentada para el Proyecto A. Al realizar la evaluación podría verse influido por el hecho de evaluar su propio asesoramiento y el deseo de demostrar que su asesoramiento era correcto, especialmente ante la jerarquía. En este contexto, hay que tener en cuenta que, en la ejecución del presupuesto, la selección de proyectos es una tarea particularmente delicada. A menos que el asesoramiento proporcionado al promotor del proyecto fuera insignificante (por ejemplo, información sobre los formularios que había que completar y los plazos), la implicación previa del miembro del personal dificulta su imparcialidad y crea una percepción de conflicto de intereses (1).

Ejemplo n.o 3

C es presidente del comité de evaluación en una convocatoria de propuestas para conceder subvenciones. Uno de los solicitantes es la empresa X, en la que el cónyuge o pareja de C ocupa un puesto de alta dirección. El hecho de que el cónyuge o pareja de C ocupe un alto cargo en uno de los solicitantes crea la percepción de un conflicto de intereses porque el presidente podría tener un interés personal en el bienestar económico de la empresa de su cónyuge o pareja o, al menos, en apoyar la actividad profesional de su cónyuge o pareja. En cualquier caso, esta situación hace que sea muy improbable que el presidente evalúe las propuestas de forma imparcial, por lo que debe abstenerse.

Ejemplo n.o 4

Un miembro del consejo de supervisión del organismo pagador era también miembro del consejo de administración de un beneficiario del Fondo. Esto se consideró una situación de conflicto de intereses porque podría tener un interés personal en favorecer a este beneficiario concreto. El organismo pagador abordó la situación solicitando la dimisión del miembro del consejo de supervisión y evaluó la existencia y el alcance de los riesgos financieros para el Fondo en la operación en cuestión. El organismo pagador también podría haber abordado la situación llegando a un acuerdo con el miembro del consejo de supervisión que garantizara su abstención de participar en los expedientes que afectan a dicho beneficiario.


(1)  En su Informe anual sobre las actividades financiadas por los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2005 (DO C 263 de 31.10.2006, p. 205), el TCE afirma que «con el fin de evitar posibles conflictos de intereses, la misma entidad no puede ser responsable de la elaboración, con los beneficiarios, de las propuestas de proyectos, así como de la selección de proyectos y contratos» (véase la Observación 47, en la página 228).


ANEXO II

Disposiciones legales de la UE sobre conflictos de intereses en el ámbito de la gestión compartida (1)

1)

Reglamento (UE) n.o 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («RDC»). En cuatro artículos, a saber, el artículo 5, apartado 3, letra d), el artículo 34, apartado 3, letra b), el artículo 38, apartado 5, y el artículo 39 bis, apartado 8, se hace referencia a la obligación de evitar los conflictos de intereses de la siguiente manera:

El artículo 5, apartado 3, PRINCIPIOS DE LA AYUDA DE LA UNIÓN RELATIVOS A LOS FONDOS EIE, «Asociación y gobernanza en varios niveles»

«Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149 en lo referente a la definición de un código europeo de conducta en materia de asociación [...]. El código de conducta, respetando plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, establecerá los siguientes elementos: [...]

d)

los objetivos principales y las buenas prácticas en casos en que la autoridad de gestión implique a los socios pertinentes en la preparación de convocatorias de propuestas y, en particular, las buenas prácticas para evitar posibles conflictos de intereses en casos en que exista la posibilidad de que los socios pertinentes también sean beneficiarios potenciales, y la participación de los socios pertinentes en la preparación de informes de evolución y en relación con el seguimiento y la evaluación de programas con arreglo a las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y las normas específicas de los Fondo».

CAPÍTULO II — Desarrollo local participativo, «Grupos de acción local»

Artículo 34, apartado 3, letra b)

«3.

Entre las tareas de los grupos de acción local estarán las siguientes: [...] b) establecer un procedimiento de selección no discriminatorio y transparente que evite los conflictos de intereses, garantice que al menos el 50 % de los votos en las decisiones de selección sean emitidos por socios que no sean autoridades públicas, y permita la selección mediante procedimiento escrito».

Ejecución de los instrumentos financieros

Artículo 38, apartado 5

«5.

Cuando los organismos a que se refiere el apartado 4, párrafo primero, letras a), b) y c), del presente artículo, ejecuten fondos de fondos, podrán confiar parte de la ejecución a intermediarios financieros, a condición de que estas entidades garanticen, bajo su responsabilidad, que tales intermediarios financieros cumplen los criterios establecidos en el artículo 33, apartado 1, y en el artículo 209, apartado 2, del Reglamento Financiero. Los intermediarios financieros se seleccionarán mediante procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, evitando los conflictos de intereses».

Artículo 39 bis

«8.

Cuando los organismos a que se refiere el apartado 5 del presente artículo ejecuten fondos de fondos, podrán confiar parte de la ejecución a intermediarios financieros, a condición de que dichos organismos garanticen, bajo su responsabilidad, que tales intermediarios financieros cumplen los criterios establecidos en el artículo 33, apartado 1, y el artículo 209, apartado 2, del Reglamento Financiero. Los intermediarios financieros se seleccionarán mediante procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, evitando los conflictos de intereses».

2)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión (2) se basa en el artículo 5, apartado 3, del RDC y define un código de conducta sobre las asociaciones para la ejecución de los Fondos EIE. Hace referencia a los conflictos de intereses en las siguientes disposiciones:

Artículo 11: Reglamento interno de los comités de seguimiento

«Al elaborar el reglamento interno, los comités de seguimiento tendrán en cuenta los siguientes elementos: [...]

f)

las disposiciones sobre conflictos de interés de los socios que participan en la supervisión, la evaluación y las convocatorias de propuestas».

Artículo 12: Obligaciones en materia de protección de datos, confidencialidad y conflictos de interés

«Los Estados miembros velarán por que los socios que participan en la preparación de las convocatorias de propuestas, los informes de evolución, así como en el control y la evaluación de los programas sean conscientes de sus obligaciones en lo concerniente a la protección de datos, la confidencialidad y los conflictos de interés».

Artículo 13: Participación de los socios pertinentes en la preparación de las convocatorias de propuestas

«Las autoridades de gestión tomarán las medidas adecuadas para evitar posibles conflictos de interés cuando los socios pertinentes colaboren en la preparación de convocatorias de propuestas o en la evaluación de las mismas».

3)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 de la Comisión complementa el Reglamento sobre Disposiciones Comunes y se refiere a la prevención de conflictos de intereses en las normas relativas a los organismos de ejecución de los instrumentos financieros y a los expertos independientes encargados de las revisiones de calidad de los proyectos de gran envergadura (3):

Artículo 6: Normas específicas sobre la función, las obligaciones y la responsabilidad de los organismos que ejecutan los instrumentos financieros [Artículo 38, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

«1.

Los organismos de ejecución de instrumentos financieros cumplirán sus obligaciones de conformidad con la ley aplicable y actuarán con el grado requerido de atención profesional, eficiencia, transparencia y diligencia que se espera de un organismo profesional con experiencia en la implementación de los instrumentos financieros. Asimismo, garantizarán que:

a)

la selección de los beneficiarios finales de la ayuda procedente de los instrumentos financieros se realizará teniendo muy en cuenta la naturaleza del instrumento utilizado y la viabilidad económica potencial de los proyectos de inversión que se vayan a financiar. La elección será transparente, se justificará por razones objetivas y no dará dar lugar a un conflicto de intereses; [...]».

Artículo 7: Criterios de selección de los organismos que ejecutan los instrumentos financieros [Artículo 38, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

2.   

Para seleccionar al organismo al que se hace referencia en el apartado 1, la autoridad de gestión tendrá en cuenta la naturaleza del instrumento financiero que se vaya a ejecutar, la experiencia previa de este organismo en la ejecución de instrumentos financieros afines, los conocimientos y la experiencia de los miembros del equipo propuestos y la capacidad operativa y financiera de este organismo. La selección será transparente, se justificará por razones objetivas y no dará dar lugar a un conflicto de intereses.

f)

en los casos en que el organismo que ejecuta el instrumento financiero asigne recursos financieros propios al instrumento financiero o comparta el riesgo, medidas propuestas para alinear intereses y mitigar los posibles conflictos de interés.

Artículo 22: Requisitos para que expertos independientes realicen la revisión de calidad

[Artículo 101, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

«1.

La revisión de la calidad de los proyectos de gran envergadura a la que se refiere el artículo 101, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se llevará a cabo por expertos independientes que: a) [...] e) [...];

f)

no tengan conflicto de intereses en ningún nivel en relación con el proyecto principal; [...]».

4)

Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión (4), por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común:

Artículo 38: Requisitos aplicables a los sistemas de certificación nacionales o regionales

«Las autoridades de certificación públicas o privadas deberán cumplir las condiciones siguientes:

[...] ser imparciales y estar exentas de todo conflicto de intereses por lo que respecta al ejercicio de las funciones de certificación».

5)

El Reglamento (UE) n.o 1305/2013 (5), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), incluye también las siguientes disposiciones sobre prevención de conflictos de intereses:

Artículo 15: «Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias»

«3.

Las autoridades o los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento dispondrán de recursos adecuados en términos de personal cualificado que reciba formación periódica y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que presten el servicio. Los proveedores en relación con esta medida serán escogidos mediante un procedimiento de selección abierto para organismos tanto públicos como privados. Ese procedimiento de selección será objetivo y excluirá a los candidatos que tengan conflictos de intereses».

TÍTULO IV — Asociación Europea para la innovación («AEI») EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS

Artículo 56: Grupos operativos

1.   

Los grupos operativos de la AEI formarán parte integrante de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. Los crearán las partes interesadas, entre ellas los agricultores, los investigadores, los asesores y las empresas del sector agroalimentario, que sean pertinentes para alcanzar los objetivos de la AEI.

2.   

Los grupos operativos de la AEI establecerán procedimientos internos que garanticen la transparencia en su funcionamiento y toma de decisiones y eviten situaciones de conflicto de intereses.

6)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (6) menciona específicamente los conflictos de intereses en los criterios de autorización de los organismos pagadores de la PAC de la siguiente manera:

ANEXO I, punto 1, letra B), inciso v)

«v)

la adopción de medidas apropiadas para evitar que se produzca un conflicto de intereses cuando las personas que ostenten un cargo de responsabilidad u ocupen un puesto sensible relacionado con la verificación, la autorización, la ejecución del pago y la contabilidad de las solicitudes o peticiones de pago también desempeñen otras funciones fuera del organismo pagador».

7)

El Reglamento sobre el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) (7) incluye las disposiciones siguientes:

Artículo 2: Definiciones

«Se aplicarán las definiciones siguientes: [...]

2)

“personas más desfavorecidas”: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido fijados por las autoridades nacionales competentes en consulta con las partes interesadas pertinentes, evitando los conflictos de intereses, o determinados por las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades nacionales competentes, y que podrán comprender elementos que permitan definir como destinatarios las personas más desfavorecidas de determinadas zonas geográficas».

Artículo 13: Informes de ejecución e indicadores

«1.

Desde 2015 hasta 2023 inclusive, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe anual sobre la ejecución del programa operativo desarrollado en el ejercicio financiero anterior.

2.

[...] Los Estados miembros consultarán a las partes interesadas, evitando los conflictos de intereses, sobre los informes de ejecución del PO I. Se adjuntará al informe un resumen de las observaciones de dichas partes interesadas».

Artículo 14: Reuniones anuales de revisión (8)

«1.

Salvo acuerdo en contrario, la Comisión se reunirá con los Estados miembros todos los años, desde 2014 hasta 2023, para revisar los avances en la ejecución del programa operativo [...].

2.

La reunión anual de revisión estará presidida por la Comisión. Se invitará a las partes interesadas a participar en las reuniones anuales de revisión de los PO I, exceptuadas aquellas partes de las reuniones con respecto a las cuales esta participación pueda suponer un conflicto de intereses o una vulneración de la confidencialidad en cuestiones de auditoría».

Artículo 32: Funciones de la autoridad de gestión

«1.

La autoridad de gestión será responsable de la gestión del programa operativo de conformidad con el principio de buena gestión financiera.

2.

En lo que respecta a la gestión del programa operativo, la autoridad de gestión deberá: [...]

b)

elaborar y, tras consultar a las partes interesadas evitando conflictos de intereses en el caso de los PO I, o tras la aprobación del comité de seguimiento a que se refiere el artículo 11 en el caso de los PO II, presentar a la Comisión los informes de ejecución anual y final a que se refiere el artículo 13».

8)

El Reglamento por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración («FAMI») y el Fondo de Seguridad Interior («FSI») (9)hace referencia a los conflictos de intereses en el considerando n.o 12:

«(12)

Los Estados miembros deberían establecer, de forma coherente con el principio de proporcionalidad y con la necesidad de reducir al máximo la carga administrativa, una asociación con las autoridades y organismos competentes para el desarrollo y la ejecución de sus programas nacionales durante todo el período plurianual. Los Estados miembros deberían velar por que no existan conflictos de intereses entre los socios en las distintas fases del ciclo de programación».


(1)  Aunque las bases jurídicas mencionadas en el presente anexo son aplicables al período 2014-2020, el gasto efectuado en este período puede recibir una contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos si ha sido realizado por un beneficiario y pagado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023. Además, el gasto solo será subvencionable con una contribución del Feader si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el organismo pagador entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023. Es decir, los proyectos y operaciones para el período 2014-2020 pueden ejecutarse hasta finales de 2023.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).

(4)  Reglamento (UE) n.o 639/2014, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO L 181 de 20.6.2014, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(6)  Reglamento (UE) n.o 907/2014, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(7)  Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

(8)  Véase la «Nota de orientación de la DG AGRI de 26.2.2014 sobre las medidas de lucha contra el fraude tal como está previsto en el marco de los criterios de autorización».

(9)  Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).


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