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Document 32022D0726

Decisión de Ejecución (UE) 2022/726 de la Comisión de 10 de mayo de 2022 por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Indonesia y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/3125

OJ L 134, 11.5.2022, p. 34–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/726/oj

11.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 134/34


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/726 DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2022

por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Indonesia y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/953 establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación («certificado COVID digital de la UE»), a fin de facilitar a sus titulares el ejercicio del derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. También debe contribuir a facilitar que se supriman gradualmente y de manera coordinada las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2.

(2)

El Reglamento (UE) 2021/953 prevé la aceptación de los certificados COVID-19 expedidos por terceros países a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias cuando la Comisión compruebe que esos certificados COVID-19 se expiden con arreglo a normas que deban considerarse equivalentes a las establecidas en virtud de dicho Reglamento. Además, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de aplicar las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/953 a los nacionales de terceros países que no entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento pero se encuentren o residan legalmente en su territorio y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. En consecuencia, toda constatación de equivalencia establecida en la presente Decisión debe aplicarse a los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por la República de Indonesia a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias. Del mismo modo, sobre la base del Reglamento (UE) 2021/954, esas constataciones de equivalencia deben ser igualmente aplicables a los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por la República de Indonesia a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en el territorio de los Estados miembros en las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3)

El 24 de noviembre de 2021, la República de Indonesia presentó a la Comisión información detallada sobre la expedición de certificados COVID-19 interoperables de vacunación con arreglo al sistema denominado «DIVOC». La República de Indonesia informó a la Comisión de que, en su opinión, sus certificados COVID-19 se expiden con arreglo a una norma y a un sistema tecnológico que son interoperables con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) 2021/953 y que permiten verificar la autenticidad, validez e integridad de los certificados. En este sentido, comunicó a la Comisión que los certificados COVID-19 de vacunación que expide de conformidad con el sistema «DIVOC» contienen los datos contemplados en el anexo del Reglamento (UE) 2021/953.

(4)

La República de Indonesia también comunicó a la Comisión que acepta los certificados de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por los Estados miembros y los países del EEE de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

(5)

El 12 de abril de 2022, a raíz de una solicitud de la República de Indonesia, la Comisión llevó a cabo pruebas técnicas que demostraron que los certificados COVID-19 de vacunación son expedidos por la República de Indonesia de conformidad con un sistema, «DIVOC», que es interoperable con el marco de confianza establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 y permite la verificación de la autenticidad, validez e integridad de los certificados. La Comisión confirmó asimismo que los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por la República de Indonesia de conformidad con el sistema «DIVOC» contienen los datos necesarios.

(6)

Además, la República de Indonesia informó a la Comisión de que expide certificados interoperables de vacunación para vacunas contra la COVID-19. Estas vacunas son actualmente Comirnaty, Spikevax, CoronaVac, Vaxzevria y BBIBP-CorV.

(7)

Asimismo, la República de Indonesia informó a la Comisión de que no expide certificados interoperables de prueba diagnóstica para pruebas de amplificación del ácido nucleico ni para pruebas rápidas de antígenos.

(8)

Además, la República de Indonesia informó a la Comisión de que no expide certificados interoperables de recuperación.

(9)

La República de Indonesia también informó a la Comisión de que, cuando los verificadores de Indonesia comprueben los certificados, los datos personales incluidos en ellos solo se tratarán para verificar y confirmar la vacunación, el resultado de las pruebas o el estado de recuperación del titular y no se conservarán posteriormente.

(10)

Se reúnen, por tanto, los requisitos necesarios para determinar que los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por la República de Indonesia de conformidad con el sistema «DIVOC» deben considerarse equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

(11)

Por consiguiente, deben aceptarse los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por la República de Indonesia de conformidad con el sistema «DIVOC» con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/953.

(12)

Para poner en práctica la presente Decisión, la República de Indonesia debe estar conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953.

(13)

Con el fin de proteger los intereses de la Unión, en particular en el ámbito de la salud pública, la Comisión puede hacer uso de sus competencias para suspender la aplicación de la presente Decisión o derogarla si dejan de cumplirse las condiciones del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/953.

(14)

Para conectar a la República de Indonesia lo antes posible al marco de confianza del certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/953.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por la República de Indonesia de conformidad con el sistema «DIVOC» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 2

La República de Indonesia será conectada al marco de confianza del certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 211 de 15.6.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 24).


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