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Document 32021D1273

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1273 de la Comisión de 30 de julio de 2021 por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por San Marino y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/5788

OJ L 277, 2.8.2021, p. 151–153 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1273/oj

2.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 277/151


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1273 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2021

por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por San Marino y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/953 establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación («certificado COVID digital de la UE»), a fin de facilitar a sus titulares el ejercicio del derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. También debe contribuir a facilitar que se supriman gradualmente y de manera coordinada las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, con el fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2.

(2)

El Reglamento (UE) 2021/953 prevé la aceptación de los certificados COVID-19 expedidos por terceros países a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias cuando la Comisión compruebe que esos certificados COVID-19 se expiden con arreglo a normas que deban considerarse equivalentes a las establecidas en virtud de dicho Reglamento. Además, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de aplicar las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/953 a los nacionales de terceros países que no entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento pero se encuentren o residan legalmente en su territorio y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. En consecuencia, toda constatación de equivalencia establecida en la presente Decisión debe aplicarse a los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por San Marino a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias. Del mismo modo, sobre la base del Reglamento (UE) 2021/954, esas constataciones de equivalencia son igualmente aplicables a los certificados COVID-19 expedidos por San Marino a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en el territorio de los Estados miembros en las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3)

A raíz de una petición formulada por San Marino, el 30 de junio de 2021 la Comisión realizó unos ensayos técnicos que demostraron que los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por San Marino de conformidad con su sistema de certificado COVID digital («smdcc») eran interoperables con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) 2021/953, lo que permitía verificar su autenticidad, validez e integridad. La Comisión confirmó asimismo que los certificados COVID-19 expedidos por San Marino de conformidad con el sistema «smdcc» contenían los datos necesarios.

(4)

El 14 de julio de 2021, San Marino presentó a la Comisión información sobre la expedición de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación con arreglo al sistema «smdcc». San Marino informó a la Comisión de que, en su opinión, sus certificados COVID-19 se expedían con arreglo a una norma y a un sistema tecnológico que eran interoperables con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) 2021/953 y que permitían verificar la autenticidad, validez e integridad de los certificados. En este sentido, comunicó a la Comisión que los certificados COVID-19 expedidos por San Marino de conformidad con el sistema «smdcc» contenían los datos contemplados en el anexo del Reglamento (UE) 2021/953.

(5)

Además, San Marino informó a la Comisión de que expediría certificados interoperables de vacunación para las vacunas contra la COVID-19 entre las que figuran actualmente Comirnaty, Moderna, Vaxzevria, Janssen y Sputnik V.

(6)

Asimismo, San Marino informó a la Comisión de que solo tenía previsto expedir certificados interoperables de pruebas diagnósticas en lo que respecta a las pruebas de amplificación de ácidos nucleicos (NAAT) o a las pruebas rápidas de antígenos enumeradas en la lista común y actualizada de pruebas rápidas de antígenos para la COVID-19 que acordó el Comité de Seguridad Sanitaria establecido mediante el artículo 17 de la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), con arreglo a la Recomendación del Consejo de 21 de enero de 2021 (4).

(7)

San Marino también comunicó a la Comisión que aceptaría los certificados de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953. Le informó de que aceptaría las pruebas de vacunación relativas a las vacunas autorizadas en el conjunto de la UE (tras un dictamen emitido por la Agencia Europea de Medicamentos), las vacunas a las que la autoridad competente de un Estado miembro de la UE hubiera concedido una autorización temporal de comercialización y las vacunas que hubieran completado el procedimiento de inclusión en la lista de uso en emergencias de la OMS. También le comunicó que aceptaría los certificados de pruebas diagnósticas NAAT (por ejemplo, de RT-PCR) y las pruebas rápidas de antígenos enumeradas en la lista del Comité de Seguridad Sanitaria. San Marino aceptará los certificados de recuperación basados en las pruebas NAAT (por ejemplo, de RT-PCR).

(8)

Además, el 22 de julio de 2021, San Marino informó a la Comisión de que, al verificar los certificados de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953, los datos personales incluidos en los certificados serían tratados únicamente con el fin de verificar y confirmar la vacunación, el resultado de la prueba o la recuperación del titular y no se conservarían posteriormente.

(9)

Se reúnen, por tanto, los requisitos necesarios para determinar que los certificados COVID-19 expedidos por San Marino de conformidad con el sistema «smdcc» deben considerarse equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

(10)

Por consiguiente, deben aceptarse los certificados COVID-19 expedidos por San Marino de conformidad con el sistema «smdcc» con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/953.

(11)

Para poner en práctica la presente Decisión, San Marino debe estar conectado al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953.

(12)

Con el fin de proteger los intereses de la Unión, en particular en el ámbito de la salud pública, la Comisión puede hacer uso de sus competencias para suspender o cancelar la presente Decisión si dejan de cumplirse las condiciones del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/953.

(13)

Habida cuenta de la necesidad de conectar a San Marino lo antes posible al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(14)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/953.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por San Marino de conformidad con el sistema «smdcc» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 2

San Marino será conectado al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 211 de 15.6.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 24).

(3)  Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

(4)  Recomendación del Consejo, de 21 de enero de 2021, relativa a un marco común para el uso y la validación de las pruebas rápidas de antígenos y el reconocimiento mutuo de los resultados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 en la UE (DO C 24 de 22.1.2021, p. 1).


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